SAP A Coruña 131/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2021
Fecha08 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00131/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182035-066-067 Fax: 981.182065

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: IS

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 48 2 2018 0000601

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000021 /2021

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2020

RECURRENTE: Mauricio

Procurador/a: RAQUEL SANCHEZ PEREZ

Abogado/a: LUIS SEOANE LORENZO

RECURRIDO/A: Penélope, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: SARA POUSA OLIVERA,

Abogado/a: ANDRES FERNANDO REGUEIRO FREIRE,

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EL/LAS ILMO./AS. SR./SRAS.

Presidenta:

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. SÁNCHEZ PÉREZ en representación de Mauricio contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 32/2020 del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente; y como apelados Penélope representada por la Procuradora Sra. POUSA OLIVERA, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 28 de septiembre de 2020 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mauricio como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO de otro delito de quebrantamiento de medida cautelar. Procede la expresa condena en las costas causadas incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Mauricio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentaron los escritos de impugnación que obran en autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

hechos probados

ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:

"Probado y así se declara que Mauricio, mayor de edad por haber nacido el día NUM000 de 1975 con DNI NUM001, sin antecedentes penales, como consecuencia de la tramitación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña de un procedimiento en el que f‌iguraba como víctima su pareja sentimental Penélope

, estaba obligado por las medidas cautelares adoptadas en las Diligencia Urgentes 786/2017 del órgano mencionado a través del auto de 17 de agosto de 2017 el cual prohibía acercarse a menos de 300 metros de aquélla, acudir a su domicilio o lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio mientras durase el procedimiento o no se dispusiese lo contrario. Conocedor de las consecuencias de su conducta ya que había sido adecuadamente notif‌icado, requerido y apercibido para que respetase dicha resolución, el mismo día en que se dictó sobre las 16 horas del día 9 de octubre de 2018 caminaba por la AVENIDA000 de DIRECCION000, por las inmediaciones del Colegio DIRECCION001, cuando coincidiendo con Penélope y su hijo menor Carlos Francisco se acercó a ambos pese a las advertencias de aquélla sobre la obligación de cumplir dicha medida y de caso contrario llamar a la Guardia Civil.

fundamentos DE DERECHO
PRIMERO

Apela ante esta alzada la defensa del encausado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 28 de septiembre de 2020 solicitando su libre absolución, alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba, incongruencia de las declaraciones testif‌icales respecto a las prestadas en fase de instrucción y su errónea valoración como prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia y consiguiente vulneración de dicho principio, y en su defecto, vulneración del principio in dubio pro reo.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular de Penélope han impugnado el recurso de apelación.

SEGUNDO

Inicialmente hay que reiterar la regla general de intangibilidad de las resoluciones dictadas al amparo de la inmediación en la valoración de las pruebas personales. Este privilegio no constituye un don especial que haga infalible al juez o tribunal sentenciador en la instancia que justif‌ique o ampare cualquier decisión tomada por ellos, como una prerrogativa que se sustenta en la percepción sensorial plena de cada una de las pruebas personales practicadas y que conf‌iere una especial e insustituible ventaja en el momento de formar...

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