Auto Aclaratorio TS, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/05/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 79/2020

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 79/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 13 de mayo de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de queja nº 79/2020, esta Sala dictó auto -15 de enero de 2021- con la siguiente fundamentación jurídica y parte dispositiva:

"Primero. - El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que exponemos a continuación.

Como ha quedado expuesto, la Sala de instancia denegó la preparación del recurso de casación por versar el recurso de casación sobre una cuestión referida a la valoración de la prueba.

Ciertamente, es doctrina jurisprudencial consolidada, en relación con las funciones del órgano judicial de instancia en la fase de preparación del recurso de casación, que sobre la base de lo dispuesto en el artículo 87 bis de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), si resulta claro que el escrito de preparación se limita a plantear la mera discrepancia de la parte recurrente con la apreciación de los hechos efectuada por el órgano judicial de instancia "corresponde al legítimo ámbito de su competencia tener por no preparado el recurso de casación, al ser al f‌in y al cabo no menos claro que ha sido preparado desbordando su ámbito legítimo, no pudiendo superar el trámite de admisión" (auto de 8 marzo de 2017, recurso 8/2017, seguido por otros muchos con similar fundamentación). Esta es una facultad del órgano de instancia que, aun no contemplada de forma explícita en la LJCA, se desprende con toda lógica jurídica de la interpretación sistemática de sus artículos 87 bis y 89, pues resultan ajenas a la f‌inalidad del recurso de casación las controversias que se reducen a cuestiones puramente casuísticas y singularizadas, carentes como tales de una dimensión hermenéutica del Ordenamiento que permita apreciar su proyección o repercusión, al menos potencial, sobre otros posibles asuntos; como son, por principio, las impugnaciones circunscritas a la discusión sobre la apreciación por el órgano judicial de instancia de los hechos subyacentes en el pleito.

Pues bien, basta leer el escrito de preparación, para constatar que según las propias y expresas manifestaciones del recurrente, el interés casacional que aduce se asocia a su desacuerdo frente a la valoración de la prueba hecha por el Tribunal de instancia; por lo que la decisión de tener por no preparado el recurso ha de considerarse correcta y ajustada a Derecho, y de esta conclusión deriva la necesaria desestimación del presente recurso de queja.

Segundo

No ha lugar a la imposición de las costas del recurso, al no estar legalmente prevista en el recurso de queja la intervención de la parte recurrida.

En su virtud, LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por D. Jesús María contra el auto de 31 de octubre de 2019, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), en el procedimiento ordinario nº 550/2017; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas".

SEGUNDO

La representación procesal de D. Jesús María ha solicitado complemento del auto, alegando únicamente que "dicho recurso de queja se basa en tres motivos, y el auto desestimatorio sólo analiza uno de ellos (valoración probatoria), sin responder respecto a los otros dos (recusacion del instructor y ausencia de informe del Consejo de la Policía)".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. - La solicitud de complemento del auto de 15 de enero de 2021 no puede ser acogida.

Como ya se indicaba en los "hechos" de este auto, la Sala de instancia denegó la preparación del recurso al apreciar que lo realmente pretendido era cuestionar la valoración de la prueba; y en su recurso de queja alegaba que la resolución impugnada no había analizado los tres "motivos casacionales" esgrimidos en el escrito de preparación.

Esos tres denominados "motivos casacionales" se referían, en síntesis, a la discrepancia del recurrente frente a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia, a la falta de apreciación de la recusación del instructor del expediente disciplinario incoado contra el recurrente, y a la falta de informe del Consejo de la Policía.

Pues bien, el recurrente pide ahora el complemento del auto de 15 de enero de 2021, desestimatorio de la queja, porque, según af‌irma, sólo analiza el "motivo" referido a la valoración de la prueba pero nada dice sobre los otros dos (recusación, y falta de informe del Consejo de la Policía).

Sin embargo, no existe realmente la omisión a que la parte se ref‌iere.

El referido auto deja constancia explícita de que el recurrente había esgrimido lo que calif‌icaba como "tres motivos casacionales"·, y razona más adelante que "resultan ajenas a la f‌inalidad del recurso de casación las controversias que se reducen a cuestiones puramente casuísticas y singularizadas, carentes como tales de una dimensión hermenéutica del Ordenamiento que permita apreciar su proyección o repercusión, al menos potencial, sobre otros posibles asuntos; como son, por principio, las impugnaciones circunscritas a la discusión sobre la apreciación por el órgano judicial de instancia de los hechos subyacentes en el pleito". Estas consideraciones resultan plenamente proyectables sobre la totalidad de las infracciones jurídicas que se ponían de manif‌iesto en el escrito de preparación aquí concernido, pues esas infracciones que ahí se denunciaban (por cierto, de forma llamativamente sucinta) venían referidas a las circunstancias puramente casuísticas del pleito, sin trascender en ningún momento de esa perspectiva apegada a las concretas circunstancias del caso litigioso.

Por consiguiente, aunque el auto no se ref‌iera de forma individualizada a cada uno de los "motivos casacionales" que el recurrente esgrime, es claro que su fundamentación jurídica da una respuesta global y conjunta sobre todos ellos, desde el momento que las razones justif‌icativas de la desestimación de la queja resultan extensibles sin ambages sobre cada una de las infracciones jurídicas denunciadas.

Por todo lo anterior,

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a completar el auto dictado por esta Sala -15 de enero de 2021- en el recurso de queja nº 79/2020. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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