SAN, 14 de Mayo de 2021

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:2094
Número de Recurso75/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000075 /2020

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00330/2020

Apelante: CLINSA, S.A.

Apelado: MUFACE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Contra la Sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 20 de abril de 2021, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO.- Ti enen su origen los presentes autos en la impugnación de la Sentencia num 54/2020, de 1 de Septiembre dictada en el Procedimiento Ordinario num 121/2019.

SEGUNDO.- La Sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo deducido contra la Resolución de la Ministra de Política Territorial y Función Pública de 19/02/2019, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución del Director General de MUFACE de 17/04/2018, que deniega la solicitud formulada por CLINSA S.A. pidiendo que se reconozca su derecho a facturar y ser retribuida por MUFACE por el servicio de farmacia hospitalaria proporcionado a sus mutualistas y beneficiarios sin el descuento del 7,5%, por entenderlo contrario a lo establecido en los artículo 9 y 10 del Real Decreto Ley 6/2010, de 20 de mayo, confirmando el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

TERCERO.- En lo que interesa al presente recurso de apelación, la Sentencia de instancia, razona del siguiente modo:

"TERCERO. - La controversia gira sobre la aplicabilidad o no de los descuentos contemplados en los artículos 8 y 9 del Real Decreto- Ley 8/2010 a los medicamentos incluidos en los servicios que presta el hospital demandante incluidos en el régimen de MUFACE.

La primera cuestión a determinar, al ser la de orden más general, es si MUFACE se integra en el Sistema Nacional de Salud en su condición de entidad gestora del Régimen de Mutualismo Administrativo, pues ello parece discutirse por la parte actora, de lo que derivaría, si así se reconociese, que no le sería de aplicación para regular sus relaciones con MUFACE el discutido Real Decreto-Ley 8/2010.

....

Por tanto , a todos los efectos, en lo que concierne a la asistencia sanitaria incluyendo la farmacéutica, debemos considerar que MUFACE forma parte del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) en su calidad de entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

...

En este mismo sentido lo deja meridianamente claro la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003 ...

Sobre la mecánica de funcionamiento del mutualismo administrativo, debemos reseñar que MUFACE abona las prestaciones farmacéuticas dispensadas en territorio nacional mediante dos procedimientos, uno que se sigue en el caso de las oficinas de farmacias y otro, cuando la dispensación se hace a través de los centros hospitalarios adscritos a las entidades de seguro.

..

Por su parte, el vigente Concierto de asistencia sanitaria en territorio nacional para los años 2018 y 2019, suscrito entre MUFACE y las entidades de aseguramiento sanitario y publicado en el BOE del 29/12/2017 por Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de 28/12/2017, establece en su cláusula 2.9.1 que los "medicamentos dispensados en tratamientos ambulatorios por los servicios de farmacia están expresamente excluidos del objeto del Concierto", en su cláusula 2.9.3.b que los "tratamientos serán dispensados por los servicios de farmacia de los centros concertados y facturados a MUFACE" y en la 8.5 que serán "abonados directamente a los centros hospitalarios a través del correspondiente expediente del Servicio Provincial de adscripción del paciente".

CUARTO.- La norma sobre la que pivota la controversia es el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Es importante entender el propósito de esta norma, claramente recogido en su exposición de motivo, que expresa:

"el presente Real Decreto-ley recoge una serie de medidas de ajuste que tratan de distribuir de la forma más equitativa posible el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas. ...

Las medidas que ahora se adoptan parten de los esfuerzos de contención y reducción de gastoya adoptados con ocasión de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y de los citados acuerdos de enero, marzo y abril de este mismo año. En estos casos, la reducción del gasto se proyectó esencialmente sobre el gasto corriente y de inversión de la Administración General del Estado. En este momento, el Gobierno ha decidido actuar sobre ámbitos de gasto que permitían una reducción suplementaria, y valorando especialmente evitar reducir determinadas partidas de gasto que bien resultan especialmente relevantes en la actuación pública para impulsar la recuperación del crecimiento, o bien son imprescindibles para mantener el apoyo público a quienes están sufriendo con mayor intensidad las consecuencias de la crisis, con especial atención a quienes se encuentran en desempleo.

....

El capítulo V establece una revisión del precio de los medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia y la adecuación del número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis. Todo ello con el objetivo de reducir los gastos en farmacia

...

Artículo 8. Deducciones sobre los medicamentos dispensados por las oficinas de farmacia al Sistema Nacional de Salud.

...

Artículo 9. Deducciones sobre las compras de los medicamentos realizadas por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

"En las compras de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente formalizadas con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud a través de los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria, se aplicará una deducción del 7,5 % sobre el precio de compra".

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de suministro, comercialización y facturación de medicamentos y productos sanitarios.

"Uno. Las medidas establecidas en los artículos 8 y 10 del presente Real Decreto-ley serán de aplicación a los medicamentos que se dispensen a partir del 1 de junio de 2010, con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud, incluidos los regímenes especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

Dos. Las medidas establecidas en los artículos 9 y 10 del presente Real Decreto- Ley serán de aplicación a los medicamentos cuya compra se formalice a partir del 1 de junio de 2010, con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud, incluidos los regímenes especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU). .."

Se comprueba que el texto del art. 9 del RD Ley 8/2010 no diferencia para la aplicación del descuento, según sea el carácter público o privado de los centros y servicios hospitalarios donde se presta el servicio. Es cierto que los centros privados formalizan las compras de medicamentos con sus propios recursos, por lo que esas compras inicialmente no se formalizan con cargo a fondos públicos sino con sus fondos. Pero ello no es óbice para que posteriormente, una parte de los medicamentos suministrados vayan destinados a pacientes cuyo tratamiento es financiado por MUFACE (otra parte, sin embargo, irá destinada a pacientes atendidos a título privado), y por tanto entran dentro de la órbita del SNS, debiendo someterse al descuento legalmente fijado.

Para desterrar cualquier duda (que en este punto del razonamiento sería difícil defender) sobre la aplicación del Real Decreto-ley 8/2010 al régimen de MUFACE, puede citarse a efectos clarificadores, la Ley 33/2011 de 4 de octubre introdujo en el RDL 8/2010 la siguiente Disposición Transitoria Cuarta, de "Régimen transitorio de suministro, comercialización y facturación de medicamentos y productos sanitarios" cuyo apartado segundo dispone lo siguiente:

"Dos. Las medidas establecidas en los artículos 9 y 10 del presente Real Decreto - Ley serán de aplicación a los medicamentos cuya compra se formalice a partir del 1 de junio de 2010, con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud, incluidos los regímenes especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU)".

...

QUINTO. - De lo expuesto resulta que no pueden sustentarse dudas razonables sobre que...

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