STSJ Comunidad Valenciana 900/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución900/2021
Fecha23 Marzo 2021

Recurso de Suplicación 1112/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001112/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintitres de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000900/2021

En el recurso de suplicación 001112/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 10/02/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE VALENCIA, en los autos 000416/2019, seguidos sobre reconocimiento de derecho y cantidad, a instancia de D. Modesto, asistido por el letrado D. Ricardo Arevalo Dominguez, contra VAL COBROS SL, asistida por el letrado D. Daniel Ocaña Luenco, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Modesto, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Modesto contra VAL COBROS SL., absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El actor, D. Modesto ha venido prestando servicios para la empresa VAL COBROS, SL con antigüedad de 08.07.2013, en virtud de contrato indef‌inido,

jornada a tiempo completo, categoría profesional de Jefe de cobros, y desempeñando las funciones que constan en la cláusula adicional primera del contrato de trabajo, consistentes en: " la formación de un equipo de gestores de cobro, ocupándose desde su selección hasta su total funcionamiento independiente, preocupándose especialmente en su formación, para que adquieran los conocimientos técnico jurídicos necesarios para el cumplimiento de la normativa de la compañía, en especial el manual de procedimiento de gestión de cobro para gestores y letrados de fecha 27 de enero de 2001, y la legalidad vigente"; percibiendo un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.462,94 €, siendo de aplicación a las partes el convenio colectivo de of‌icinas y despechos de la provincia de Valencia (BOP 15.03.2016 y Tablas Salariales para 2018 (BOP 06.03.2019) (folios 7 a 19 de los autos) 2.- En el contrato de trabajo suscrito entre las partes consta como nivel formativo del actor: enseñanzas de bachiller (folio 7 de los autos). 3.- El actor

y la demandada suscribieron en fecha 08.09.2018 un denominado contrato de cesión de uso de vehículo, a través del cual la empresa demandada puso a disposición del actor un vehículo marca MERCEDES matrícula

....-YYK, en el que consta que el actor presta servicios en la demandada como Gerente. (folio 211 d ellos autos)

  1. - El actor reclama las siguientes cantidades por el desempeño de funciones de director of‌icina/gerente: -diferencias salarios por categoría de director de of‌icina-gerente desde enero 2018 a diciembre de 2018 a razón de 388,39 €/mes: 5.434 € -Comisiones de cobros superiores a 5.000 €(4%): mes de noviembre 2018: 400 € -Comisiones de cobros de la of‌icina (8%) correspondientes al mes de noviembre 2018: 1.371,86 € -Comisiones comerciales (5%) correspondientes al mes de diciembre 2018: 375 € TOTAL: 7.580,86 €. 5.- En el Convenio Colectivo aplicable se establece como Grupo Profesional Primero (nivel salarial I) la def‌inición de funciones y tareas del siguiente modo: "Los trabajadores pertenecientes a este grupo tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, realizan tareas de la más alta complejidad y cualif‌icación. Toman decisiones, participan en su elaboración y desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Este grupo profesional requiere la Titulación universitaria de grado superior o conocimientos y/o experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Este grupo comprende las siguientes especialidades: Director de Of‌icina . Licenciado o Titulado de Grado Superior. Funciones: 1. Coordinación, supervisión, ordenación, y/o dirección de trabajos heterogéneos o de conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento. 2. Tareas de dirección técnica de alta complejidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, de administración, asesoría jurídico-laboral, f‌iscal, etc. 3. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa privada dentro de su capo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa".

  2. - La relación laboral entre las partes f‌inalizó en

enero 2019 (hecho conforme) 7.- Se celebró el acto de conciliación el 26.02.2019, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 05.02.2019, con el resultado de intentado Sin efecto,. La demanda rectora de las presentes actuaciones data de 15.03.2019.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Modesto . Habiendo sido impugnado por la parte demandada Val Cobros, S.L. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, frente a la sentencia que desestimó su demanda en materia de reclamación de cantidad.

El recurso se articula en dos motivos, el primer de los cuales, se formula al amparo de la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en lo sucesivo, LRJS), interesando la revisión fáctica, mediante la nueva redacción del HP primero, así como la introducción de un " Segundo nuevo hecho probado ".

  1. En el primero, para que la redacción del mismo sea la siguiente: " Modesto viene ejerciendo las funciones de DIRECTOR DE OFICINA (Gerente) desde marzo de 2017 " pretensión que apoya en el conjunto de folios que relata en el motivo, compuesto por multitud de documentos (cientos) de los que, de manera notoria, pretende extraer lo que no es sino una conclusión jurídica que contiene la propuesta, referida,...

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