SAP Madrid 103/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2021
Fecha24 Marzo 2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

NDH

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0166113

Tribunal del Jurado 647/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 2388/2019

Contra: D./Dña. Argimiro

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL RUJAS MARTIN

Letrado D./Dña. MONICA HERNANDEZ PRIETO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, integrado en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 103/2021

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO ante el TRIBUNAL DEL JURADO, presidido por el ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, en juicio oral y público, el procedimiento seguido en este Tribunal con el nº 647/2020, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid (procedimiento nº 2388/2019), por delitos de asesinato, robo con violencia y estafa, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1.995, de 22 de mayo, en el que es acusado Argimiro, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1974, con antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por la presente causa desde el día 8 de noviembre de 2019, representado por la Procuradora D.ª Raquel Rujas Martín y defendido por la Letrada D.ª Mónica Hernández Prieto; habiéndose constituido en acusación particular D.ª Irene, D.ª Jacinta y D. Cesareo, representados por la Procuradora D.ª María Luisa Santamaría Caballero y defendidos por la Letrada D.ª María Nieves Rodeiro Nieves, siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Sánchez-Cervera Valdés, se procede a dictar la presente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En sesiones celebradas los días 5, 8, 9, 11 y 12 de marzo de 2021, constituido tras los trámites y etapas de rigor el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral y público, practicándose las pruebas propuestas oportunamente por las partes.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en fase de conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1.1.ª del Código Penal; b) un delito de robo con violencia del artículo 242.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante genérica de reincidencia del artículo 22.8ª y de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5.ª del mismo cuerpo legal; y c) un delito leve de estafa del artículo 249.2 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal consideró autor responsable de los tres delitos referidos al acusado, Argimiro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia, en los tres delitos, de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, en atención a lo dispuesto en el artículo 21.7.ª en relación con los artículos 21.1.ª y 20.1º del mismo cuerpo legal.

Por su parte, la acusación particular, también en fase de conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de asesinato del artículo 139.1.1.ª, 3.ª y 4.ª en relación con el artículo 139.2 del Código Penal; b) un delito de robo con violencia con empleo de instrumento peligroso y cometido en local abierto al público del artículo 242.1, 2 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante genérica de reincidencia del artículo 22.8ª del mismo cuerpo legal; y c) un delito leve de estafa del artículo 249.2 del Código Penal.

La acusación particular consideró autor responsable de los tres delitos referidos al acusado, Argimiro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

Por su parte, la defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal; b) un delito de robo con violencia del artículo 242 del Código Penal; y c) un delito leve de estafa del artículo 249 del Código Penal, considerando autor de tales delitos al acusado, Argimiro, de conformidad con el artículo 28 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción del artículo 21.2.ª del Código Penal, reconocimiento de los hechos y voluntad de reparación del daño.

TERCERO. Concluido el juicio oral, por el Magistrado-Presidente, tras la preceptiva audiencia de las partes, se sometió al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del escrito correspondiente y, tras las oportunas instrucciones, el Jurado se retiró a deliberar.

CUARTO. Emitido veredicto, se dio lectura del mismo en audiencia pública, y, al ser este de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes para informe, solicitando el Ministerio Fiscal la imposición a Argimiro, de las siguientes penas: a) por un delito de asesinato de los artículos 139.1.1.ª y 4.ª y 139.2 del Código Penal, la pena de veintiún años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; b) por un delito de robo con violencia del artículo 242.1, 2 y 3 del Código Penal, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y c) por un delito leve de estafa del artículo 249.2 del Código Penal, la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros; y todo ello con condena del acusado al pago de las costas procesales.

Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal, en vía de responsabilidad civil, la condena de acusado a abonar a Irene la cantidad de doscientos veintiséis mil euros (226.000 €) por el fallecimiento de su marido; y a Cesareo y Jacinta la cantidad de cien mil euros (100.000 €), a cada uno de ellos, por el fallecimiento de su padre. Y todo ello con el devengo de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por su parte, la acusación particular solicitó la imposición a Argimiro de las siguientes penas: a) por un delito de asesinato de los artículos 139.1.1.ª y 4.ª y 139.2 del Código Penal, la pena de veinticinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; b) por un delito de robo con violencia del artículo 242.1, 2 y 3 del Código Penal, la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y c) por un delito leve de estafa del artículo 249.2 del Código Penal, la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros; y todo ello con condena del acusado al pago de las costas procesales.

Por otra parte, la acusación particular, en vía de responsabilidad civil, se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

Por su parte, la defensa del acusado solicitó la imposición a este último de las siguientes penas: a) por un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal, la pena de quince años de prisión; b) por un delito de robo del artículo 242 del Código Penal, la pena dos años de prisión; y c) por un delito leve de estafa del artículo 249 del Código Penal, la pena de multa de un mes con cuota diaria de tres euros.

Finalmente, la defensa del acusado se adhirió a las peticiones de responsabilidad civil formuladas por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO. Sobre las 11:30 horas del día 4 de noviembre de 2019, el acusado, Argimiro, nacido el NUM001 de 1974 y con DNI NUM000, entró en el establecimiento comercial denominado "Tapifer Decoración", situado en el Paseo de Extremadura nº 122 de Madrid y que estaba abierto al público en ese momento, y, para facilitar el apoderamiento por su parte de objetos de valor del interior del citado establecimiento y para evitar ser descubierto posteriormente como el autor del referido apoderamiento, procedió a propinar al propietario del establecimiento, Segismundo, con la intención de quitarle la vida, varios golpes en la cabeza con un objeto contundente, haciéndolo de forma repentina para evitar que pudiera defenderse, de tal manera que nada eficaz pudo hacer Segismundo para repeler dicha agresión ante la inmediatez del acometimiento sufrido, produciéndole dichos golpes, entre otras lesiones, dos fracturas craneales abiertas con salida de masa encefálica, que le causaron la muerte.

Acto seguido, Argimiro causó siete heridas inciso-punzantes con un arma blanca en la espalda de Segismundo, a la altura de la región torácica izquierda, afectando cuatro de ellas al pulmón y llegando una de ellas a perforar la arteria aorta, estando vivo aún en ese momento Segismundo, pero sin que conste que estuviera consciente y que, por tanto, los pinchazos que causaron esas heridas le produjesen sufrimiento.

Argimiro, sirviéndose de la violencia ejercida sobre Segismundo, al propinarle los golpes en la cabeza anteriormente referidos, se apoderó de una cartera y de una tarjeta bancaria pertenecientes a Segismundo, con la intención de obtener un provecho ilícito, marchándose del establecimiento comercial con la cartera y la tarjeta bancaria en su poder.

A continuación, en ese mismo día, Argimiro, con ánimo de obtener una ganancia ilícita, procedió a realizar diversas compras de objetos en varios establecimientos comerciales con la tarjeta bancaria de Segismundo, sin necesidad de que tuviera que identificarse ni introducir el correspondiente número PIN de dicha tarjeta al tratarse de compras de pequeños importes, consiguiendo, de esa manera, marcharse de tales establecimientos con los objetos así pagados, ascendiendo la suma de los importes de tales compras a la cantidad de ciento treinta y cinco euros con ochenta y cinco céntimos (135,85 €).

SEGUNDO. Argimiro había sido ejecutoriamente condenado, por delito de robo con...

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