SAN, 12 de Abril de 2021

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:2098
Número de Recurso1019/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001019 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07816/2018

Demandante: U.T.E. MARKETING, DIRECCIÓN Y ESTRATEGIA S.L. Y GRÚAS Y APARCAMIENTOS S.L., MARKETING, DIRECCIÓN Y ESTRATEGIA S.L.

Procurador: PALOMA RUBIO PELAEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a doce de abril de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1019/2018, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad U.T.E. MARKETING, DIRECCIÓN Y ESTRATEGIA S.L. Y GRÚAS Y APARCAMIENTOS S.L representada por la procuradora Doña Paloma Rubio Peláez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 mayo 2018 en materia de derivación de responsabilidad; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por la entidad U.T.E. MARKETING, DIRECCIÓN Y ESTRATEGIA S.L. Y GRÚAS Y APARCAMIENTOS S.L representada por la procuradora Doña Paloma Rubio Peláez, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 mayo 2018.

SEGUNDO : Por decreto de fecha 20 noviembre 2018 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de fecha 10 julio 2019 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

Se señaló para deliberación y fallo el día 09 marzo 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: La parte recurrente las Entidades U.T.E. MARKETING, DIRECCIÓN Y ESTRATEGIA S.L. Y GRÚAS Y APARCAMIENTOS S.L., también conocida como UTE MDE - GRUAPARC, y MARKETING, DIRECCIÓN Y ESTRATEGIA S.L impugna la resolución del TEAC de 30 mayo 2018 (rg 7456/2015) que se basa en los siguientes hechos: En el procedimiento de apremio iniciado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT en Andalucía respecto de las deudas tributarias de la entidad Gruas y Aparcamientos SL en fecha 20 octubre 2010 se dictó diligencia de embargo de créditos nº NUM001 respecto de los que tuviera pendientes de pago la actora hasta alcanzar la suma de 177.705'66€. La diligencia de embargo fue objeto de dos intentos de notificación mediante agente tributario en el domicilio de la UTE Plaza de la Constitución nº 9 de Málaga los días 22 octubre 2010 y 8 noviembre 2010 con resultado ausente dejando aviso de llegada. El 5 enero 2011 se intentó de nuevo la notificación a través del servicio de correos en esa dirección y se calificó como dirección incorrecta. En fecha 5 abril 2011 consta que el agente tributario procedió a la notificación en el domicilio Avda. García Morato s/n Aeropuerto, 29004 Málaga que se notificó siendo la persona receptora D. Jaime, con un DNI, empleado. La actora no contestó al requerimiento que contenía la diligencia de embargo. En fecha 12 abril 2012 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT en Andalucía dicta acuerdo de inicio del expediente de derivación de responsabilidad solidaria en base al art. 42.2.b LGT y se dictó acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria el 4 junio 2012, con un alcance de 177.705'66€. En el acuerdo de derivación de responsabilidad se hace constar que se ha comprobado que la UTE transfiere periódicamente a las empresas que la integran unos determinados importes y el 5 abril 2010 se notifica el acuerdo de inicio del expediente de derivación de responsabilidad a Gruas y Aparcamientos SL de parte de las deudas tributarias de Mirador de Mairena y en esa misma fecha se adoptan medidas cautelares de embargo preventivo de diversos bienes entre los que se encontraban los pagos por créditos que AENA tuviera pendientes a favor de Gruas y Aparcamientos SL. 16 días después de las notificaciones la UTE MDE - GRUAPARC comienza a efectuar pagos periódicos a Gruas y Aparcamientos por los servicios que ésta última prestaba a AENA y que continúa prestando a través de esta forma jurídica. En el curso del procedimiento ejecutivo frente a Gruas y Aparcamientos como responsable solidario de Mirador de Mairena SL se notificó a la UTE el embargo de los créditos que pudiera tener a favor de la deudora y este embargo no fue atendido y sin embargo la UTE continuó realizando los pagos periódicos a la deudora, esto es, obviando la diligencia de embargo de créditos. El 20 octubre 2010 se dictó diligencia de embargo dirigida a la UTE MDE - GRUAPARC en la que se trababan los créditos a favor de Grúas y Aparcamientos SL que tuvieran pendientes de pago a la fecha de recepción de la diligencia, ya fueran cantidades facturadas, pendientes de facturación o que no requieran facturación, así como aquellos que fueran consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor con el citado obligado al pago. La citada diligencia de embargo se dirigió al domicilio de la UTE Plaza de Constitución nº 9 Málaga. Se hicieron dos intentos de notificación con resultado de ausente, dejándose en el buzón el correspondiente aviso por el agente tributario. Se volvió a enviar la misma notificación mediante correo con resultado de dirección incorrecta. De esta manera, el agente tributario se dirige a las instalaciones de la UTE en el Aeropuerto de Málaga, Avda García Morato s/n y se notifica a quien se identifica con su DNI como empleado D. Jaime y aun cuando el documento que se notificaba hacía constar como domicilio Plaza de la Constitución nº 9 Málaga, el agente tributario hizo constar el domicilio de la entrega. La persona receptora de la diligencia era un empleado de Grúas y Aparcamientos, la UTE no cuenta con personal asalariado y según el art. 17 de los estatutos todo el personal contratado expresamente para la ejecución del contrato y que preste el servicio de modo permanente para el mismo, estará adscrito a cada una de las empresas según la actividad del servicio que desarrolle y cobrará por la nómina de la misma.... Las plantillas de estas dos empresas están íntimamente vinculadas, por lo que se considera correcta la notificación. Al no estar de acuerdo con la derivación de responsabilidad se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR Andalucía que el 30 abril 2015 desestimó la misma. Se formuló recurso de alzada ante el TEAC que en su resolución analiza la concurrencia de los elementos de la derivación de responsabilidad del art. 42.2. b y c LGT, confirma la validez de las notificaciones llevadas a cabo y desestima el recurso. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO : La parte actora en su demanda expone que el 4 junio 2012 se notificó el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria. Que la UTE fue constituida el 12 enero 2010 al objeto de desarrollar la prestación de servicios del expediente NUM000 de AENA consistente en el Servicio de Gestión de Modos de Transporte en el Aeropuerto de Málaga. Las empresas asociadas de la UTE son: MARKETING, DIRECCIÓN Y ESTRATEGIA S.L., y GRÚAS Y APARCAMIENTOS S.L, empresas totalmente independientes con distintos socios, distintos administradores y objeto social y el domicilio fiscal de la UTE quedó fijado en Plaza Constitución nº 9 Málaga....

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