SAN, 22 de Abril de 2021

PonenteRAFAEL MOLINA YESTE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:1919
Número de Recurso551/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000551 /2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05086/2016

Demandante: INTERNACIONAL SH LENOXHILL, S.A.

Procurador: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL MOLINA YESTE

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 551/2016, se tramita a instancia de la entidad INTERNACIONAL SH LENOXHILL, S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 5 de julio de 2016, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del TEAR de Cataluña, de fecha 10 de septiembre de 2014, promovida contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto conjuntamente contra el Acuerdo de Liquidación, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, y contra la sanción tributaria correlativa, así como contra la desestimación presunta de la reclamación presentada ante el TEAR de Cataluña en fecha 25 de febrero de 2011, referida al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, y sanción tributaria correlativa. Cuantía 170.667,09 euros. La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado ante esta Sala y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se anulen las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO .- De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO .- Continuado el proceso por sus trámites, hallándose conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo, se señaló el día 14 de abril de 2021, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

CUARTO .- La cuantía del recurso ha quedado fijada en 170.667,09 euros.

Ha sido Ponente D. Rafael Molina Yeste, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-Objeto del recurso.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 5 de julio de 2016, -confirmatoria del Acuerdo de Liquidación-, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del TEAR de Cataluña, de fecha 10 de septiembre de 2014, promovida contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto conjuntamente contra el Acuerdo de Liquidación, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, y contra la sanción tributaria correlativa, así como contra la desestimación presunta de la reclamación presentada ante el TEAR de Cataluña en fecha 25 de febrero de 2011, referida al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, y sanción tributaria correlativa.

SEGUNDO.-Antecedentes de hecho de especial relevancia .

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo los siguientes:

  1. - En fecha 19 de octubre de 2009, la Inspección de los Tributos incoó a la entidad interesada Acta suscrita en disconformidad (modelo A02), número NUM000, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004.

  2. - Trayendo causa de dicho Acta, en fecha 17 de marzo de 2010, el Inspector Regional Adjunto dictó Acuerdo por el que, rectificando la propuesta en cuanto a los intereses, de acuerdo con las circunstancias que en el mismo se expresaban, practicaba la siguiente liquidación provisional (importes en euros): Cuota: 170.667,09; Intereses: 46.012,54; y Deuda: 216.679,63.

    El Acuerdo fue notificado a la interesada al primer intento en fecha 24.3.2010.

  3. - De los términos del Acuerdo, que aquí se da por reproducido, y del expediente remitido, se constata en lo que aquí importa que la regularización practicada obedece a los siguientes hechos y circunstancias:

    1. Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación notificada en fecha 27.5.2009 y se extendían a la comprobación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004 con alcance parcial limitado a " la comprobación de las consecuencias tributarias derivadas del ingreso efectuado en 2004 en la entidad "La Caixa" por importe de 500.000 euros.".

      En la diligencia de fecha 28.9.2009 se comunicó a la interesada la apertura del trámite de audiencia y del plazo para formular alegaciones por un periodo de 10 días, siendo presentado escrito de alegaciones por la interesada el 16.10.2009 en una Oficina de Correos de Tarragona, teniendo entrada en fecha 21.10.2009 en el registro de la Inspección, por lo cual las mismas no fueron valoradas en el Acta, constando que fueron igualmente formuladas las mismas alegaciones ante el Inspector-Jefe mediante escrito presentado en fecha 5.11.2009. Una vez valoradas ambas alegaciones se procedió a dictar el Acuerdo de liquidación citado.

    2. La entidad recurrente se constituyó mediante escritura pública de fecha 13 de marzo de 1984, inscrita en el Registro Mercantil. Se trata de una entidad perteneciente a los cónyuges D. Nazario (51%) y Dña. Nieves (49%).

      Según sus Estatutos la sociedad tenía por objeto: "la fabricación, compra, venta, importación y exportación, representación, distribución, diseño y alquiler de toda clase de artículos de gimnasia, deporte y de ortopedia, especialmente dispositivos, aparatos y soportes para la protección personal contra accidentes en la práctica deportiva, básicamente para la protección y rehabilitación de los miembros articulados; y cualquier otra actividad conexa o relacionada con la indicada." Sus actividades estaban clasificadas en el epígrafe del IAE nº 392.2, Aparatos y Prótesis de Ortopedia.

      El gobierno y representación de la entidad interesada estaban encomendados a tres administradores solidarios: los hermanos D. Nazario y Sebastián y Dña. Nieves.

    3. Con anterioridad al inicio de las actuaciones, el sujeto pasivo había presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio objeto de comprobación, que contenía en resumen los siguientes datos referentes al ejercicio 2004 (en euros): Base imponible: 3.493,63; Cuota íntegra: 1.048,09; Retenciones: 0,85; Pagos fraccionados: 4.293,29; y Cuota diferencial: -3.246,05.

    4. La regularización practicada obedece, en términos generales, a la verificación por parte de la Inspección de la existencia de renta no declarada reflejada en un ingreso en una de sus cuentas bancarias que no fue declarado como tal, de acuerdo con los siguientes hechos y circunstancias sintéticamente expuestos:

      "-Recibida el 16.9.2004 una transferencia bancaria de 500.000,00 euros procedente de la entidad francesa Myriam SARL, participada al 100% por la interesada (90%) y su socio D. Nazario (10%), dicho dinero fue dispuesto en efectivo el 21.9.2004 por el administrador D. Sebastián.

      -El movimiento contable fue reflejado el 30.9.2004 mediante la recepción de los fondos (cuenta 572) contra una cuenta de partidas pendientes de aplicación (cuenta 555) con el concepto "transferencia de divisas" y un asiento en sentido contrario bajo el concepto "Myriam reconocimiento de deuda".

      -Solicitada por la Inspección justificación del origen y destino de los fondos, según el Acuerdo de liquidación, resulta:

      "b.1.-Primera argumentación.

      De acuerdo con el contrato privado aportado a la Inspección, el obligado tributario recibe 500.000 euros como cesión de unas participaciones al Sr. Eugenio.

      Según reconoce el propio obligado tributario el dinero proviene de una cuenta de la entidad SARL MYRIAM, sociedad de la que el obligado tributario tiene las participaciones que trasmite. A esta misma conclusión se llega examinando los extractos de la cuenta corriente, donde como concepto aparece transferencia de divisas de SARL MYRIAM.

      En esta línea argumental, el destino del dinero es la concesión de un préstamo al Sr. Felipe de 500.000 euros a devolver en 30 años, según contrato privado aportado a la Inspección.

      b.2.-Segunda argumentación.

      Según manifestaciones del representante, el obligado tributario desde los años 80 viene concediendo préstamos en pequeños importes a la sociedad SARL MYRIAM, siendo el fin de estos préstamos vallar unos terrenos que posteriormente la empresa ha urbanizado.

      b.3.-Tercera argumentación.

      El obligado tributario defiende, en este caso, que el contrato de cesión de participaciones nunca se llevó a cabo. Así el representante manifiesta que "Como Nazario no tenía claro el fin de la operación, la solvencia de Eugenio...

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