ATS, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/04/2021

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20772/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: Jas

Nota:

REVISION núm.: 20772/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 26 de abril de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2020 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Olmos Gilsanz, en nombre y representación de Ricardo, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia nº 368/2016, de 20 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3ª, en el Sumario Ordinario nº 1946/2015, dimanante del procedimiento Sumario nº 1/2015 del Juzgado Mixto nº 6 de Coslada, que condenó a Ricardo por un delito de agresión sexual y de un delito de amenazas continuadas. Sentencia que fue recurrida en casación ante este Tribunal Supremo (1448/2016).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 12 de abril de 2021 dictaminó: "...El promovente de la revisión no aporta nuevos elementos de prueba, sino que pretende reabrir el debate probatorio de la instancia cuestionando el carácter inconsentido de las relaciones sexuales mantenidas entre el acusado y la víctima, la realidad de las lesiones padecidas por ésta última que constan en el parte de lesiones o la fecha del informe pericial, debate probatorio que quedó zanjado tras el dictado de la sentencia de instancia confirmada en casación por el Tribunal Supremo (Auto 194/2017, de 15 de diciembre de 2016, recurso 1448/2016 ), resolución que silencia el recurrente.. Por las razones expuestas, procede denegar la autorización para interponer la demanda de revisión".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal del recurrente interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación encuentra acogida en el artículo 954.1 LECr, que permite la revisión cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

La prescindibilidad del requisito de que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos ya se venía aplicando de facto en la práctica ( STS 335/2016, de 21 de abril), pues en algunas resoluciones se admitía a trámite el procedimiento de revisión de las sentencias en casos en que los hechos alegados o los elementos probatorios no eran nuevos, pero sí eran totalmente desconocidos para el penado. De modo que operaba una nueva prueba si resultaba determinante para modificar de forma sustancial el resultado probatorio en los casos en que el penado ignorara tal elemento probatorio por haber accedido a su conocimiento con posterioridad a la firmeza de la sentencia. Y otro tanto debe decirse de hechos preexistentes que, por diferentes circunstancias, fueran desconocidos para el acusado/penado.

La aportación de nuevas pruebas sólo cabe en supuestos claramente extraordinarios, pero lo relevante en la nueva redacción es que los hechos o elementos de prueba "de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave", lo que supone, de una parte, que sea sobrevenido al tribunal -pues no forma parte de la causa- y de otra, que determinen la inocencia o una condena menos grave del acusado, lo que sitúa al hecho o elemento no aportado con anterioridad al proceso como un documento acreditativo de un error en el pronunciamiento jurisdiccional.

SEGUNDO

El motivo incurre manifiestamente en ausencia de fundamento, debiendo reiterar esta Sala lo ya dicho al respecto en nuestro Auto 194/2017, de 15 de diciembre de 2016, recaído en el recurso de casación formulado por el mismo recurrente contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 3ª) de 20 de junio de 2016, en el que se denegó la admisión del recurso de casación solicitada por el recurrente en la misma causa (Rec. de Casación. 1448/2016), y que ahora, inexplicablemente, vuelve a plantear aquél ante esta sede, en el que la prueba que ahora cuestiona, pericial médica y declaraciones, fueron minuciosamente valoradas por este Tribunal.

Como bien dice el Ministerio Fiscal en su informe, el promovente de la revisión no aporta nuevos elementos de prueba, sino que pretende reabrir el debate probatorio de la instancia cuestionando el carácter inconsentido de las relaciones sexuales mantenidas entre acusado y víctima, la realidad de las lesiones padecidas por ésta última que constan en el parte de lesiones o la fecha del informe pericial, debate probatorio que quedó zanjado tras el dictado de la sentencia de instancia, confirmada en casación por el Tribunal Supremo en el auto anteriormente citado, resolución que silencia el recurrente en su escrito.

En consecuencia, no procede conceder la autorización solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a autorizar a Ricardo a interponer recurso extraordinario de revisión contra contra la sentencia nº 368/2016, de 20 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3ª, en el Sumario 1946/2015, dimanante del Sumario 1/2015 del Juzgado Mixto nº 6 de Coslada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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