STSJ Murcia 8/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución8/2021

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00008/2021

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Equipo/usuario: JSM

N.I.G.: 30035 41 2 2018 0012685

PROCEDIMIENTO:RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000002 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2019

APELANTES: * MINISTERIO FISCAL

* Jacinto (Acusado)

Procurador: FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO

Abogado: FRANCISCO JAVIER AGUILAR CONESA

APELADA: * Modesta (A. Particular)

Procurador: Esteban Piñero Marín

Letrada: María Vanesa Martínez Caaveiro

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Joaquín Ángel de Domingo Martínez

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

=============================

En Murcia, a 26 de febrero de 2021.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8/2021

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes

actuaciones ( Rollo 2/2021) en apelación de la sentencia dictada el 14 de octubre de 2020 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en DIRECCION000, en el procedimiento sumario ordinario nº 10/2019, dimanante a su vez del sumario ordinario 5/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION001. Han sido partes en esta alzada, como apelantes: el Ministerio Fiscal y don Jacinto, representado por el procurador don Francisco Bernal Segado y defendido por el letrado don Francisco Javier Aguilar Conesa. Como apelados han comparecido los propios apelantes y doña Modesta, acusación particular, representada por el procurador don Esteban Piñero Marín y defendida por la letrada doña María Vanesa Martínez Caaveiro.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Enrique Quiñonero Cervantes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como HECHOS PROBADOS los siguientes:

De conformidad con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara expresa y terminantemente probado que: el acusado Jacinto, con NIE NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1981, sin que consten antecedentes penales, y conocido como " Cebollero", vivía con su pareja Catalina y el hijo de esta en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION002. Desde el mes de noviembre de 2017 y hasta el 21 el mes de octubre de 2018 vivía con ellos la sobrina de Catalina, llamada Eloisa, menor de edad en cuanto nacida el día NUM003 de 2010. Eloisa permanecía con ellos desde el domingo por la tarde hasta el viernes por la tarde durmiendo los tres el mismo dormitorio, donde había una cama que compartían el acusado y Catalina, y otra en la que dormía Eloisa. Los fines de semana, la menor permanecía en casa de su madre Modesta. Así el acusado aprovechando esa relación de confianza y de parentesco, en reiteradas ocasiones entre noviembre de 2017 y el 2 de abril de 2018, fecha en la que Eloisa cumple años, estando en el dormitorio que compartía con la menor, le exhibió varios videos de contenido pornográfico en su teléfono móvil, y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, cogía fuertemente la mano de la menor para que le tocara el pene y le realizara una masturbación, pese a la oposición que Eloisa mostraba.

Así mismo, en fecha no determinada y estando el procesado en el dormitorio junto a Eloisa, movido por el mismo ánimo libidinoso, en una ocasión, le introdujo los dedos en la vagina mientras le exhibía videos de contenido pornográfico. En otras cuatro ocasiones, entre el 2 de abril de 2018 y el 21 de octubre de 2018, el procesado puso a Eloisa a cuatro patas sobre la cama y permaneciendo él de pie la penetró analmente. La última ocasión ocurrió el miércoles 10 de octubre de 2018, sobre las 14:00 horas, después de llegar Eloisa del colegio, y mientras Catalina, que sufre severos problemas de audición se encontraba en la cocina. En esta ocasión el procesado volvió a exhibir a la menor una película de contenido pornográfico, y después de bajarse sus pantalones, le bajó a Eloisa los suyos, y tras ponerla a cuatro patas sobre la cama, la penetró analmente, procediendo a limpiarse con una servilleta de papel tras eyacular.

Como consecuencia de ello Eloisa presentaba la parte interna de los labios menores, vulva e introito vaginal muy enrojecido, sufriendo un desgarro incompleto de himen a las 9 horarias, resultando compatible con la introducción de los dedos en la vagina.

El día 23 de octubre de 2018 se dictó auto de prisión contra el procesado, situación en la que permanece hasta el día de hoy.

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jacinto como autor de un delito de abusos sexuales del art. 183.1 y 3 del mismo CP , a la pena de once años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante dicho periodo, prohibición de aproximarse a la menor a distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante los 10 años que excedan de la pena privativa de libertad, y a que indemnice a Eloisa en la cantidad de 12.000 euros, e igualmente, al pago de las costas.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Jacinto interpuso recurso de apelación basado en los siguientes motivos: motivo primero: quebrantamiento de normas y garantías procesales, con indefensión y violación del derecho fundamental de defensa, tutela judicial efectiva y contradicción; motivo segundo: quebrantamiento de normas y garantías procesales, con infracción de lo dispuesto en el art. 24.2 de la CE, y vulneración de los artículos 659, párrafo sexto, apartado 5º y 746.3º de la LECrim; motivo tercero: error grave y manifiesto en la valoración de la prueba practicada; y motivo cuarto: infracción de normas del ordenamiento jurídico, por inaplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. En el suplico de su recurso, el apelante interesó que se dictase sentencia por la que se decretase la nulidad del juicio celebrado, y, para el caso de que no fuese estimada su pretensión, tras la práctica de la prueba que solicita por otrosí y la celebración de vista, se dicte sentencia absolviendo libremente al apelante de los cargos que se le imputan.

Por el Ministerio Fiscal se interpuso también recurso de apelación en tiempo y forma por los siguientes motivos: motivo primero: infracción de ley al amparo del artículo 849.1 LECrim. por no aplicación del artículo 183.4 d) del CP; motivo segundo: infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la LECrim. por no condenar por el delito del artículo 186 CP; y motivo tercero: infracción de lay al amparo del artículo 849.1 de la LECrim. por incurrir la sentencia en omisión de pronunciamiento sobre si procede o no la libertad vigilada y por omitir la inclusión en la condena de la pena del artículo 192.3 CP. Terminaba suplicando en su escrito la estimación de su recurso interpuesto con revocación de la sentencia dictada en los términos que solicita, dictándose sentencia condenatoria en los términos que igualmente expresaba.

CUARTO

De los recursos presentados se dio traslado a las partes personadas, evacuándose por el Ministerio Fiscal, en el sentido de impugnar el recurso interpuesto por la representación procesal del acusado en base a las alegaciones contenidas en su escrito.

Por la representación procesal de Jacinto se evacuó igualmente el traslado conferido en el sentido de oponerse al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en base a las alegaciones contenidas, interesando la desestimación de dicho recurso.

Por su parte, la acusación particular, evacuó el traslado conferido, impugnando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jacinto, en base a las alegaciones contenidas en su escrito, y terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación que impugna, confirmándose íntegramente la sentencia recurrida.

QUINTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por la Audiencia Provincial las diligencias originales a esta Sala de lo Civil y Penal, formándose el oportuno rollo y personándose las partes intervinientes en la forma que acaba de indicarse. Por providencia de fecha 1 de febrero de 2021 se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el día 5 de febrero de 2021, en que ha tenido lugar.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE DON Jacinto

PRIMERO

Primer motivo: quebrantamiento de normas y garantías procesales; vulneración de los derechos de defensa, tutela judicial efectiva y contradicción.

Denuncia la representación procesal del acusado en este primer motivo, la vulneración de sus derechos constitucionales de defensa, tutela efectiva y contradicción, que estima producida a raíz de la práctica en fecha 23/10/18 de la exploración de la menor en el Juzgado nº 4 de DIRECCION001, sin darle a dicha parte oportunidad de intervención, ni proceder a su grabación para su posterior visualización. Una diligencia que considera esencial en la medida en que estaría en la base del informe pericial de credibilidad de fecha 11/2/19. Tilda de nulas ambas diligencias y reprocha a la sentencia de instancia que no resolviera sobre dicha cuestión, planteada como previa al inicio de la vista oral.

El motivo, al que se oponen el Ministerio Fiscal y la acusación particular, debe ser rechazado.

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