SAN, 29 de Abril de 2021

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2021:2064
Número de Recurso714/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000714 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06311/2017

Demandante: INVERSIONES POLUX,S.L.

Procurador: D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

Se ha visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 714/2017, interpuesto por INVERSIONES PÓLUX S.L. representada por el procurador don Evencio Conde de Gregorio contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de mayo de 2017, por la que estimó en parte la alzada contra la resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía- Sala de Málaga, de 21 de febrero de 2013, que se desestiman las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra acuerdo dictados por la Dependencia Regional de Inspección, Sede Málaga, de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Andalucía, relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1T/2006 a 4T/2007, por importe de 48.743,67 euros y sanción de 156.495,83 euros.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala, recurso contencioso-administrativo contra la resolución arriba mencionada, acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda en la cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se «[d]icte en su día Sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare la nulidad de la Resolución impugnada y del acuerdo sancionador de que trae causa imponiendo las costas de este procedimiento a la Administración demandada [...]».

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda instando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Tras el recibimiento del pleito a prueba y la práctica de las propuestas y admitidas; presentadas las conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 28 de abril de 2021, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por INVERSIONES PÓLUX S.L. (en adelante PÓLUX) la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 14 de mayo de 2017, por la que estimó en parte la alzada contra la resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía-Sala de Málaga, de 21 de febrero de 2013, que se desestiman las reclamaciones económico administrativas interpuestas frente a acuerdo dictados por la Dependencia Regional de Inspección (TEAR), Sede Málaga, de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de Andalucía relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ejercicios 1T/2006 a 4T/2007, por importe de 48.743,67 euros y sanción de 156.495,83 euros.

La resolución del TEAC apreció la prescripción que la actora le invocó en alzada, declarándola respecto del primer a tercer trimestre del ejercicio 2006, excluyendo tanto el último trimestre del ejercicio 2006, como todos los períodos trimestrales del ejercicio 2007.

Declarada la prescripción de estos periodos, en los no prescritos, la única controversia se centró en la deducibilidad de la cuota de IVA soportada en la adquisición de un inmueble mediante escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

Ante el órgano de revisión la reclamante sostuvo que el inmueble constituía su domicilio fiscal, que no estaba destinado a la posterior venta o arrendamiento, por lo que se trataba de un bien afecto las actividades empresariales ejercidas. Reconoció que, de no considerarlo totalmente afecto por utilizarse en parte como vivienda por la administradora, debía admitirse la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en proporción al grado de afectación a las actividades empresariales.

El TEAC, tras la valoración de todos los elementos de prueba de que dispuso rechazó su pretensión. En la escritura de compraventa se especificaba que el domicilio de la sociedad estaba situado en Marbella, en la avda. Ricardo Soriano, 72. Se adquirió la vivienda controvertida por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2006 «[s]ita en el término municipal de Marbella, del Sector URP-NG-9 "Arroyo Nagüeles", partido de Nagüeles. Consta de sótano que tiene dos cuartos de instalaciones, foso ascensor, vaso piscina, aljibe, pasillo, cuarto de aceite, y escalera de subida a la planta semisótano, que consta de tres cuartos de instalaciones, dos pasillos, dos distribuidores, dos aseos, sauna, zona de recreo, piscina, ascensor, salón-comedor, dormitorio, cuarto de aceite.

Acorazada, antec. Garaje y escalera de subida a la planta baja, que consta de hall-salón, salón-estar, comedor, ascensor, cocina, aseo, porche, patio terraza-acceso, terraza y escalera de subida a la planta alta, que está distribuida en dos dormitorios, vestidor, dos cuartos de baño, distribuidor,...

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