STSJ Comunidad de Madrid 152/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2021
Fecha22 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0025667

RECURSO DE APELACIÓN 351/2020

SENTENCIA NÚMERO 152/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

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En la Villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 351/2020 interpuesto por la mercantil SOL SQUARE OPERATIONS, S.L.,, representada por la Procuradora Dª. Cristina Méndez Rocasolano y dirigida por la Letrada Dª. Patricia Rupay Ramírez, contra la Sentencia dictada el 13 de febrero de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario nº 495/2018. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de febrero de 2020, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 495/2018 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil SOL SQUARE OPERATIONS, S.L contra la resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de septiembre de 2018, en la que se acordó "suspender la tramitación del procedimiento de licencia núm. 500/2018/08669 solicitado por SOL SQUARE OPERATIONS, S.L para la implantación de actividad apartamentos turísticos con la realización de obras de acondicionamiento, en el inmueble sito en la CALLE BORDADORES NÚM 9, a la vista del informe técnico de la Subdirección General de Actividades Económicas de fecha 7 de agosto de 2018". Sin costas.

SEGUNDO

Por escrito presentado, la mercantil recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estime el presente recurso, revocando la Sentencia recurrida, declarando la nulidad de la resolución recurrida y se ordene al Ayuntamiento tramitar la licencia hasta su efectiva concesión.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentando el Ayuntamiento escrito oponiéndose al recurso de apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, se señaló el 18 de febrero de 2021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido es la resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, de 5 de septiembre de 2018, en la que se acordó "suspender la tramitación del procedimiento de licencia núm. 500/2018/08669 solicitado por SOL SQUARE OPERATIONS, S.L para la implantación de actividad apartamentos turísticos con la realización de obras de acondicionamiento, en el inmueble sito en la CALLE BORDADORES NÚM 9, a la vista del informe técnico de la Subdirección General de Actividades Económicas de fecha 7 de agosto de 2018".

La sentencia apelada desestima el recurso argumentando que el juzgador de instancia es incompetente para enjuiciar conformidad a derecho o no del Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase hospedaje, distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera, por lo que no puede ser objeto del proceso. En cuanto a la alegación de la recurrente de la nulidad del acuerdo municipal de 26 de julio de 2018 al haberse otorgado efectos retroactivos al mismo en relación a los suspensión de otorgamiento de licencias. Señala la sentencia apelada que el Ayuntamiento de Madrid ha utilizado adecuadamente la previsión contenida en el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, en concordancia con el artículo 120 del Reglamento estatal del planeamiento urbanístico. En cuanto a la alegación de la aplicabilidad o no de la decisión adoptada en el acuerdo municipal de 26 de julio de 2018 a la solicitud de licencia formulada el 6 de julio de 2018, señala la sentencia de la respuesta debe ser positiva pues a la fecha de aprobación del acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de julio de 2018, no había transcurrido el plazo de dos meses previsto en la Ordenanza de 28 de febrero de 2014 para resolver la solicitud de la compañía recurrente, por lo que no ha existido una privación de derechos ni una vulneración del artículo 9.3 de la CE. Por último en cuanto a la vulneración del procedimiento administrativo al no constar que el acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de julio de 2018 vaya acompañado de informe jurídico y del jefe de la dependencia municipal correspondiente, señala la sentencia apelada que con el escrito de contestación a la demanda se acompañan una propuesta resolución motivada del departamento jurídico y por otro lado una acreditación de las firmas que suscriben el informe técnico de 7 de agosto de 2018.

SEGUNDO

La mercantil recurrente apela la citada sentencia considerando, en primer lugar, que los argumentos de la sentencia utilizados para soslayar el análisis de la legalidad de la suspensión acordada, son contrarios a derecho pues la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo viene admitiendo la impugnación indirecta de disposiciones generales por defectos formales cuando hubiesen sido dictadas por órganos manifiestamente incompetentes. Expone que la parte recurrente está alegando la incompetencia del órgano que dictó el acuerdo de aprobación inicial del Plan Especial de 26 de julio de 2018 y, por ende, para acordar la suspensión de la tramitación de las licencias. Por ello el Juzgado era competente para resolver sobre la nulidad del acuerdo de aprobación inicial del Plan Especial y suspensivo de licencias, a efectos de determinar si la resolución recurrida que acordó suspender la tramitación del procedimiento de licencia solicitada por la recurrente, se ajustaba a derecho.

En segundo lugar considera que el acuerdo de 26 de julio de 2018 por el que se aprueba inicialmente el Plan Especial es contrario a derecho pues con dicho Plan se hace una ordenación integral, masiva, no puntual que afecta a más de la mitad de las Ordenanzas y a más del 35% de la superficie de suelo urbano, por lo que no cabe la tramitación de la modificación normativa a través de un Plan especial y, además, dado que la competencia en materia de turismo está atribuida a la Comunidad de Madrid y el Plan Especial regula el uso hotelero que, indudablemente, es un uso turístico, la competencia para su...

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