STSJ Castilla-La Mancha 14/2021, 5 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2021
Número de resolución14/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00014/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE de ALBACETE

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Equipo/usuario: RVL

Modelo: 901000

N.I.G.: 13082 41 2 2018 0000960

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000008 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2019

RECURRENTE: Prudencio, Santiago

Procurador/a: MARIA LUISA RUIZ VILLA, PALOMA PEREZ PEDRERO

Abogado/a: JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, EFRAIN IGLESIAS ALVAREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NUM. 14/2021

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras (ponente)

En Albacete a cinco de abril de dos mil veintiuno

Vistos en grado de apelación los presentes autos PA 27/2019 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tomelloso (PA 24/19) por un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias estupefacientes), siendo partes apelantes Prudencio, representado por la procuradora de los tribunales Sra. RUÍZ VILLA y defendido por el letrado Sr. Gómez Rodríguez, y Santiago, representado por la procuradora de los tribunales Sra. PEREZ PEDRERO y defendido por el letrado Sr. Iglesias Pedrero; y parte apelada el MINISTERIO FISCAL; actuando como ponente la Ilma. Sra. doña M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2020 con el siguiente fallo:

" Que debemos condenar y condenamos por los delitos que se dicen a los acusados:

Prudencio, por el delito del artículo 368 y 369.1. 5ª, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 550.169,24€.

Alexander, por el delito del artículo 368 del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud) y la concurrencia de la atenuante descrita, la pena de 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 41.851 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de en caso de impago de 1 mes y 15 días de privación de libertad.

Evangelina, (artículo 368.1.2) la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Filomena, (artículo 368.1.2) con la atenuante descrita, la pena de 1 año y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.373 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de en caso de impago de 20 días de privación de libertad.

Frida, por el delito del artículo 368 del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud) y la concurrencia de la atenuante descrita la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.361 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de en caso de impago de 1 mes de privación de libertad.

Gregoria, (artículo 368.1.2) y concurriendo la atenuante descrita, la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 866 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de en caso de impago de 1 mes de privación de libertad.

Inmaculada, (artículo 368.1.2) y concurriendo la atenuante descrita, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 249 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de en caso de impago de 15 días de privación de libertad.

Celso, (artículo 368.1.2), la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.253 euros, con responsabilidad 35 personal subsidiaria de en caso de impago de 1 mes y 15 días de privación de libertad.

Constantino, (artículo 368.1.2), la pena de 1 año, 7 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 360 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de en caso de impago de 15 días de privación de libertad.

Benjamín, (artículo 368, inciso 1º), sustancias que no causan grave daño a la salud) la pena de 1 año y 2 meses de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 2.150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de en caso de impago de 15 días de privación de libertad.

Santiago, (artículo 368.1.2), la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 301,12 €, teniendo en cuenta la droga, incautada, su valor, estableciendo un grado medio dentro del grado inferior que indica el precepto penal.

Se acuerda la suspensión de las penas de prisión impuestas, con las condiciones señaladas a los siguientes acusados: Alexander, Evangelina, Frida, Gregoria y Celso.

Abónese a todos los acusados el tiempo de prisión preventiva sufrida. Para el caso de que el acusado Prudencio recurriese la Sentencia convóquese a la parte para resolver sobre su situación personal, manteniéndose la prisión preventiva conforme a lo indicado.

Procédase, firme que sea la sentencia, conforme al inciso segundo de la regla primera del artículo 374.1 Código Penal , a la destrucción definitiva de las diferentes partidas de sustancias estupefacientes intervenidas en las presentes, así como los útiles empleados para su manipulación.

Procédase a devolver a Evangelina la suma de 490€.

Se imponen las costas a los condenados por iguales partes."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado:

" En fecha 17 de julio de 2017 se recibió denuncia en el Puesto Principal de la Guardia Civil de Tomelloso por la que una persona que se dedica a la prostitución y es consumidora de cocaína, ponía en conocimiento que Constantino " Rana" ( Constantino), con quien ella contactaba a través de Facebook o de WhatsApp en el número de teléfono NUM000, la había agredido porque ella le debía 80 euros por dos dosis de cocaína que él le había proporcionado. Desde la mencionada fecha se iniciaron gestiones tendentes a la comprobación de un posible delito contra la salud pública. De las observaciones y seguimientos realizados por agentes de la Guardia Civil, se obtuvieron indicios de que el acusado Constantino y su hijo, el también acusado Benjamín, se dedicaban al tráfico de drogas, principalmente cocaína y marihuana; siendo su modus operandi la distribución de tales sustancias en los prostíbulos sitos en la Avenida Príncipe Alfonso de la localidad de Tomelloso, así como en la zona de ocio de la misma localidad o bien suministrando las sustancias ilícitas a domicilio.

Sobre las 20:55 horas del día 26 de febrero de 2018 se interceptó a un consumidor que acababa de llevar a cabo un intercambio con Benjamín; siéndole intervenidas a dicho consumidor dos bolsitas que contenían0,41 y 0,73 gramos de cocaína. A la vista de tales indicios y con el fin de continuar con la investigación de los hechos, el Área de Investigación del Puesto Principal de la Guardia Civil de Tomelloso solicitó la intervención del número de teléfono NUM000, utilizado por Constantino, y del número NUM001, utilizado por Benjamín; la cual fue autorizada en virtud de auto de fecha 20 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tomelloso .

Posteriormente se solicitó la intervención del número de teléfono NUM002, también utilizado por Benjamín, que fue autorizada en virtud de auto de fecha 6 de abril de 2018 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tomelloso . Dichas intervenciones fueron prorrogadas mediante autos de fecha19 de abril y 17 de mayo de 2018.

Tales intervenciones telefónicas y los seguimientos efectuados por agentes de la Guardia Civil pusieron de manifiesto que Constantino contactaba con el acusado Alexander y acudía a un piso utilizado por éste, sito en la CALLE000, Nº NUM003, NUM004 de la localidad de Tomelloso, para proveerse de sustancias ilícitas para su posterior venta a terceros, las cuales también proporcionaba a su hijo Benjamín con el mismo fin de venta a terceros. En relación a Benjamín, en fecha 5 de julio de 2018, en una actuación llevada a cabo por la Guardia Civil en la AVENIDA000 de Tomelloso, le fueron intervenidos al referido acusado ocho trozos de resina de cannabis, con un peso total de 5,64 gramos, y tres envoltorios que contenían un total de 0,89 gramos de cocaína que llevaba en un monedero en un habitáculo situado junto a él en el vehículo con matrícula TC-....-Y, con el propósito de distribuir dichas sustancias a terceros; y en fecha 22 de agosto de 2018, igualmente en una actuación llevada a cabo por la Guardia Civil en Tomelloso, le fueron intervenidas a Benjamín, en un cacheo superficial, seis bolsitas que contenían un total de 1,62 gramos de cocaína y 0,21 gramos de MDMA, dispuestas para su venta a terceros.

Los seguimientos a los que se ha hecho referencia también dieron como resultado el hallazgo, en fecha 7 de mayo de 2018, en el interior de una bolsa que Alexander acababa de tirar a un contenedor, tras abandonar el domicilio de Evangelina, sito en la CALLE001 de la localidad de Tomelloso, de recortes de bolsas de los que se suelen utilizar para el embalaje de dosis de droga; así como, en fecha 8 de mayo de2018, la aprehensión en poder de un comprador, con quien Alexander acababa de realizar un intercambio en la CALLE000 de la localidad de Tomelloso, de una bolsita conteniendo 2,1...

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