ATS, 5 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/04/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20024/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: Jas

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20024/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 5 de abril de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 266/2020 del Juzgado Mixto nº 1 de Yecla planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado Mixto nº 4 de Novelda (D. Previas 554/2020), acordando por providencia de 19 de enero de 2021, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Susana Polo García, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, mediante escrito de 4 de marzo de 2021, dictaminó: "...De conformidad con los arts. 17.1 y 2 , 25 y 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interesa se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 Yecla por ser el lugar, en principio, en el que presuntamente se ha cometido el delito más grave de todos los investigados, delito de asesinato u homicidio, además de los delitos de pertenencia a grupo criminal, tráfico de sustancias estupefacientes, entre otros."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de marzo de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de marzo de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado Mixto nº 1 de Yecla incoa D. Previas nº 266/2020 por por remisión de atestado del Cuerpo Nacional de Policía por diligencias instruidas por un supuesto delito de homicidio. En el curso de la investigación se pone de manifiesto que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Yecla se instruyen Diligencias Previas nº 192/2020 por tráfico de drogas contra varias personas, y como consecuencia de las observaciones telefónicas autorizadas, así como diferentes entradas y registros se tuvo conocimiento de la comisión del asesinato u homicidio de unos de los partícipes en los hechos, Romualdo, presuntamente cometido por Valentín.

El Juzgado Mixto nº 1 de Yecla acordó la inhibición de los hechos a favor del Juzgado Mixto nº 4 de Novelda mediante auto de 16 de noviembre de 2020, por falta de conexidad y porque el asesinato ocurrió en Pinoso, al desprenderse de lo actuado que los hechos a los que se refieren tuvieron lugar dentro del territorio perteneciente al Partido Judicial de Novelda.

Dicho Juzgado rechaza la inhibición mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el art. 17 LECr.. Por auto de 8 de enero de 2021 el Juzgado Mixto nº 1 de Yecla no acepta la inhibición y plantea la presente cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Mixto nº 1 de Yecla.

Del examen de lo actuado se constata que el cadáver fue encontrado en un paraje perteneciente al partido judicial de Novelda, sin que conste acreditado fehacientemente que el fallecimiento tuvo lugar en Pinoso, por lo que de conformidad con los artículos 17.1 y 2, 25 y 759.1 LECr., se declara la competencia del Juzgado Mixto nº 1 de Yecla, por ser el lugar, en principio, en el que presuntamente se ha cometido el delito más grave de todos los investigados, delito de asesinato u homicidio, además de los delitos de pertenencia a grupo criminal, tráfico de sustancias estupefacientes, entre otros, con los que en principio existe conexidad.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Mixto nº 1 de Yecla (D. Previas nº 266/2020), al que se le comunicará esta resolución, así como al Mixto nº 4 de Novelda (D. Previas 554/2020) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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