STSJ Cantabria 119/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2021
Fecha21 Abril 2021

S E N T E N C I A nº 000119/2021

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña María Esther Castanedo García

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En la ciudad de Santander, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número214/2019 formulado por DON Norberto representado por el procurador don Federico José Fernández Fernández, bajo la dirección letrada de don Carlos Umbría Saiz, contra la ADMINSTRACIÓN DEL ESTADO(TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL) representado y defendido por el abogado del Estado.

La cuantía del recurso se ha fijado por decreto de 25 de junio de 2018 en indeterminada.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 17 de julio de 2019 contra la desestimación de la reclamación económica administrativa formulada por el recurrente frente a las resoluciones de la Gerencia Regional del Catastro de Cantabria de 15 de junio de 2018 por las que se estiman en parte los recursos de reposición contra acuerdo de 2 de noviembre de 2017 en el expediente nº NUM000 del procedimiento simplificado de valoración colectiva para adecuar el catastro al PGOU vigente en el municipio de San Miguel de Aguayo que distingue en la parcela catastral NUM001 polígono NUM002 parcela NUM003 PARAJE000, BARRIO000, dos inmuebles, uno de carácter urbano con referencia catastral NUM004 para el que se determina un valor catastral de 375,34 € y otro rústico con referencia catastral NUM005 al que se le asigna un valor catastral de 9,40 euros.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declare la nulidad de la resolución recurrida, así como las de 15 de junio de 2018 dictadas por la gerencia del catastro y se declare la nulidad de lo actuado con la consideración de la superficie íntegra de la finca y su naturaleza urbana en el PGOU con su valoración acorde a dichas características y a la edificación existente y la expresa imposición de costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita la desestimación de la demanda y confirme la resolución recurrida.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba con el resultado que consta en autos y se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se señala fecha para votación y fallo y tras una primera sesión, el día 21 de abril de 2021 terminó, efectivamente, de deliberarse, votarse y fallarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de 29 de abril de 2019 que desestima la reclamación económico administrativa contra las resoluciones de la Gerencia Regional del Catastro de Cantabria de 15 de junio de 2018 por las que se estiman, en parte, los recursos de reposición contra acuerdo de 2 de noviembre de 2017 en el expediente nº NUM000 del procedimiento simplificado de valoración colectiva para adecuar el catastro al PGOU vigente aprobado en diciembre de 2012, en el municipio de San Miguel de Aguayo.

El TEARC pone de manifiesto que la actuación de la gerencia viene determinada por una aprobación del PGOU que goza de la presunción de validez en aplicación del art. 39 Ley 39/2015, que el procedimiento simplificado de valoración colectiva sustanciado se ajusta a derecho al no prever una notificación individualizada de su inicio que admite notificación electrónica (art. 17.1 TRLCI) por lo que no se ha producido la nulidad de pleno derecho, ni la anulabilidad por prescindirse del procedimiento legalmente establecido; que la naturaleza urbana y, en parte rústica de la parcela, viene establecida en el PGOU por lo que se considera suficientemente motivada su clasificación, sin que sea necesario el estudio de mercado alegado ya que su valoración es por la renta potencial del suelo.

SEGUNDO

Pretende la parte recurrente que se declare la nulidad o anulabilidad del procedimiento simplificado de valoración colectiva por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido, así como la naturaleza urbana de la totalidad de la misma parcela NUM003 con afectación de un inmueble protegido y catalogado que lesiona el derecho de propiedad constitucionalmente reconocido y, por ello, la nulidad de pleno derecho; asimismo, concurre la falta de motivación y justificación del valor catastral al no constar en las actuaciones el estudio del valor de mercado que lo considera un elemento esencial que tampoco contempla la construcción, ni las características arqueológicas de la finca, ni su carácter urbano.

La ficha urbanística permite que, en el molino, se realicen trabajos de conservación y reparación, restauración y rehabilitación y reforma, restructuración, ampliación, demolición, reposición y nueva planta con autorización del organismo de cuenca, se trata de un bien integrado en el patrimonio cultural de Cantabria.

Añade a los motivos expuestos que la valoración es errónea por asignarse distintos métodos como si se tratasen de fincas diferentes y sin llegar a valorarse 180 m2 de la finca registral y, finaliza, alegando la irretroactividad de las disposiciones desfavorables como la que se aplica por la alteración catastral al trasladar sus efectos al año 2013.

TERCERO

El abogado del Estado pone de manifiesto que resulta inviable considerar al derecho de propiedad como uno de los derechos constitucionales -cuya vulneración que no se ha llegado a producir- pueda subsumirse en el supuesto de nulidad del pleno derecho del apartado a) del art. 62.1 de la Ley 30/1992, art. 47.1.a) de la Ley 39/2015; tampoco una alteración catastral puede ser considerada una vulneración del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos porque no hay tal retroactividad y,...

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