SAN, 19 de Mayo de 2021

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1986
Número de Recurso567/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000567 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03495/2020

Demandante: DON Saturnino

Procurador: DON NOEL DE DORREMOCHEA GUIOT

Letrado: DOÑA SUSANA MORENO PEDRAJAS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número567/2020, se tramita a instancia de DON Saturnino

, representado por el Procurador Don Noel de Dorremochea Guiot, y asistido por la Letrado Doña Susana Moreno Pedrajas, contra la Desestimación presunta de la reclamación de indemnización a cargo del Estado prisión preventiva formulada el 13/05/2019 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 24/4/2020 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, se tenga por presentado este escrito y por formalizada la demanda del presente recurso contencioso-administrativo y, tras los trámites legales, se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte debiendo condenarse a la administración al abono de las costas causadas en el presente procedimiento. así como que declare la responsabilidad patrimonial de la administración demandada por la prisión preventiva sufrida en la cuantía de ciento treinta y siete mil ochocientos euros (137.800 euros), o subsidiariamente en la cuantía que razonablemente estime el tribunal según su justo y equitativo arbitrio, con los intereses legales por demora, desde el 13 de mayo de 2019 en que se produce la reclamación administrativa hasta que se produzca su efectivo pago, así como las costas causadas."

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que desestime el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo, o subsidiariamente, acuerde una indemnización en los términos indicados en nuestra contestación a la demanda."

  3. - Mediante Auto de fecha 20 de octubre de 2020 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 10 de mayo de 2021 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18 de mayo de 2021, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. -acto recurrido pretensión indemnizatoria

    En el presente recurso se impugna la desestimación presunta de la reclamación de indemnización a cargo del Estado por prisión preventiva formulada el 13/05/2019.

  2. - base de la reclamación: prisión preventiva con auto de sobreseimiento libre.

    La reclamación tiene su base en que el recurrente (Sargento primero, Jefe del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil, en el momento de los hechos), estuvo privado de libertad desde el 23/05/2017 (fecha de la detención) hasta el 25/07/2017 (total 64 días aunque solo se reclama por 62), por resolución del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sagunto dictada en las Diligencias Indeterminadas nº 369/2017, incoadas por delitos de pertenencia a organización criminal, delito de tráf‌ico de estupefacientes, delito de cohecho, delito de omisión del deber de perseguir hechos criminales y delito de descubrimiento y revelación de secretos.

    El Juzgado de Instrucción nº 3 de Sagunto, tras no aceptarse por la Audiencia Nacional la inhibición, por auto de 11/01/2018 procede al archivo y sobreseimiento libre de conformidad con el artículo 637.1 de la LECrim en relación a los delitos de organización criminal, tráf‌ico de drogas y cohecho que se le imputaban, procediendo a inhibirse a favor de los Juzgados de Segovia respecto a los delitos de omisión del deber de perseguir delitos y revelación de secretos.

    El Juzgado de Instrucción nº 5 de Segovia, DIL. PREVIAS 229/2018, por auto de 28/05/2018 acuerda el sobreseimiento libre de conformidad con el 637.1 de la LECrim respecto de los delitos inhibidos.

  3. - cuantía reclamada

    Se reclaman " 137.800 euros, O SUBSIDIARIAMENTE EN LA CUANTÍA QUE RAZONABLEMENTE ESTIME EL TRIBUNAL SEGÚN SU JUSTO Y EQUITATIVO ARBITRIO, con los intereses legales por demora, desde el 13 de mayo de 2019 en que se produce la reclamación administrativa hasta que se produzca su efectivo pago, así como las costas causadas " (sic), cantidad disgregada en los siguientes conceptos y cantidades

    1. Detención: " La detención policial a disposición judicial tuvo lugar desde el día 23/05/2017 hasta 24/05/2017, lo que hace un total de 2 días. Por su detención policial se reclama la cantidad de 300 euros (150 euros x 2 días) o la cuantía que razonablemente estime el Tribunal según su equitativo y justo arbitrio ."

    2. Prisión " La privación de libertad en Centro Penitenciario tuvo lugar desde el día 25/05/2017 hasta 25/07/2017, lo que hace un total de 60 días. Por su prisión preventiva se reclama la cantidad de 9.000 euros (150 euros X 60 días) o la cuantía que razonablemente estime el Tribunal según su equitativo y justo arbitrio "

    3. Daños psíquicos " La enfermedad mental se inició el día 31/07/2017 y terminó su curación el 26/10/2018, lo que hace un total de 453 días que estuvo enfermo. Por todos estos daños psíquicos causados se reclama la cantidad de 23.614,89 (52, 13 euros x 453 días que estuvo enfermo) ."

    4. Daños morales " daños morales causados se reclama la cantidad de 96.385,11 euros o la cuantía que razonablemente estime el Tribunal según su equitativo y justo arbitrio "

    5. Gastos procesales " Los gastos de Abogado producidos por la detención policial y la prisión preventiva se reclama la cantidad de 8.500 euros o la cuantía que razonablemente estime el Tribunal según su equitativo y justo arbitrio ."

  4. - Singularidad de la responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la administración de justicia en el contexto de la responsabilidad patrimonial general por el funcionamiento de los servicios públicos. Derecho de conf‌iguración legal.

    La responsabilidad patrimonial se contempla en el art. 106.2 de la Constitución como un derecho de conf‌iguración legal, según la expresión " en los términos establecidos por la ley " (...) de manera que corresponde al legislador def‌inir el alcance de la misma en los distintos supuestos, contenido al que habrá de estarse en cuanto se imponga con carácter general y por igual a todos afectados, proyectándose sobre el conjunto de los ciudadanos, cuyas consecuencias tienen la obligación de soportar, en cuanto respondan al ámbito de libertad de conf‌iguración normativa que corresponde al legislador y constituya una regulación general que se mantiene dentro del marco y límites constitucionales propios del ejercicio de la potestad normativa. ">> ( S. TS 21/09/2020 REC 2820/2019)

    La responsabilidad patrimonial se contempla en el art. 106.2 de la Constitución como un derecho de conf‌iguración legal, según la expresión " en los términos establecidos por la ley " (...) de manera que corresponde al legislador def‌inir el alcance de la misma en los distintos supuestos, contenido al que habrá de estarse en cuanto se imponga con carácter general y por igual a todos afectados, proyectándose sobre el conjunto de los ciudadanos, cuyas consecuencias tienen la obligación de soportar, en cuanto respondan al ámbito de libertad de conf‌iguración normativa que corresponde al legislador y constituya una regulación general que se mantiene dentro del marco y límites constitucionales propios del ejercicio de la potestad normativa. ">> ( S. TS 21/09/2020 REC 2820/2019)

    La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específ‌ica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específ‌ico en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre.

    En la Constitución se establece un régimen diferente de responsabilidad para los daños causados a los particulares como...

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