ATS, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 20/05/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5768/2020

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 20 de mayo de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Dª. Victoria presentó recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo de 5 de enero de 2018, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se publicaba la actualización de los listados definitivos de admitidos y excluidos de licenciados sanitarios de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, con subsanación de errores e inclusión de fecha de efectos administrativos del nivel de carrera alcanzado.

SEGUNDO

Dicho recurso fue desestimado por la sentencia n º 148/2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid, de fecha 27 de mayo de 2019, dictada en el procedimiento abreviado núm. 276/2018.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Dª. Victoria interpuso recurso de apelación que fue desestimado mediante sentencia n º 520/2020, de 8 de julio de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación núm. 1041/2019.

La sentencia de apelación concluye que, tal y como ha sentado la misma Sala en sentencias anteriores, las figuras del estatutario temporal interino y del estatutario temporal eventual, categoría esta última a la que pertenece la apelante, no son figuras equivalentes. Señala que, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional de modo reiterado, la naturaleza de la relación laboral no es indiferente para el establecimiento de las retribuciones complementarias que vienen a ponderar las distintas circunstancias relacionadas con el diverso estatuto del personal, y entre las que puede encontrarse, indica la sentencia, la naturaleza temporal o permanente de la relación. Incide la sentencia en el vínculo con situaciones significadamente transitorias del personal temporal eventual y termina apuntando que el hecho de que la recurrente haya estado durante un periodo extenso de tiempo en este situación no implica de suyo una alteración del carácter de su vínculo con el Servicio Madrileño de Salud, pues el encadenamiento de contratos en distintos puestos y por distintas circunstancias, no puede identificarse con un contrato de larga duración, no resultando posible en este caso presumir la existencia de fraude por parte de la Administración ni, dado el carácter eventual del contrato, la ocupación de un puesto de plantilla estructural.

CUARTO

La representación procesal de Dª. Victoria ha preparado recurso de casación en el que afirma que han sido vulnerados el artículo 14 de la Constitución Española, el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva Comunitaria 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, y la jurisprudencia tanto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, como de la Sección 7ª, de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Razona en su escrito que la cuestión de interés viene referida a si el personal estatutario eventual se ve discriminado en relación con el personal estatutario interino y fijo, en el acceso a la carrera profesional sobre la base de los apartados a) y c) del artículo 88.2 LJCA, y con referencia, entre otras a las SSTS de 21-2-2019 y de 6-3-2019, que se pronunciaban a cerca de la necesidad de equiparar el personal fijo y temporal, y con referencia, así mismo, a la SSTSJM de 26-4-2019, de 5-7-19 y de 18-7-2019 sobre el derecho del personal temporal eventual y sustituto y sobre el cómputo de los periodos de eventualidad y sustitución para la determinación de los niveles de la carrera profesional.

QUINTO

Por auto de 17 de septiembre de 2020, la Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado la representación de Dª. Victoria en calidad de parte recurrente, y la representación del Servicio Madrileño de Salud, como parte recurrida formulando sucinta oposición a la admisión del presente recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, habiendo realizado la parte recurrente el esfuerzo argumental suficiente, con singular referencia al caso, en relación con el juicio de relevancia y la concurrencia del interés casacional objetivo en función de alguno de los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA.

SEGUNDO

Sobre la base de lo anterior, conforme lo suscitado por la parte recurrente, la Sección de admisión entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión:

Determinar si existe o no discriminación en el acceso a la carrera profesional en aquellos supuestos en los que el cómputo como personal estatutario eventual del Servicio Madrileño de Salud, no es valorado para realizar dicha carrera profesional en relación con el personal estatutario interino.

La admisión tiene lugar, esencialmente, al amparo del supuesto contemplado en el apartado c) del artículo 88.2 LJCA en relación con el artículo 88.2.a) del mismo texto legal, toda vez que la sentencia recurrida trasciende al caso objeto del proceso, en la medida en que afecta al estatuto jurídico del personal estatutario interino y, además, existen sentencias contradictorias en esta materia; en especial, entre las Secciones 7ª ( sentencia n º 659/2019 de 5 de julio) y 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia ahora recurrida). Se han localizado varios antecedentes admitidos por este Tribunal sustancialmente coincidentes con el presente, por todos el RCA 5828/2019 con auto de admisión de 28 de enero de 2021.

Se identifican como norma jurídica que, en principio, ha de ser objeto de interpretación la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso ex artículo 90.4 LJCA.

TERCERO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de Dª. Victoria contra la sentencia de 8 de julio de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación núm. 1041/2019.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 5768/2020, la Sección de Admisión de dicha Sala.

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de Dª. Victoria contra la sentencia de 8 de julio de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación núm. 1041/2019.

Segundo.- Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a determinar si existe o no discriminación en el acceso a la carrera profesional en aquellos supuestos en los que el cómputo como personal estatutario eventual del Servicio Madrileño de Salud, no es valorado para realizar dicha carrera profesional en relación con el personal estatutario interino.

Tercero.- Identificar como norma jurídica que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, el artículo 14 de la Constitución Española y el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso ex artículo 90.4 LJCA.

Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de apelación la decisión adoptada en este auto.

Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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