STSJ Comunidad de Madrid 107/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2021
Fecha08 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0015754

Procedimiento Ordinario 1497/2019

Demandante: D./Dña. Rita y D./Dña. Rita

PROCURADOR D./Dña. LOURDES BRAVO TOLEDO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

COMUNIDAD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 107

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1497/2019, interpuesto por D.ª Rita representada por la Procuradora D.ª Lourdes Bravo Toledo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 20 de julio de 2018 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de fecha 3 de junio de 2013 del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio de fecha 18 de octubre de 2012 sobre descubierto de liquidación nº NUM000 por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con un importe de 286.153,50 euros incluido el recargo de apremio ordinario. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por D.ª Rita recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 20 de julio de 2018 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de fecha 3 de junio de 2013 del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio de fecha 18 de octubre de 2012 sobre descubierto de liquidación nº NUM000 por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con un importe de 286.153,50 euros incluido el recargo de apremio ordinario.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que estimase las pretensiones de la demanda, declarando nula por caducidad que conlleva a la prescripción, nula por la aplicación de intereses de demora, nula por liquidar cuando el acto administrativo no había adquirido firmeza, a la liquidación nº NUM000 causada por el Impuesto sobre Sucesiones, Expediente NUM001 y nula por la reiteración en liquidaciones erróneas, y sean devueltas las cantidades que procedan, más los intereses de demora correspondientes, así como imponer las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

La Comunidad de Madrid presentó escrito oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación de la misma.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 25 de febrero de 2021, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 20 de julio de 2018 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de fecha 3 de junio de 2013 del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio de fecha 18 de octubre de 2012 sobre descubierto de liquidación nº NUM000 por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con un importe de 286.153,50 euros incluido el recargo de apremio ordinario.

SEGUNDO

El recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

El primer motivo impugnatorio es el error en la liquidación al no aplicar correctamente los intereses de demora. La liquidación que realiza la Comunidad de Madrid no debería incluir intereses de demora dado que el retraso que se ha generado en la presente reclamación se debe a un mal actuar administrativo que ha impelido al administrado a solicitar la tutela de los Tribunales consiguiendo en la instancia, una sentencia estimatoria, aun parcialmente de los intereses de la actora. Así se pronuncia la Jurisprudencia, STS de fecha 7 de marzo de 2011, Recurso 325/2007, STS de fecha 5 de enero de 2001. En el presente caso, siendo la Administración quien practica la liquidación, esta fue anulada por Sentencia del TSJ Madrid ordenándose fuera dictada una nueva. Esta fue notificada exigiéndose intereses de demora, no desde el devengo, sino desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de ingreso de la primera liquidación anulada, hasta la fecha de la nueva liquidación, sin tener en cuenta que como consecuencia de la anulación, aún parcial, por no estar determinada válidamente la deuda, no puede hablarse de deuda vencida, líquida y exigible por lo que no puede obligarse al deudor a soportar intereses por no haber ingresado en plazo una liquidación ilegal. La conclusión de la actora se ve avalada por la finalidad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR