STSJ Comunidad Valenciana 382/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2021
Número de resolución382/2021

13 Recurso de suplicación 2522/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002522/2020

Ilmas. Sras.

Dª .Inmaculada C. Linares Bosch, presidente

Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000382/2021

En el recurso de suplicación 002522/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 13/07/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000829/2019, seguidos sobre extinción de contrato y cantidad, a instancia de Dª. Reyes, asistida por la letrada Dª. Patricia Taciana Rodriguez Gutierrez, contra INSTITUTS ODONTOLIGICS ASSOCIATS SL, asistida por la letrada Dª. Jessica Martin López, DELOITTE ESPAÑA (ADOR. JUDICIAL) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª. Reyes y INSTITUTS ODONTOLIGICS ASSOCIATS SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Reyes contra la empresa Instituts Odontològics Associats S.L., condeno a la demandada a abonar la cantidad de 21.426,8 euros en concepto de diferencias en la retribución variable devengada entre octubre de 2018 a enero de 2020, con absolución de la demandada del resto de pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Reyes ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Instituts Odontològics Associats S.L., dedicada a la actividad de clínica dental, con antigüedad desde 21-5- 2012, con categoría profesional de odontóloga y salario de 1503,29 euros brutos al mes, con prorrata de pagas extraordinarias, como retribución f‌ija. Relación laboral que fue formalizada tras la relación de colaboración profesional entre

las partes (hecho no controvertido). SEGUNDO.- Las partes estipularon un pacto fechado el 21/5/2012 en el que se regulaba la estipulación de la demandante. Se recogió que la retribución constaría de dos partidas, una f‌ija y una variable. La primera correspondía a la retribución establecida en convenio y la segunda derivaría de la participación en el rendimiento que la empresa obtenga de la actividad del trabajador. Para calcular la parte variable de la retribución, esto es, la relativa al porcentaje sobre el rendimiento, se estableció que ésta comenzaría a devengarse por el trabajador a partir de una determinada cantidad de facturación a clientes directamente por su actividad al entenderse que hasta dicha cifra su retribución estaría compensada por la parte f‌ija de salario. Para determinar la base de cálculo de la retribución variable sería preciso efectuar dos operaciones: la primera consiste en determinar la cantidad de facturación neta que se corresponde con la parte f‌ija de salario que se considera exenta del cálculo para la parte variable. Dicha cuantía se obtiene de la suma del importe del salario f‌ijo anual por todos los conceptos (incluidas pagas) que conforme al convenio percibiría el trabajador, más una cantidad f‌ija de 213 € por cada mes que corresponde al importe que sea establecido por gastos necesarios de la clínica (valor actualizado anualmente con el IPC correspondiente). Esta suma sería equivalente al porcentaje de la facturación neta que quedaría exenta. La segunda consiste en establecer la facturación neta de la clínica sobre la cual se aplicará el porcentaje de participación de la odontóloga, que constituye la parte variable de la retribución. Dicha suma se calcula del siguiente modo: facturación bruta menos costes laboratorio igual a facturación neta. Una vez obtenidos ambas cantidades, el cálculo de la parte variable se efectuará sobre la facturación neta que exceda de la parte exenta, la cual se aplicará el 35 % por odontología general, y su resultado es la retribución variable a percibir por la odontóloga. Como pudiera resultar complicado el cálculo mensual de la citada parte variable y teniendo en cuenta que puede haber meses en los cuales no se deben de facturación alguna por la odontóloga (en baja por enfermedad, vacaciones, etc.), se abonará cada mes una suma estimativa a cuenta de la reducción variable, liquidándose trimestralmente y con la cifra cierta (documento número 2 del ramo de prueba documental de la parte demandante). TERCERO.- Durante el periodo reclamado, la demandante ha percibido los siguientes importes de retribución variable: octubre/2018 (número de liquidación 219, 0 euros percibidos), noviembre/2018 (número de liquidación 226, 0 € percibido), diciendo/2018 (número de liquidación 232,3, 1456,33 € percibidos), enero/2019 (número de liquidación 240, 0 € percibidos), febrero/2019 (número de liquidación 247, 0 € percibido), marzo/2019 (número de liquidación 254, 0 euros percibidos), abril/2019 (número de liquidación 262, 0 € percibidos), mayo/2019 (número de liquidación 270, 0 € percibidos), junio/2019 (número de liquidación 177,732,11 € percibidos), julio/2019 (número de liquidación 284, 4476,27 € percibidos), agosto/2019 (número de liquidación 292, 0 € percibidos), septiembre/2019 (número de liquidación 299, 164,91 € percibidos), octubre/2019 (número de liquidación 306, 1280,84 € percibidos), noviembre/2019 (número de liquidación 314, 495,97 € percibidos), diciembre/2019 (número de liquidación 322,862,48 € percibidos), enero/2020 (número de liquidación 333, 1688,59 € percibidos), febrero/2020 (número de liquidación 341, 480,38 € percibidos) (documento número 3 del ramo de prueba documental de la parte demandante). CUARTO.- La demandante ha percibido las nóminas en las siguientes fechas: enero/2018 (14/2/2018), febrero/2018 (21/3/2018), marzo 2018 (16/4/2018), abril/2018 (25/5/2018), mayo/2018 (18/6/2018), julio/2018 (25/7/2018), agosto/2018 (3/10/2018), septiembre/2018 (9/11/2018), octubre/2018 (4/12/ 2018), noviembre/2018 (3/1/2019), diciembre/2018 (5/2/2019), enero/2019 (4/3/2019), febrero/2019 (2/4/2019), marzo/2019 (6/5/2019), abril/2019 (4/6/2019), mayo/2019 (2/7/2019), junio/2019 2/8/2019), julio/2019 (3/9/2019), agosto/2019 (4/10/2019), septiembre/2019 (7/11/2019), octubre/2019 (5/12/2019), octubre/2019 (8/1/2020), diciembre/2019 (6/2/2020), enero/2020 (5/3/2020), febrero/2020 (6 y 9/4/2020, pendiente de pago a cuenta 632,58 €) y marzo/2020 (pendiente de pago) (prueba documental número 4 del ramo de prueba de la parte demandante). QUINTO.- En fecha 2/4/2020 la empresa emitió documento por lo que se le reconoció a la demandante la cantidad neta de 1674,66 € en concepto de nómina pendiente más 340,55 € por la parte proporcional de la nómina correspondiente a los días devengados entre 14 de marzo y día de cierre de la clínica (documental número 5 del ramo de prueba de la parte demandante). SEXTO.- En fecha 20/5/2020 se f‌irmó acta de acuerdo en el expediente de regulación de empleo temporal de la empresa con los representantes legales de los trabajadores de la plantilla, a f‌in de negociar el correspondiente expediente de regulación temporal de empleo por causas objetivas, económicas y organizativas, de fuerza mayor, en cuyo apartado séptimo se recogió: " las partes acuerdan que en virtud de la deuda salarial generada con los doctores y doctoras por la situación de cierre de centros de trabajo tras el estado de alarma y posterior ERTE de fuerza mayor, la empresa se compromete a hacer pagos a cada doctor/a de un 20 % de la deuda generada individualmente con cada uno de ellos durante los meses de febrero y marzo 2020, siempre y cuando las ventas acumuladas en el periodo julio a septiembre 2020 sea superiores a un 10 % a las estimadas en el plan de negocio, en octubre y noviembre podrán realizarse pagos parciales por el mismo porcentaje siempre y cuando las ventas de dichos meses se incrementen en un 10 % respecto a lo estimado. De no poder producirse dichos pagos parciales los importes pendientes de esta deuda se abonarán antes del 31 de diciembre de 2020. Que las partes acuerdan que la empresa se compromete a abonar a la categoría profesional de odontólogos (grupo I) la parte f‌ija del mes de julio, el primer día hábil del mes de julio, y así sucesivamente en los meses

siguientes. Por tanto, a partir del mes de junio, la empresa se compromete a pagar la parte f‌ija del salario durante los primeros tres días hábiles del mes siguiente, y la parte variable, la continuará abonando al mes vencido, al igual que lo ha venido haciendo hasta el momento actual. Asimismo, la empresa se compromete a abonar al resto de la plantilla la deuda que pudiera existir individualmente con cada uno de ellos generada durante los meses de febrero y marzo 2020 por la situación de cierre de centros de trabajo tras el estado de alarma y posterior ERTE de fuerza mayor antes del 31 de marzo de 2021 " (prueba documental de la parte demandada). SEPTIMO.- La empresa demandada se encuentra bajo administración judicial ejercida por la empresa...

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