STSJ Andalucía 316/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2020
Fecha26 Noviembre 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 316/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.................)

Apelación penal nº 142/2020

Granada, a veintiseis de noviembre de dos mil veinte

Vistos por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo nº 142/2020 y autos originales de procedimiento abreviado seguidos ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras - Rollo nº 76/2018 - procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Algeciras, por delitos contra la salud pública y de pertenencia a grupo criminal.

Son acusados, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada:

Alberto, representado por el Procurador D. Adolfo Ramírez Martín y defendido por el Letrado D. Manuel Barroso Fernández.

Amador, representado por el Procurador D. Adolfo Ramírez Martín y defendido por el Letrado D. Abderrahaman Maate Abselam.

Juan Pablo, representado por el Procurador D. Adolfo Ramírez Martín y defendido por el Letrado D. Juan José Simón Infante.

Augusto, representado por el Procurador D. Eduardo José Vilches Fernández y defendido por el Letrado D. Juan Miguel Velasco Arana.

Baltasar, representado por el Procurador D. Adolfo Ramírez Martín y defendido por el Letrado D. Manuel Barroso Fernández.

Bernardo, representado por la Procuradora Dª Palma Millán Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Izquierdo Escudero.

Virgilio, representado por la Procuradora Dª Palma Millán Martínez y defendido por el Letrado D. Juan Maza Martínez.

Jose Augusto, representado por la Procuradora Dª Clara Eugenia Sánchez Padilla y defendido por el Letrado D. Juan Miguel Velasco Arana.

Carlos Alberto, representado por la Procuradora Dª Ana María Fernández de Liencres y defendido por el Letrado D. Antonio Navas Martínez.

Luis María, representado por la Procuradora Dª Cristina Prieto Pendás y defendido por el Letrado D. Joaquín Menchen Lario.

Luis Enrique, representado por la Procuradora Dª Palma Millán Martínez y defendido por el Letrado D. Juan Maza Martínez.

Hubo además otro acusado, Jose Pedro , al cual no afecta esta segunda instancia por haber sido absuelto en firme.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 12 de diciembre de 2019 se dictó sentencia por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Primero.- Fruto de las investigaciones iniciadas por el equipo EDOA de la Guardia Civil de Algeciras como consecuencia de las informaciones recibidas a través de sus canales propios de información, sobre un grupo de individuos con múltiples antecedentes policiales, identificados en diversas actuaciones policiales, y carentes de medios de vida conocidos, y supuestamente dedicados a la introducción de hachís , por vía marítima, se autoriza mediante Auto de 2 de noviembre de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Algeciras la intervención de los teléfonos móviles de los investigados Ángel Jesús , Victor Manuel , Abelardo y Alfonso .

Intervenciones telefónicas, que fueron sucesivamente prorrogándose y ampliándose a otros investigados , mediante Autos de 23 de noviembre de 2016, 7 y 25 de enero ,14 y 27 de febrero,1,9,27y 31de marzo,12 y 20 de abril ,y 26 de mayo de 2017.

Segundo.- Consecuencia de las referidas intervenciones , resultó que los acusados , Baltasar, mayor de edad y con antecedentes penales computables por haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 12- 05-2011 dictada por el Juzgado de lo Penal N° 1 de Algeciras en el Juicio Rápido N° 125/2011 , a la pena de 3 años y 1 día de prisión por la comisión de un delito de tráfico de drogas; Virgilio, mayor de edad y sin antecedentes penales; Alberto, mayor de edad y con antecedentes penales computables, por haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 07-01-2015 dictada por la Sala de lo Penal (Sección 3a) de la Audiencia Nacional en el curso del sumario ordinario 10/2013 a la pena de 2 años de prisión por la comisión de un delito de tráfico de drogas ,y Amador, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, integraban un grupo criminal dirigido a la introducción de hachís por vía marítima .

Consecuencia de esta actividad organizada , durante los primeros meses de investigación se pudo detectar cómo los acusados Alberto, Virgilio y Amador mantenían constantes comunicaciones con el fin de iniciar los preparativos de un alijo de hachís . En concreto ,del resultado de las intervenciones telefónicas se desprende que pudieran haber realizado un alijo de hachís el día 29 de enero de 2017 ,y que no pudo ser interceptado, siendo detenido Alberto junto a Baltasar en Málaga por la noche ,con otras dos personas , siéndoles intervenidos 50.000 euros y un arma .

Tercero.- En la ejecución conjunta del mismo plan, dichos acusados organizaron un transporte de hachís el día 14 de febrero de 2017, habiéndose encargado Amador de la puesta a disposición de la referida sustancia que fue recogida en un punto no determinado del Estrecho,por Alberto y Virgilio en la embarcación recreativa ....-YE-.... -....-.... atracada en la zona de Palmones , subiéndose a bordo de la misma Baltasar junto a la mercancía , regresando los tres al punto de atraque de Palmones.

Tras una serie de medidas precautorias , y extraer unos bultos de la embarcación los transportaron hasta hasta el vehículo Citroen C2 con matrícula .... NTY, propiedad de Matilde, hermana del acusado antes citado Alberto , que conducía el vehículo en compañía de los otros dos acusados , cuando fue interceptado por los efectivos policiales a la entrada de Algeciras , que procedieron a la detención de Virgilio y de Baltasar, logrando escapar Alberto, que no obstante pudo ser perfectamente identificado por los agentes.

Registrado el vehículo, los agentes comprobaron que en la parte delantera del habitáculo del copiloto los acusados transportaban dos bultos de una sustancia que, después de ser debidamente analizada, resultó ser resina de hachís, con un peso neto de 12, 696 kilos de hachís (10,5 kilos y 2,196 kilos, con un índice THC de 25.3% y 15,7%, respectivamente) .

Acordada judicialmente la entrada y registro en las viviendas dos acusados, resultó que en la vivienda de Alberto, sita en la CALLE000 N° NUM000 de Algeciras, fueron intervenidos 9 bloques compactos, 9 pastillas y 4 bellotas de una sustancia que después de ser debidamente analizada, resultó ser resina de hachís, con un peso neto de 1,850 kilogramos y un índice THC del 25,1%. Asimismo fue intervenida una báscula de precisión, cinco teléfonos móviles, un taxer eléctrico ,un vehículo todoterreno Mitsubishi Montero con matricula .... TYD, cuyo propietario es el acusado Alberto,una moto de agua Yamaha con matricula ....-YE-.... -....-...., diversa documentación ,y 6.015 euros.

Los acusados, que se habían concertado entre sí para la sucesiva y conjunta realización de las actividades descritas, poseían la sustancia intervenida con la finalidad de venderla y distribuirla a terceras personas.

En el momento de la detención de Amador se le intervino el vehículo Seat León ....NWR y la embarcación Rio 500 con matricula ....-IX-.............. ,ambas de su propiedad.

Cuarto.-Asimismo aparece probado que Jose Augusto mayor de edad , y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Augusto,con antecedentes penales no computables, Luis Enrique, mayor de edad con antecedentes penales no computables, Carlos Alberto, mayor de edad, y sin antecedentes penales , Luis María, mayor de edad con antecedentes penales no computables, y Bernardo mayor de edad ,con antecedentes penales no computables , actuaban de forma conjunta y organizada , para de forma sucesiva introducir hachís por vía marítima , para su posterior venta y distribución a terceras personas .

Quinto.- En concreto, los acusados Luis María y Luis Enrique, realizaron los trámites para la adquisición de un atraque en el Puerto de Sotogrande , hasta donde transportaron el día 13 de marzo de 2017 , la embarcación semirrígida, con matricula ....*-PE-....-....-...., para ser empleada en las actividades ilícitas del grupo ; tareas , en las que participó el acusado Augusto .

Posteriormente, el acusado Luis Enrique transportó la embarcación ....*-PE-....-....-.... desde el Puerto de Sotogrande, del que salió sobre las 17:44 horas del día 31 de marzo de 2017, hasta una finca sita en el CAMINO000 Nº NUM001 de la localidad de La Linea de la Concepción, propiedad del también acusado Carlos Alberto , en su calidad de encargado de las labores logísticas tales como guarda y mantenimiento de las embarcaciones del grupo .

Los acusados Luis María y Augusto comenzaron los preparativos para garantizar la seguridad de la recepción del alijo distribuyendo a distintas personas por toda la costa para que realizasen funciones de vigilancia sobre los movimientos de las fuerzas y cuerpos de seguridad; mientras que Augusto inició los preparativos para organizar la recepción del alijo en la costa, organizando a los porteadores y preparando el vehículo para transportar el estupefaciente por tierra.

Los acusados Luis Enrique y Bernardo, quienes pilotaron la nave hasta un punto no determinado , siguiendo las coordenadas facilitadas por el acusado Juan Pablo, donde cargaron el alijo...

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