SAN 103/2021, 10 de Mayo de 2021

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:1893
Número de Recurso17/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00103/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 103/2021

Fecha de Juicio: 6/5/2021

Fecha Sentencia: 10/05/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000017 /2021

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: SINDICATO ELA

Demandado/s: MASSIMO DUTTI ESPAÑA S.A, SINDICATO CIG, SINDICATO UGT, SINDICATO CCOO. CON INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2021 0000017

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000017 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ SENTENCIA 103/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D.JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D.RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000017 /2021 seguido por demanda de SINDICATO ELA (Letrada Dª Amaia Iturrieta) contra MASSIMO DUTTI ESPAÑA S.A (Letrado D. Martín Godino Reyes), SINDICATO CIG (Letrado D. Roi González), SINDICATO UGT (Letrado D. Bernardo García), SINDICATO CCOO (Letrado D.ARMANDO GARCIA LOPEZ), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de enero de 2021 se presentó demanda por el SINDICATO ELA contra MASSIMO DUTTI ESPAÑA S.A, SINDICATO CIG, SINDICATO UGT, SINDICATO CCOO, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6/5/2021 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

El sindicato demandante ELA se ratif‌icó en la demanda reiterando las razones esgrimidas en ella, a saber: inexistencia de causas que justif‌iquen la medida, concurrencia de mala fe en los acuerdos alcanzados ya que no hubo un real proceso de negociación, pues éste tuvo lugar en otro escenario en constituido por el grupo INDITEX y los sindicatos UGT y CCOO, que en el proceso no se aportó la documentación pertinente que fue requerida, que se debería haber iniciado procedimiento de despido colectivo no de MSCT. Se reitera también en el escrito de ampliación de la demanda en el que indica que, tras el periodo de consultas, se ha procedido a ofertar puestos y funciones de nueva creación, lo que no se comunicó en el periodo de consultas. Da por reproducidas las alegaciones vertidas en este sentido en los autos 13/2021, que han conocido de la demanda formulada frente a la otra empresa del grupo PULL&BEAR.

La demandada se opone, dando por reproducida las alegaciones vertidas en los autos 13/2021 referidas a su conformidad con los hechos 1º a 7º de la demanda. Niega ausencia de documentación pues se entregó la misma establecida para el periodo de consultas de un despido colectivo. Que en el informe técnico se f‌ijaban los criterios empleados para el cierre de tiendas, listado de las mismas y de los afectados. En el acto f‌inal del periodo de consultas se admitió expresamente que la documentación era la completa y necesaria y se reconocieron las causa invocadas.

En el acuerdo de establecen los criterios para adjudicación de vacantes que son objetivos y alternativamente se ofrece la posibilidad de extinguir contratos con indemnización equivalente a los despidos improcedentes y una suma adicional lineal. No está conforme con los hechos 8º a º5º pues contienen alegaciones jurídicas. En cuanto al fondo manif‌iesta que concurre buena fe en la negociación.

Hubo un acuerdo previo a nivel del grupo INDITEX con los sindicatos, con una representatividad superior al 10% en ese ámbito, CCOO y UGT. Se trata de un acuerdo de principios que no ha impedido que se realizara y

negociara un periodo de consultas específ‌ico para MASSIMO DUTTI, en el que participan todos los sindicatos presentes en dicha cadena. Al examinar las actas de consultas se puede apreciar la existencia de una auténtica negociación, donde se aceptaron propuestas incluso de los sindicatos minoritarios a las que hace referencia. Considera que la documentación aportada fue suf‌iciente pero lo que no se puede pretender es que el empresario deba elaborar documentos no existentes a solicitud del banco social. Se debe presumir la existencia de causa y debe el demandante acreditar la concurrencia de fraude en la consecución del acuerdo. Los sindicatos codemandados UGT y CCOO se adhieren a los argumentos expresados por el empresario, éste último invoca STC 118/12 acerca de la viabilidad de establecer compromisos para una futura negociación.

El sindicato CIG se adhiere a la demanda.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 26-10-2020 el grupo INDITEX y los sindicatos UGT y CCOO alcanzaron el Acuerdo siguiente: ACUERDO MARCO ESTATAL ENTRE LAS CADENAS COMERCIALES DE INDITEX EN ESPAÑA Y LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CC.OO. Y LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES EN LAS PLANTILLAS DE TIENDAS ABSORBIDAS COMO CONSECUENCIA DEL "PLAN DE TRANSFORMACION DIGITAL" Y EL "CONCEPTO TIENDA INTEGRADA". EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La empresa anunció, el pasado 10 de junio de 2020, un Plan para acelerar e impulsar en los próximos dos años la transformación digital de la compañía, para impulsar la actividad on-line y actualizar la plataforma integrada de tiendas con herramientas tecnológicamente avanzadas.

El objetivo f‌inal que se persigue con este Plan es "adelantar la implantación total de nuestro concepto de tienda integrada, cuyo futuro estará vinculado al servicio permanente al cliente allá donde se encuentre, en cualquier dispositivo y en todo momento".

Los principales hitos del mencionado Plan serán:

Plataforma digital propia

Inditex Open Platform (IOP) es la base tecnológica propia sobre la que funcionan las operaciones digitales ideada para adaptarse con calidad, precisión e inmediatez al modelo de negocio. La plataforma parte del comercio electrónico y se incorpora a inventarios, compras, distribución o pedidos, lo que añade f‌lexibilidad y escalabilidad, aspecto esencial para mantener la excelencia de servicio en momentos de tráf‌ico elevado, como ocurre en rebajas. Es clave para el incremento previsto de nuestras ventas online.

La plataforma, activa en un 60%, comenzó a def‌inirse en 2018 y culminará su implantación en 2022.

Online, más del 25% de las ventas

Las ventas del Grupo por internet alcanzarán más del 25% del total en 2022, desde el 14% en 2019, con una red de tiendas integrada con online, más ágil y sostenible, con nuevas herramientas tecnológicas y una superf‌icie media más grande. Cada establecimiento actuará como una plataforma de distribución de moda, conformando una red capilar global para atender los nuevos hábitos de compra.

Para lograrlo se reforzarán las capacidades online. Un ejemplo son los nuevos estudios de Zara.com en Arteixo, que ocuparán más de 64.000 metros cuadrados. Se ampliarán los equipos de atención al cliente online y a lo largo de 2020 se culminará la implantación del sistema RFID en todas las marcas del Grupo.

El Grupo continuará con el plan de actualización de tiendas por el que desde 2012 se han abierto 3.671 tiendas en espacios más grandes y f‌luidos, ampliado 1.106 tiendas, reformado 2.556 para su adaptación tecnológica, y absorbido 1.729. Se alcanzará una red de entre 6.700 y 6.900 tiendas, tras abrir 450 tiendas con la última tecnología de integración comercial, y absorber entre 1.000 y 1.200 tiendas de inferior tamaño y con menor capacidad para prestar los nuevos servicios al cliente.

El plan permitirá impulsar a cadenas como Bershka, Pull&Bear y Stradivarius la venta online en China y Japón; continuar en España el proceso de apertura de tiendas más relevantes y absorción de tiendas pequeñas (como en Bilbao o Pamplona); y consolidar en América y resto de Europa la plena integración entre el mundo físico y digital.

Las plantillas permanecerán estables y, como ha sucedido en el periodo 2012-2020, se ofrecerán nuevos puestos a todas las personas que trabajen en los establecimientos absorbidos.

La red de tiendas complementará la oferta de las webs del Grupo y estará coordinada con los almacenes online para reforzar la experiencia del cliente con nuevos servicios. La visión unif‌icada del stock exige procesar en tiempo real los movimientos de los artículos, gracias a la implantación de Inditex Open Platform (IOP).

El 'Modo tienda'

De cara al cliente, el 'Modo tienda' permitirá a través de aplicaciones móviles que los clientes consulten en tiempo real el stock de un artículo en tienda para su compra online y recogida inmediata, accedan a la reserva de probadores cuando lo necesiten o localicen prendas dentro de una tienda.

Simultáneamente, se seguirá impulsando la sostenibilidad medioambiental. Todas las...

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