SAN, 4 de Mayo de 2021

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:1864
Número de Recurso877/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000877 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07955/2020

Demandante: Reyes

Procurador: JUAN LUIS SENSO GÓMEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 877/2020 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Senso Gómez, en nombre y representación de Dª Reyes, frente a la Resolución de la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, de 23 de julio de 2020; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos,

terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se proceda a declarar no conforme a Derecho la resolución recurrida, revocándola y reconociendo el derecho de asilo a la recurrente y, subsidiariamente, se reconozca la protección subsidiaria y en caso de denegación de todo lo anterior, se la conceda autorización de residencia por razones humanitarias.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Re cibido el recurso a prueba y admitida la documental consistente en que se tenga por reproducido el expediente administrativo, se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2021 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha f‌ijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Subsecretaria del Interior, por delegación del Ministro del Interior, de 23 de julio de 2020, que deniega el derecho de asilo así como la protección subsidiaria a Dª Reyes, nacional de Colombia.

La recurrente nacida el NUM000 de 1970 en Colombia, formalizó su petición de protección internacional el 23 de julio de 2019 en la Comisaría de Policía de Zamora, tras su llegada a España el 28 de junio de 2018, vía aérea (aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas), petición que se tramitó por el procedimiento ordinario del artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

Como fundamento de dicha solicitud alegó, en síntesis, que en 1995 vivía con su familia en Dagua Valle y en esa zona se encontraba el grupo armado "40 frente de las FARC" siendo víctimas de extorsiones por parte de dicho grupo en numerosas ocasiones, y en 1995 como su padrastro se negaba a pagar, le asesinaron a la puerta de su casa. En vista de lo cual se cambiaron de vivienda dentro de la misma localidad y en el año 2000 volvieron a recibir amenazas de la misma organización armada.

Que fueron reconocidos por las autoridades colombianas como víctimas de violencia y desplazamiento forzado, aunque la única ayuda que recibieron fue una vivienda en el BARRIO000 NUM001 de Cali situada en una zona altamente conf‌lictiva, por lo que debido a la delincuencia que había, en 2015 decidieron regresar al pueblo en el que vivían. Una vez en el pueblo volvieron a sufrir gran temor ya que se encontraba controlado por las FARC.

A lo anterior añade que ha sufrido rechazo por su condición sexual, al ser homosexual, llegando a ser atacada verbalmente, lo que la afectó laboralmente llegando a no ser contratada debido únicamente a su condición sexual. Además, al ser madre esos ataques hacia su persona, también los sufrió su hijo, tanto en el colegio como en su entorno social.

SEGUNDO

En la demanda se alegan razones formales y de fondo referentes a la concesión del asilo o la protección subsidiaria.

En cuanto a las primeras, en cuyo examen se va a entrar en primer lugar por razones de orden procesal, invoca: a) no consta la comunicación de causa de la demora en la tramitación del procedimiento, comunicación obligatoria según el artículo 19.7 de la Ley de Asilo; b) no existe la comunicación a ACNUR ( artículo 34 Ley 12/2009), lo que vulnera los derechos del solicitante de asilo reconocidos en el artículo 18.1.c) de la misma Ley y, c) no consta la obligación de traslado a ACNUR de la propuesta desfavorable de concesión de asilo, ex artículo 35.3 de la Ley 12/2009. Considera que, por todo ello, se está ante un supuesto de nulidad del artículo

47.1.e) de la Ley 30/2015, al vulnerarse el procedimiento legalmente establecido.

Comenzando por el examen de la falta de comunicación de la causa de demora en la tramitación del procedimiento, comunicación obligatoria según el artículo 19.7 de la Ley de Asilo, es cierto que el artículo 19.7 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, invocado en la demanda, dispone:

" 7. En caso de que la tramitación de una solicitud pudiese exceder de seis meses, ampliables de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su resolución y notif‌icación, se...

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