STSJ Cataluña 1519/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
Número de resolución1519/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8031060

EBO

Recurso de Suplicación: 4387/2020

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 10 de marzo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1519/2021

En los recursos de suplicación interpuestos por Cornelio, GLOBAL SPEDITION, S.L. y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 18 de abril de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 662/2015, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Natividad Braceras Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Cornelio frente a GLOBAL SPEDITION,

S.L Y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a GLOBAL SPEDITION, S.L a abonar al actor la cantidad de 403.836,10 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, respondiendo la compañía PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS como responsable civil directa de la empresa demandada hasta la cantidad de 150.000.- €.

Se condena a PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de los intereses legales del art. 20.4 de la LCS con dies a quo desde la fecha 12 de febrero de 2015 hasta la fecha de la consignación para el pago del principal como dies ad quem. hasta la fecha de la consignación para pago del principal como dies ad quem.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador D. Cornelio, con de N.I.E. nº NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 14.5.2013 con ocasión de prestar servicios en la empresa Global Spedition, S.L., dedicada a la actividad de transporte por carretera, cuando prestaba servicios como conductor mecánico y ostentaba una antigüedad de 5.9.2005.

    (hecho no controvertido)

  2. - En el presente Juzgado se tramitaron los autos nº 473/2014 de impugnación de faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo interpuesta por la empresa Global

    Spedition, S.L si, siendo dictada Sentencia nº 26/16 del JS nº 1 de Tarragona co en fecha 20 de enero de 2016 que conf‌irmaba el recargo de prestaciones del 40%; debiendo destacarse los siguientes hechos probados, conf‌irmados en vía se suplicación, salvo el décimo:

    " 5º.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, a raíz del accidente sufrido, levantó acta de infracción nº NUM001 y propuso por una falta que calif‌icó como grave una sanción de 20.490,00.- € para la empresa Global Spedition, S.L., así como un recargo de las prestaciones en un 40%. Del expediente administrativo.

  3. - El accidente se produjo en las siguientes circunstancias: El día 14.5.2013, hacia las 21.30 horas, el trabajador Cornelio conducía por la Nacional II, punto kilométrico 341, un camión con semirremolque cargado de sulfato sódico, mercancía no peligrosa, cuando vio por el retrovisor derecho que salía fuego de la rueda anterior derecha del semirremolque, paró el camión, cogió el extintor, se tumbó bajo el remolque con la intención de apagarlo, momento en que se produjo la explosión del neumático desplazando bruscamente el guardabarros que lo protege e impactando éste, los gases contenidos dentro del neumático y restos del mismo directamente en la cara y hombros causándole graves heridas, concretamente en los ojos. Del acta de la Inspección de Trabajo

  4. - Según el informe técnico emitido por el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, se comprobó que los rodamientos del eje se habían desprendido totalmente del cojinete, no garantizando su normal rodadura. La falta del cojinete produce la rozadura de metal contra metal y esta fricción el calentamiento del mismo. Se indica en el informe como factor causal la avería del cojinete de unión entre la rueda y el eje de transmisión. La rotura del cojinete, con la liberación de los rodamientos, hace que se produzca la fricción entre partes metálicas, con el consiguiente aumento de la temperatura. Este aumento de temperatura pudo producir la debilitación del neumático y debido a la presión existente, la explosión del mismo, con la consiguiente proyección de fragmentos sobre el trabajador. Del acta de la Inspección de Trabajo.

  5. - La empresa no prevé en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de conductor de semirremolque cisterna pulverulenta, la rotura de los rodamientos, únicamente alude

    a la explosión del neumático hinchado en exceso, situación diferente a la sucedida. No se ha llevado a cabo formación para actuar en estos casos, no existen protocolos de actuación en emergencias en carretera pese a que la evaluación de riesgos ref‌iere "Detectar y localizar las averías en ruta, aplicando las técnicas y procedimientos precisos al objeto de proceder a su reparación y asegurar el correcto estado operativo del vehículo", pero no se han concretado cuáles son dichas averías y cómo actuar. Del acta de la Inspección de Trabajo.

  6. - En el parte de accidente elaborado por la empresa, en el apartado "Acciones emprendidas para evitar la repetición" se indica lo siguiente: "Se tratará el accidente con el resto de conductores de que en el caso de observar calentamiento en un eje del vehículo mientras circula (por ejemplo, por problemas de algún freno agarrado, avería de

    algún rodamiento, etc.), intentar parar lo antes posible, casi de forma inmediata, alejarse y no permitiendo que nadie se acerque, dejando enfriar durante un buen tiempo prudencial el camión. En caso de incendio inmediato en el semirremolque, si es posible intente desenganchar la tractora y alejarla. Avise el teléfono de Protección Civil 112. Si interviene con los equipos de extinción del vehículo, recuerde que están diseñados para pequeños fuegos del vehículo, no para fuegos de mercancías, además intervenga por el lado contrario de la emergencia, de tal forma que el vehículo le proteja a modo de armazón o lateralmente con una distancia prudencial". Doc. nº 14 parte demandada.

  7. - Al trabajador se le han dado los cursos y la formación que f‌iguran en las páginas 6 y 7 del acta de la Inspección de Trabajo dándose por reproducidos, sobre diversas materias (tacógrafos, conducción de cisternas, tiempos de conducción y descanso, etc.), pero ninguno sobre actuación de emergencias en carretera, ni sobre la posible rotura de los rodamientos, ni sobre la posible explosión del neumático, ni sobe el uso del extintor en esos casos. Del acta de la Inspección de Trabajo.

  8. - Al trabajador al inicio de la relación laboral, se le hizo entrega del Manual del Conductor, donde vienen ref‌lejadas diferentes actuaciones para el correcto desarrollo de su actividad. Del acta de la Inspección de Trabajo y docs. nº 5.1 a 5.3 parte actora.

  9. - El trabajador, además del permiso de conducir reglamentario, tiene la tarjeta ADR (Certif‌icado de formación para conductores de vehículos que transportan materias peligrosas) y la tarjeta CAP (Certif‌icado de Aptitud Profesional). Docs. 3.1 a 3.4 parte actora.

  10. - En la formación para la obtención de dichos certif‌icados, se enseña lo básico en caso de incendios. En el del CAP cortar el encendido del motor, apartarse a un lado de la carretera, tratar de apagar el incendio sin echar agua y si el fuego se acerca al depósito de gasolina alejarse rápidamente. En el del ADR sobre extintores. En ambos temarios, no se incluye información o formación sobre neumáticos o explosiones. Docs. nº 28 y 29 parte demandada y testif‌ical-pericial a su instancia "

    En la Fundamentación Jurídica de la sentencia en su FD 7º se establece "... Pues bien, en el caso ahora contemplado, se impone el recargo de prestaciones por que la empresa no ha proporcionado al trabajador formación respecto a la situación de riesgo que genera la rotura de cojinetes y el protocolo de actuación, ni sobre el uso del extintor que se encuentra en el vehículo una vez producido el fuego, sin que ello haya sido desvirtuado por la parte actora pues no basta con que se le hayan impartido al trabajador diferentes cursos y formación, constando en el acta cada uno de ellos, siendo lo relevante que la formación en materia preventiva venga referida al concreto puesto de trabajo en que se va a desempeñar la prestación laboral, como tampoco basta que al inicio de la misma se le entregue el Manuel de Conducción donde nada se dice sobre el riesgo de explosión y casi nada sobre el incendio, tan solo que no se extinga con agua, que se utilicen los medios de extinción del vehículo y que se eviten derrames innecesarios que puedan ser contaminantes, así como un gráf‌ico sobre manejo de extintores portátiles, es decir, maneras de actuar ante un incendio que aún sin ser un experto en la materia realizaría cualquier persona que se encontrara ante tal situación..."

    En la Fundamentación Jurídica de la sentencia en su FD 8º se

    establece "... A mayor abundamiento, es sumamente relevante que en la evaluación de riesgos no está previsto el de explosión de los neumáticos, tan solo cuando se procede a un hinchado excesivo, y si no está previsto el riesgo, mal se puede af‌irmar que se haya impartido...

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