ATS, 13 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/05/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 139/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 139/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 13 de mayo de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.
La representación procesal de D. Ernesto interpone recurso de queja contra el auto -4 de marzo de 2021- de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia -16 de diciembre de 2020- desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 325/2019.
El auto impugnado acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por falta de fundamentación del interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ( apartado f] del artículo 89.2 de la ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-).
La recurrente alega que el auto incurre en "un rigorismo absolutamente contrario al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho de acceso a los recursos". Se refiere al tema de fondo litigioso, y sostiene que su escrito de preparación fundamentó adecuadamente el interés casacional del recurso.
Tal como correctamente apreció la Sala de instancia, el escrito de preparación no cumplió adecuadamente lo que exige el artículo 89.2.f) LJCA, a cuyo tenor corresponde a quien anuncia el recurso, "(...) especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".
Según criterio constante de esta Sala y Sección, lo que la LJCA exige especialmente (esto es, con singular énfasis) en este artículo 89.2.f) es: (i) que se enuncie alguno o algunos de los supuestos o las presunciones de interés casacional, respectivamente estatuidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; (ii) que esa cita se acompañe de la fundamentación de la concurrencia de tales indicaciones o presunciones, en la forma y con el contenido que ha explicado esta Sección; y (iii) que se razone sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.
La palabra que emplea la Ley, en este punto, es "fundamentar", que significa "establecer la razón o el fundamento de una cosa"; de manera que corresponde a quien anuncia el recurso de casación apuntar los supuestos de interés casacional, y también argumentar casuísticamente la pertinencia de su cita. Argumentación que, por lo demás, no puede reducirse a una mera afirmación autojustificativa, sino que ha de consistir en una exposición circunstanciada (esto es, puesta en relación con las concretas vicisitudes del pleito concernido) sobre las razones por las que la parte recurrente estima que se da en el caso litigioso cada uno de los supuestos o presunciones de interés casacional que invoca.
Pues bien, esto no lo hizo en modo alguno la parte recurrente, que aun cuando en su escrito de preparación dedicó un apartado específico a la fundamentación del interés casacional, no citó ningún supuesto de interés de los recogidos en el precitado artículo 88, ni dijo nada útil para razonar la conveniencia de la admisión del recurso desde el imprescindible punto de vista de la formación de la jurisprudencia; limitándose a exponer unas consideraciones sobre el tema litigioso de fondo.
Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer es que el recurso de casación estuvo mal preparado, y que el recurso de queja ha de ser, consiguientemente, desestimado.
No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
Desestimar el recurso de queja nº 139/2021, interpuesto por la representación procesal de D. Ernesto contra el auto -4 marzo de 2021- de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (procedimiento ordinario n.º 325/2019), y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.