STSJ Aragón 22/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución22/2021

S E N T E N C I A Nº 000022/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER SEOANE PRADO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 21/2021 por el delito contra la salud pública, interpuesto por el acusado, David, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Dolores Medina Blanco y dirigida por el Letrado D. Jordi Carrasco Urtiaga, contra la sentencia dictada con fecha 28 de enero de 2021 por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca en Procedimiento abreviado Nº 450/2020. Es parte apelada: el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, en su Procedimiento abreviado nº 450/2020, con fecha 28 de enero de 2021 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

1. En la noche del día 6 de junio de 2020, al paso de una patrulla de la Guardia Civil de Monzón compuesta por los agentes con TIP NUM000 y NUM001 por la calle La Balsa de esa localidad, vieron que una persona sentada en un banco, a su paso, había arrojado al suelo un objeto que fue a caer junto a un vehículo, por lo que procedieron a identificar a esa persona que resultó ser David.

2. Acto seguido, los agentes actuantes procedieron al cacheo superficial y encontraron en su poder una bolsita zip con 5 pastillas de colores, que el identificado manifestó que eran de éxtasis, y 950 euros en billetes de distinto valor; el objeto que había caído junto a un vehículo era otra bolsita con cierre zip conteniendo unas 30 pastillas de colores que también dijo que eran éxtasis.

3. Entonces, de forma espontánea, David dijo a los Agentes que se las había entregado un individuo que había conocido en prisión, que pertenecía a una organización internacional, que cada cierto tiempo traen a Monzón grandes cantidades de droga que guarda él para otras personas, y que, por si no le creen, le acompañen a la caseta que hay en su finca.

4. Y de esta forma les condujo voluntariamente a la finca rústica situada en CAMINO000, Parcela NUM002, del término municipal de Monzón (Huesca) propiedad de su padre, donde existía una caseta de campo, a la que accedió exclusivamente David , mientras los Agentes permanecían fuera, uno en una explanada delante de la caseta y otro junto a la puerta, y libremente les hizo entrega de los siguientes efectos que tenía en el interior:

un teléfono móvil,

una caja de plástico con sustancia pulverulenta de color blanco,

dos bolsas con sustancia pulverulenta de color blanco,

una bolsa con pastillas de color azul (que resultaron ser éxtasis y speed),

dos básculas de precisión,

bolsas plásticas de cierre tipo zip,

un rollo de alambre y

un teléfono presuntamente encriptado.

5. En ese momento, sobre las 2:30 horas, los Agentes procedieron a la detención de David , tras lo cual prestó declaración en el Cuartel de la Guardia Civil, asistido por la Letrada de guardia, en el curso de dicha declaración accedió voluntariamente a la entrada y registro de la caseta de la finca, esta vez junto con los Agentes de la Guardia Civil.

6. En este registro, al que declinó asistir la Letrada que estaba de guardia, se aprehendieron los siguientes efectos:

Rollo de bolsas de plástico transparente.

Rollo sin empezar de bolsas de plástico.

Rollo empezado de bolsas de plástico.

Una bolsa de grandes dimensiones de cierre al vacío.

Rollo de plástico terminado.

21 bolsitas monodosis de 12cm de largo x 5 de ancho.

11 bolsitas monodosis de 10cm x 5cm de ancho.

Envasadora al vació marca Bonsekitchene de color blanco, modelo US380.

Una cubeta de plástico con restos de sustancia de color blanco, de 26 cm de largo por 17 cm de ancho y 7 cm de profundidad.

Cámara fotográfica de color gris metalizada, marca Sony, modelo 1517507, conteniendo tarjeta de memoria marca Sony de 128 MG

Una memoria USB de color rojo marca Tatoma.

Disco externo marcha Toshiba, número de serie NUM003.

Teléfono marca Alcatel One Touch de color negro.

7. Según Informe Analítico emitido por el Laboratorio de Drogas del Área de Política Social de la Subdelegación del Gobierno de Zaragoza en fecha 24 de julio de 2020, y la valoración pericial de la sustancia intervenida al acusado, el resultado es el siguiente:

Tras su secado en el Área de Sanidad, estas dos últimas referencias, arrojaron un peso neto de pasta blanca seca sobre la que se efectuó el análisis, cuyo porcentaje de anfetamina pura sería el siguiente: pasta blanca seca, 490,79 gramos al 87,96%, equivaldrían a 431,70 gramos de anfetamina pura y pasta blanca seca, 401,70 gramos al 80,3%, equivaldrían a 322,57 gramos de anfetamina pura.

8. Tanto la sustancia aprehendida como los diversos efectos intervenidos pretendían ser utilizados por el acusado para la transmisión o venta en el tráfico ilícito.

9. El valor total de la droga aprehendida ascendió a 21.938,69 euros, de los que 11.221,27 euros correspondieron a la valoración de la anfetamina intervenida y 10.717,42 euros a la de las pastillas de MDMA.

10. Las anfetaminas y el MDMA son sustancias ambas sometidas a fiscalización según las Listas II y I del Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas de 21 de febrero de 1971 respectivamente.

11. El acusado David presentaba en el momento de los hechos un trastorno por consumo de derivados anfetamínicos y ketamina de grado entre el abuso y la dependencia, lo cual le impulsaba de manera leve a procurarse medios para satisfacer su inclinación.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO. - Condenamos, al acusado David, como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de toxicomanía y de confesión, a la pena de cuatro (4) años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de cincuenta y cuatro mil euros (54.000 €) con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 150 euros en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual han estado los acusados ahora condenados provisionalmente privados de libertad por esta causa, si no les hubieren sido computados en otras ejecutorias.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos medios de impugnación consideren legalmente procedentes, contra esta resolución puede caber recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme al artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 41/2015. Dicho recurso de apelación se regirá por lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, deberá ser interpuesto ante esta misma Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado David, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, que funda en los siguientes motivos:

PRIMERO.- EN RELACIÓN A LA DETENCIÓN ILEGAL Y COACCIONES DE LA AUTORIDAD POLICIAL SUFRIDA POR EL CONDENADO Y UNA DE LAS TESTIGOS (RECOGIDO EN EL TÍTULO VI DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 163 Y 172), SUMANDO A ELLO DOS REGISTROS QUE DEVIENEN NULOS (18.2 CE).

SEGUNDO.- EN RELACIÓN AL CONSENTIMIENTO PRESTADO, TANTO EN LOS REGISTROS EFECTUADOS COMO AUTOINCULPÁNDOSE EL INVESTIGADO.

TERCERO.- POR ESTAR LAS PRESENTES ACTUACIONES ANTE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA O EN SU DEFECTO, DE APRECIARSE DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS, NO PUEDE APLICARSE LA AGRAVANTE ESPECÍFICA DE NOTORIA IMPORTANCIA.

Terminaba suplicando que «acuerde la LIBRE ABSOLUCIÓN DE D. David por el delito que ha sido condenado, con los demás pronunciamientos legales inherentes a tal declaración y declarar nulo de pleno derecho los registros realizados por la fuerza actuante, así como se decrete la nulidad de la información obtenida mientras estuvo retenido durante más de cuatro horas sin atender a los preceptos constitucionales.»

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de David.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala,...

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