SAN, 23 de Abril de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:1920
Número de Recurso293/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000293 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01945/2018

Demandante: URRU S.L

Procurador: D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 293/2018, seguido a instancia de Urru, S.L., que comparece representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías y asistida por el Letrado D. Luis Ugarte Rebollo, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de enero de 2018 (R.G.: 4849/17); siendo la Administración representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía ha sido fijada en 709.111,86 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Urru, S.L interpuso, con fecha 4 de abril de 2018, el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de enero de 2018, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra:

-El Acuerdo de liquidación dictado por la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 2 de julio de 2012, relativo a los ejercicios 2005 a 2008 del Impuesto sobre Sociedades.

-El Acuerdo de imposición de sanción dictado por la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 2 de julio de 2012, relativo a los ejercicios 2005 a 2008 del Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, el mismo fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda.

TERCERO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 7 de noviembre de 2018.

CUARTO.- De la demanda se dio traslado a la Sra. Abogada del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2019.

QUINTO.- Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 15 de abril de 2021 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso y cuestiones litigiosas

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de enero de 2018, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra:

-El Acuerdo de liquidación dictado por la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 2 de julio de 2012, relativo a los ejercicios 2005 a 2008 del Impuesto sobre Sociedades.

-El Acuerdo de imposición de sanción dictado por la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 2 de julio de 2012, relativo a los ejercicios 2005 a 2008 del Impuesto sobre Sociedades.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo son las siguientes:

(i) Incongruencia omisiva de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central.

(ii) Vulneración de los límites de la función revisora de los Tribunales Económico-Administrativos.

(iii) Normativa de aplicación a la reinversión de Urru, S.L. en la adquisición de participaciones de Valix 8 realizada en 2008.

(iv) Infracción del art. 239 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) por el Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña y por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

(v) Subsidiariamente, aptitud de la operación de canje de valores realizada el 23 de febrero de 2006 para materializar la reinversión.

(vi) Deducibilidad de la provisión por insolvencia dotada en el ejercicio 2008 respecto a la entidad Carroggio, S.A. Ediciones.

(vii) Improcedencia de la sanción impuesta por los ajustes realizados sobre el resultado contable de los ejercicios 2007 y 2008.

Hechos del litigio

SEGUNDO.- Constituyen hechos relevantes para resolver el litigio, a tenor de las alegaciones de las partes y de los medios de prueba que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 24 de marzo de 2010, la Dependencia Regional de Inspección de Barcelona de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la recurrente, con carácter parcial, relativa al concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 a 2008.

  2. El ejercicio social de la recurrente, hasta el ejercicio 2006, se iniciaba el 31 de diciembre de cada año y se cerraba el 30 de diciembre del año natural siguiente. En 2006 se abrió y cerró un ejercicio el mismo 31 de diciembre de 2006, lo que determinó que a partir de 2007 los ejercicios contables coincidieran con el año natural.

  3. Las actuaciones inspectoras se limitaban a la comprobación de las deducciones del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), generadas o aplicadas en dichos ejercicios, a la comprobación en 2004 del ajuste negativo por operaciones a plazo y su correcta reversión en los ejercicios siguientes, a la comprobación de la procedencia de la aplicación del régimen especial del Título VII, Capítulo VIII del TRLIS así como a la comprobación de la partida "deterioros y pérdidas" en el ejercicio 2008. Los acuerdos impugnados se refieren a los ejercicios 2005 a 2008 del Impuesto sobre Sociedades.

  4. Como consecuencia de tales actuaciones el 29 de marzo de 2012 la Inspección de los Tributos incoó a la recurrente acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 a 2008 que fue acompañada del preceptivo informe de disconformidad.

  5. Con fecha 6 de junio de 2012 se notificó a la recurrente nueva propuesta de liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

  6. El 2 de julio de 2012 la Dependencia Regional de Inspección de Barcelona de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT dictó acuerdo de liquidación del que resultó una deuda tributaria de 333.221,50 euros correspondiente a 283.067,36 euros de cuota y 50.154,14 euros de intereses de demora del ejercicio 2007 del Impuesto sobre Sociedades.

  7. En el ejercicio 2007 el contribuyente aplicó 213.541,38 euros en concepto de deducciones del artículo 42 del TRLIS generadas en el ejercicio 2004, declarando pendientes de aplicación al final de dicho ejercicio 24.726 euros de dichas deducciones.

    En el ejercicio 2008 el contribuyente consignó una deducción por reinversión de 681.923,43 euros de los que 657.197,43 euros se generaron en el 2008 y 24.726 euros procedían del ejercicio 2004.

    En 2004 el contribuyente transmitió su participación en Vipisa Inmobiliaria, S.L., siendo esta operación el origen de la deducción por reinversión aplicada en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios comprobados. Se trataba de una venta con pago aplazado en la que la entidad recurrente integró en la base imponible del impuesto el beneficio obtenido de acuerdo al criterio de caja establecido en el artículo 19.4 del TRLIS.

  8. Los datos declarados por el contribuyente se modificaron por los siguientes motivos:

    -Ajustes al resultado contable.

    La Administración practicó un ajuste al resultado contable del contribuyente de 298.623,99 euros en el ejercicio 2007 y de 518.224,9 euros en el ejercicio 2008 a efectos de integrar la renta obtenida por la enajenación de las participaciones en el capital de Vipisa Inmobiliaria, S.L. acogida al criterio de caja establecido en el artículo 19.4 del TRLIS.

    -Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

    1. La Administración, como consecuencia de la anterior integración de resultados en los ejercicios comprobados, reconoció la parte correspondiente a tales beneficios de la deducción por reinversión generada por la adquisición de participaciones de la entidad Valix 8, S.L. en fecha 16 de julio de 2004 y reconocida en el Acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2004.

      La deducción por reinversión correspondiente al ejercicio 2007 ascendió así a 27.526,55 euros y la correspondiente al ejercicio 2008, a 6.1.21,1 euros (que quedó pendiente de aplicación para los ejercicios siguientes por insuficiencia de cuota).

    2. La Administración eliminó las deducciones por reinversión con origen en el ejercicio 2004 declaradas en los ejercicios comprobados en las presentes actuaciones, como consecuencia de la regularización relativa a aquel ejercicio.

    3. La Administración estimó que la adquisición de participaciones de Valix 8, S.L. efectuada el 30 de junio de 2008, a través de la que se materializó parcialmente la reinversión del importe obtenido en la venta de las participaciones de Vipisa Inmobiliaria, S.L. no constituía una operación apta para la aplicación de la deducción por reinversión del art. 42 del TRLIS por entender que se trataba de un...

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