STSJ Castilla y León 18/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2021
Fecha01 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 7 DE 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

ROLLO NUMERO 9 DE 2020

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 647 DE 2018

- SENTENCIA Nº 18/2021-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

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En Burgos, a uno de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid seguida por un delito de lesiones contra Carlos Manuel, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Marta Fernández Gimeno y defendido por el Letrado D. José Antonio Castañeda Pérez; contra Carlos Miguel representado por el Procurador D. Salvador Simó Martínez y defendido por el Letrado D. Luis Antonio Vaquero Pardo; contra Delia y contra Luis Pedro, ambos representados por el Procurador D. Salvador Simó Martínez y defendidos por el Letrado D. Francisco Jesús Gómez Llorente; en virtud de recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Valladolid de la que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"El 14.4.18, sobre las 17,00 horas, en las inmediaciones del parque infantil situado en la C/ DIRECCION004, en la localidad de DIRECCION000, se encontraban dos grupos de personas. De uno de ellos, formaba parte Luis Pedro, Delia, Carlos Miguel y Genoveva, que se hallaban celebrando un cumpleaños en el establecimiento " DIRECCION002". En el otro grupo, estaban Carlos Manuel, Maite, Bienvenido, Braulio y Amador, que estaban en la terraza del bar DIRECCION001. En un momento dado, como quiera que, los menores que formaban parte de ambos grupos estaban jugando en la estructura del tobogán del citado parque, el acusado Carlos Manuel subió al tobogán y se sentó en la plataforma que daba acceso al mismo, impidiendo su uso a los menores, no ha quedado probado si fue porque los menores habían quitado un precinto o porque un grupo de ellos no dejaba al otro hacer uso del tobogán.

No se ha acreditado que, Carlos Manuel, al ser recriminado por algunos de los menores, les dijera: "tu me chupas la polla, y tú, y tú, y tú" ni que cuando la hija de la acusada Delia le dijo que se lo iba a contar a su madre, Carlos Manuel respondió: "si, a esa borracha". Lo acreditado es que los niños recriminaron a Carlos Manuel que no les permitiera el acceso al tobogán, y se lo fueron a contar a sus padres.

La acusada Delia, se dirigió posteriormente al tobogán y se subió al mismo, discutiendo con Carlos Manuel, y, en el curso de la discusión, Carlos Manuel le dio una patada en la pierna izquierda, con ánimo de menoscabar su integridad física. Informado de lo ocurrido, el acusado Carlos Miguel, acudió también a la zona del tobogán, del que ya había descendido Carlos Manuel, no habiendo resultado acreditado si lo hizo bajando las escaleras o saltando, y golpeó a Carlos Manuel, propinándole un puñetazo en la cara, con ánimo de menoscabar su integridad física, enzarzándose los dos en una agresión mutua, cayendo al suelo ambos. Carlos Miguel cayó bajo Carlos Manuel, y, hallándose ambos en esa posición, Delia acudió a separarles, colocándose encima de Carlos Manuel, tirándole del pelo, y causándose ella erosiones en las piernas, derivadas de dicha postura. Al mismo tiempo, Luis Pedro, que veía la situación de Carlos Manuel, Carlos Miguel y Delia, su esposa, acudió al lugar e interceptó a Bienvenido, lanzándole un puñetazo que éste esquivó y a Braulio, a quien logró golpear, sin causarle lesión, para evitar que ambos ayudaran a Carlos Manuel.

En un momento dado, segundos después, Bienvenido, Braulio y Amador, consiguen ayudar a Carlos Manuel, finalmente, a refugiarse en el bar DIRECCION001, cuya puerta cerraron, porque Luis Pedro pretendía acceder al mismo, y, al no conseguirlo, comenzó a lanzar contra la puerta ceniceros y sillas, no causando desperfectos, hasta que el propietario del bar DIRECCION002 consiguió que se retiraran de allí, llegando entonces la dotación de la Guardia Civil.

No se ha acreditado si, la lesión que Carlos Manuel presenta en el pie, se causó al bajar de la estructura del tobogán, bien por la escalera, bien saltando, o se causó con intervención de una persona, ni ha resultado acreditado, en todo caso, quien efectuó la torsión del pie, de modo que se causaron las lesiones.

A consecuencia de los hechos descritos, Delia sufre lesión en muslo de la pierna izquierda que necesitó primera asistencia para su curación, tardando en curar 3 días, de perjuicio exclusivamente físico, Carlos Miguel sufrió policontusiones, laceraciones superficiales en párpado de ojo izquierdo, laceraciones en cara lateral derecha del cuello, edema y eritema en dorso de la mano derecha con limitación para flexión de dedos, herida puntiforme en 2º nudillo derecho y laceraciones en cara anterior de la rodilla sin limitación funcional, precisando primera asistencia para su curación, tardando en curar 10 días, de perjuicio básico. Dichas lesiones, a ambos, les fueron causadas por Carlos Manuel.

Carlos Manuel sufrió herida inciso-contusa superciliar derecha que precisó puntos de sutura y de la que le queda una cicatriz anfractuosa de 1 cm. En región interciliar, que le produce un perjuicio estético moderado (7-13 puntos), que le fue causada por Carlos Miguel, y una fractura luxación de lisfranc con desplazamiento dorso-lateral de los metatarsianos, fractura de la parte posterior de la base del primer metatarsiano con discreto desplazamiento de fragmentos, fractura conminuta de la base y diáfisis del segundo metatarsiano con desplazamiento dorsal y marcado desplazamiento de fragmentos, fractura y luxación de la base del tercer y cuarto metatarsiano, pequeña fractura del segundo metatarsiano, sin desplazamiento significativo del fragmento, hematoma de partes blandas en región dorsolateral del pie, y DIRECCION003, precisando para su curación de intervención quirúrgica para reducción y osteosíntesis de 3 tornillos, el 14.4.18, intervención para extracción de material de osteosíntesis por intolerancia al material el 27.2.19, tratamiento de antidepresivos y ansiolíticos, deambulación con bota Walker y 140 sesiones de rehabilitación, tardando en curar 291 días con 2 de perjuicio grave, y 289 de perjuicio moderado, y quedándole como secuelas talalgia/metatarsalgia postraumática inespecífica (3 puntos), material de osteosíntesis (1 punto), total 5 puntos, cojera leve y dos cicatrices quirúrgicas en dorso del pie de 1,5 cm. y 2 cm.

No se ha acreditado ni la etiología ni la autoría de dicha lesión.

La...

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