SAN, 20 de Mayo de 2021
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:1950 |
Número de Recurso | 252/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000252 / 2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 01779/2020
Demandante: DON Florencio
Procurador: DON ALBERTO ALFARO MATOS
Letrado: DON CARLOS MUÑOZ FERRERA
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 252/2020, seguido a instancia de DON Florencio, representado por el procurador Don Alberto Alfaro Matos, bajo la dirección letrada de Don Carlos Muñoz Ferrera, contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida contra el Ministerio de Justicia con fecha 29 de mayo de 2019, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.
Con fecha 13 de febrero de 2020 el recurrente presentó escrito solicitando la suspensión de plazos para interponer recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida contra el Ministerio de Justicia registrada con fecha 29 de mayo de 2019
en la que solicitaba 107.103,00 euros como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (expediente de reclamación patrimonial NUM000 ), en tanto se le designaba letrado y procurador de oficio y se le reconocía el derecho a litigar de forma gratuita.
Previa designación de letrado y procurador el recurso se formalizó con fecha 11 de mayo de 2020, siendo admitido a trámite y teniéndose por interpuesto el recurso, por lo que se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que "se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante por dos funcionamientos anormales de la Administración de Justicia (infracción del deber de custodia de bienes depositados judicialmente y dilaciones indebidas en un proceso penal) y condene a dicha Administración a abonar a mi representado la cantidad de 107.103,00 euros (ciento siete mil ciento tres euros), más los intereses legales que se devenguen desde la presentación de la reclamación en vía administrativa hasta su efectivo pago. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada si se opusiere."
Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.
La cuantía del recurso se fijó en 107.103,00 euros. A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba, practicándose prueba documental, dando por reproducida la aportada y el expediente administrativo, tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación.
Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 20 de abril de 2021; señalamiento que fue suspendido al amparo del artículo 33.2 LJCA, con el fin de oír a las partes por 10 días " en el caso del primer título de imputación que invoca la parte demandante (Funcionamiento Anormal de la Administración de Justicia por pérdida de las piezas de convicción), a fin de determinar si la misma se ejercitó en plazo o pudiera considerarse prescrita, a la vista de las alegaciones de la parte demandante" .
Las partes evacuaron el traslado conferido, con el resultado que obra en autos, tras lo que se señaló nuevamente el recurso para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2021.
Hechos invocados que han dado lugar a la reclamación de responsabilidad patrimonial: procedimientos penales tramitados en los Juzgados de Sant Boi de Llobregat y Cornellá de LLobregat.-1.1.- El demandante recoge en su demanda, siguiendo la reclamación administrativa, los hechos que han generado esta última, dividiéndolos en dos epígrafes: El funcionamiento anormal de la Administración como consecuencia de la infracción del deber de custodia de las piezas de convicción, y el funcionamiento anormal que se concreta en dilaciones indebidas en un procedimiento penal que se prolongó injustificadamente.
1.2.- Funcionamiento anormal de la Administración de la Justicia: Infracción del deber de custodia de piezas de convicción.
Alega el demandante que el Estado incautó unas piezas de convicción en el curso de unas actuaciones judiciales penales, iniciadas en el Juzgado de Instrucción 1 de Sant Boi de Llogregat, en funciones de guardia (juicio rápido 10/2006, transformado en DP 406/2006) y finalizadas en el Juzgado de Instrucción 4 de Sant Boi, DP499/2006, transformado en juicio de faltas 199/2009, Auto de fecha 03.06.2009, tras la desagregación, por denuncias, de las DP 791/2008 a 798/2008, Auto de 29.07.2008.
En dichas DP 499/2006, el demandante alega que tenía la doble condición de denunciado y denunciante, ya que se tramitaban conjuntamente las denuncias cruzadas sobre los hechos ocurridos el día 14.03.2006 en el centro Decathlon de Sant Boi con varios implicados que ofrecieron en sede judicial versiones diferentes e incompatibles entre sí (agresión, retención ilegal, omisión del deber de socorro, etc para el demandante; delito de hurto y autoagresión para la otra parte).
Siendo el objeto del juicio de faltas 199/2009 la denuncia de fecha 14.03.2006 (DOC 5 Expediente) por delito de hurto de 4 pares de zapatillas de deporte interpuesta por dos trabajadores del centro Decathlon contra mi mandante, que llegó al Juzgado junto con el atestado policial 1306 de igual fecha. DOC 17 Expediente.
Siendo el objeto de las DP 791/2008 la denuncia de mi mandante de fecha 17.03.2006 (DOC 17 Expediente) contra determinados trabajadores del centro comercial por los delitos de lesiones, coacciones, detención ilegal, omisión del deber de socorro, robo, etc. Denuncia ampliada en fecha 24.04.2006 y 17.10.2006.
Siendo el objeto de las DP 792/2008 la denuncia de mi mandante de fecha 24.04.2006 por los delitos de detención ilegal, falsedad documental en atestado, omisión del deber de perseguir delitos, encubrimiento, torturas, etc, contra determinados miembros el CN de la Policía de la Comisaría de Sant Boi de Llobregat. Denuncia ampliada en fecha 17.10.2006. DOC 63 Expediente
Denuncias de 17.10.2006, interpuestas por mi mandante contra la persona que ordenó la agresión y contra el comisario de la PN de Sant Boi a raíz de las declaraciones judiciales de los denunciantes/agresores de fecha
29.09.2006, que nunca fueron objeto de valoración de judicial al ser "extraviadas" en los juzgados de Sant Boi según certifica la Decana de estos juzgados. Expediente. DOC 64 Expediente.
El demandante refiere que de acuerdo con la documentación obrante en el expediente administrativo las piezas de convicción adscritas a las DP 499/2006 (bolsa forrada, zapatillas de deporte, bate de béisbol, y una cinta de grabación de las cámaras de seguridad del centro comercial) estaban realmente bajo custodia del Estado puesto que fueron registradas en los libros registros de piezas de convicción (tanto del Juzgado 1 como del Juzgado 4).
Tales piezas de convicción resultaron extraviadas recayendo la responsabilidad de este funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en los propios órganos judiciales que tenían encomendada su custodia puesto que la instrucción penal no ha podido externalizar la responsabilidad en terceros ajenos, como el propietario, o en otros operadores de la justicia como los responsables del depósito judicial o la Policía Nacional en funciones de Policía.
Esta pérdida comporta la pérdida de las pruebas de cargo/descargo en los procedimientos judiciales a que estaban adscritas; con la consiguiente pérdida de oportunidad procesal, vulnerándose los derechos de defensa, acusación e igualdad de armas. Resulta de ello un perjuicio en todos los procedimientos penales que han finalizado con resoluciones desfavorables de archivo por prescripción de la falta o bien por sobreseimiento provisional en las Diligencias Previas.
1.3.- Funcionamiento anormal: dilaciones indebidas.-El demandante añade que el 25 de octubre de 2011 inició una vía penal con el fin de investigar si efectivamente había un extravío de las piezas de convicción, contra la Secretaria Judicial del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat (DP 1066/2011 JI nº 6 de Sant Boi). Tras la incoación el 25 de noviembre de 2011 se sucedieron una cadena de abstenciones por parte de los Jueces de dicha localidad, que concluyeron con la prórroga de jurisdicción del Juzgado de Instrucción de Cornellá nº 1 para el conocimiento de la causa. Este incoó DP 442/2015 el 26 de mayo de 2015.
Estas diligencias penales, alega, tiene un retardo objetivo de 7 años de tramitación, destacando que la apelación del Auto de sobreseimiento libre de 15 de octubre de...
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