STSJ Comunidad de Madrid 94/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2021
Fecha08 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0030011

Procedimiento Ordinario 3/2019

Demandante: REAL MADRID CLUB DE FUTBOL

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID y GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 94

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3/2019, interpuesto por Real Madrid Club de Fútbol representado por la Procuradora D.ª Ana Isabel Arranz Grande contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2018 dictada en la Reclamación nº 28-11672-2015 que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2014 dictado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid que estimaba en parte el recurso de reposición interpuesto en relación a la finca con número de referencia catastral 9319905VK3791G0001WI y cuyo valor catastral asciende a 536.000 euros. Se ha personado la Administración del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por Real Madrid Club de Fútbol recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2018 dictada en la Reclamación nº 28-11672-2015 que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2014 dictado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid que estimaba en parte el recurso de reposición interpuesto en relación a la finca con número de referencia catastral 9319905VK3791G0001WI.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se anulase la Resolución del TEAR de Madrid de 28 de septiembre de 2018 así como la parte desestimada del anterior Acuerdo de Resolución parcialmente estimatorio del recurso de reposición de 24 de septiembre del 2014 dictado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, el cual, si bien cambiaba la edificabilidad asignada pasando de 1 metro cuadrado/metro cuadrado a la cantidad de 0,7 metro cuadrado/metro cuadrado, consideraba que la finca situada en la Calle Verdad, 11, con número de referencia catastral 9319905VK3791G0001WI, ratificó el uso residencial de la citada finca y, en coherencia con todo ello, reconozca que a la finca le corresponde, no un uso residencial sino una calificación de equipamiento público.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, que se opuso a la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 4 de febrero de 2021, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2018 dictada en la Reclamación nº 28-11672-2015 que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2014 dictado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid que estimaba en parte el recurso de reposición interpuesto en relación a la finca con número de referencia catastral 9319905VK3791G0001WI y cuyo valor catastral asciende a 536.000 euros.

El origen del procedimiento se encuentra en las liquidaciones del IBI de las anualidades 2012 y 2013 giradas a la finca con número de referencia catastral 9319905VK3791G0001WI.

Frente a ello el Real Madrid Club de Futbol interpuso recurso de reposición alegando que se habían aplicado en las liquidaciones del IBI unos valores catastrales determinados incorrectamente, porque la valoración se había realizado conforme a un uso residencial del terreno cuando el uso del mismo debería considerarse como de equipamiento público, afectando esa calificación a la valoración del metro cuadrado.

El recurso de reposición se resolvió por Resolución de 24 de septiembre de 2014 dictado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid. La resolución estima parcialmente el recurso al detectarse una diferencia entre la edificabilidad asignada (1m2/m2) y la definida en el planeamiento urbanístico (0,7 m2/m2) pero mantiene que el uso correcto es el uso residencial. Como consecuencia de dicha diferencia de edificabilidad el valor catastral se redujo a 536.000 euros.

Frente a dicho Acuerdo, se interpuso reclamación económico-administrativa por el Real Madrid Club de Futbol, manteniendo el argumento del uso de equipamiento público. El TEAR desestima dicha reclamación, acto que constituye el objeto del presente procedimiento ordinario.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis los motivos impugnatorios siguientes.

Relata que con ocasión de la notificación de los recibos de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la anualidad 2012 y 2013 de la finca o inmueble situado en la Calle Verdad, número 11 de Madrid, con referencia catastral, se comprobó que se había determinado incorrectamente la edificabilidad asignada así como los valores catastrales toda vez que se calificaba el suelo como uso residencial cuando debería de calificarse como equipamiento público. La Gerencia Regional del Catastro con fecha 24 de septiembre de 2014 estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto en relación con dicha finca, y disminuyó la edificabilidad pero declaró como correcto el uso residencial.

El primer motivo impugnatorio es que la Resolución del TEAR no ha resuelto de forma clara y correcta la cuestión planteada puesto que se ha despachado la cuestión planteada de forma...

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