SAN, 19 de Mayo de 2021

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1993
Número de Recurso685/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000685 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06772/2020

Demandante: Roque

Procurador: SRA. SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA, VIRGINIA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 685/2020 interpuesto por Dª. Virginia Sánchez De León Herencia

, procuradora de los tribunales, actuando en nombre y representación de Roque, bajo la dirección letrada de doña Masiel Fernández-Paradela Toraño, contra la resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2020, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Alicia Sánchez Cordero .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Roque, de nacionalidad boliviana, formuló solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia el 14 de octubre de 2015, ante el Registro Civil Santa Cruz de Tenerife. Una vez instruido se incoó expediente registral R-22527/2016, que f‌inalizó por resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, de 1 de junio de 2020, denegando la nacionalidad.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. Turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó por escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando: «DICTE SENTENCIA EN SU DÍA EN LA QUE SE DECLARE LA NULIDAD, POR NO ESTAR AJUSTADO A DERECHO, DEL ACTO POR EL QUE SE DENIEGA LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA SOLICITADA EN SU DÍA POR MI PATROCINADO Y EN SU LUGAR, SE DECLARE EL DERECHO DEL RECURRENTE A QUE LE SEA CONCEDIDA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA ».

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte « sentencia por la que se desestime el presente recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente».

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, admitida la documental propuesta se dio traslado a las partes para conclusiones, presentando, por su orden, escritos ratif‌icándose en sus respectivas pretensiones. Tras ello quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el 18 mayo de 2020, en el que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, de 1 de junio de 2020, que denegó la nacionalidad española por residencia solicitada.

El motivo de la denegación es que el interesado no ha justif‌icado suf‌icientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, ya que, como pone de manif‌iesto la correspondiente certif‌icación del Registro Central de Penados existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud.

En la demanda se alega que cumple todos los requisitos para la concesión de la nacionalidad española, y que cuando solicitó la nacionalidad carecía de antecedentes policiales y penales aunque tres años y dos meses después es ejecutoriamente sancionado por delito receptación, sin que concurran otros elementos negativos de ningún tipo que pudieran afectar la consideración de la buena conducta cívica. Resalta que el tipo delictivo sancionado es una f‌igura delictiva que curiosamente se da con bastante frecuencia, y la mayoría de la gente desconoce que éste comportamiento es un comportamiento penalmente reprochable, pues, además, hasta la reforma del Código Penal de 2015 era considerado una falta. Como elemento positivo añade que tiene una autorización de residencia de larga duración, desde el 2010, se encuentra empadronado desde el 28/06/2006, en concordancia con el informe favorable de integración en la sociedad española es conocedor de los patrones comunes de convivencia de la sociedad española, cuenta con medios de vida suf‌icientes y en situación de alta en la Seguridad Social de manera estable como empleado de hogar de una familia española y con periodos de pluriempleo como f‌igurante de películas, lo cual denota la calidad humana, consideración, conf‌ianza, dedicación, y la adaptación a los patrones de convivencia española, toda vez que convive con su empleador desde el comienzo de su vida laboral a España.

Frente a ello, el Abogado del Estado entiende que la resolución es conforme a Derecho al impedir apreciar el requisito de buena conducta cívica en el solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia. Alega que situaciones análogas a la examinada en estos autos, basada en la denegación de una nacionalización por la existencia de antecedentes penales han sido ya analizadas por diversas Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, concluyendo que dicha situación objetiva impide acreditar la existencia de una buena conducta cívica, extractando algunas de ellas.

SEGUNDO

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha

nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráf‌ico jurídico externo.

Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo «por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º(recurso 3607/06), y las que en ella se citan»: «un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. [Párrafo quinto ].».

Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el legislador considera que esa residencia -durante el período y en las...

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