STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN SALA TSJ 1652/2020 - RECURSO DE APELACIÓN nº 80/2020R

Partes : RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A C/ AJUNTAMENT DE TALARN

S E N T E N C I A Nº 1304

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de marzo de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación sala tsj 1652/2020 - recurso de apelación nº 80/2020 R, interpuesto por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A, representado el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra el auto de fecha 27 de julio de 2020 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Lleida, en la pieza separdad de medidas cautelares dimanante del recurso jurisdiccional nº 124/2020.

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE TALARN representado por el Procurador JOSE LUIS RODRIGO GIL .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, actuando en nombre y representación de la parte apelante, se interpuso recurso de apelación contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero, siendo admitido el mismo, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

SEGUNDO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Objeto del recurso.

La representación procesal de la mercantil RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU, interpuso recurso de apelación contra el Auto número 93/2020 de 27 de julio, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Lleida y su Provincia, por el que se acuerda no haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada en el procedimiento seguido bajo el número 124/2020.

SEGUNDO

Sobre inadmisibilidad del presente recurso: no procede.

El artículo 80 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que serán susceptibles de recurso de apelación los autos que pongan fin a la pieza separada de medidas cautelares, dictados por los Juzgados en los asuntos que conozcan en primera instancia. En los casos de cuantía inferior a 30.000 euros, los Juzgados no conocen en Primera Instancia, sino en Única Instancia.

La Sala acordó oír a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación, en razón de la cuantía del objeto impugnado, (determinada conforme a los artículos 41 y 42 LRJCA), toda vez que el importe de cada una de las liquidaciones impugnadas asciende a 22.923,23€, por lo que ninguna de ellas alcanza la cifra de 30.000€.

En el trámite conferido, la apelante puso de relieve que interpuso recurso contencioso-administrativo ante el órgano a quo, no sólo contra las liquidaciones de la tasa sino indirectamente, contra la Ordenanza Fiscal, circunstancia que ha sido constatada por la Sala.

Si bien el artículo 81 de la LRJCA dispone que serán siempre susceptibles de recurso de apelación las sentencias que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales, la Sala comparte el criterio de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15-01-2008, (rec. 40/2007) cuando puso de relieve que « Aun cuando de una interpretación literal del artículo 80.1 de la Ley de la Jurisdicción podría desprenderse que sólo son apelables los autos de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo, en los supuestos previstos en la indicada norma, cuando se dicten en procesos de los que conozcan en primera instancia, una interpretación sistemática del referido precepto, en relación con el artículo 81.2 de la propia Ley de la Jurisdicción , debe llevarnos a concluir que pueden ser objeto de apelación, en todo caso, aquellos autos que se dicten en los supuestos previstos en el artículo 80.1 sobre materias cuyas sentencias sean siempre apelables, según el citado artículo 81.2 de la Ley de la Jurisdicción , con independencia de que los Juzgados las dictaran en primera o única instancia.

En efecto, no tendría sentido admitir la apelación de las sentencias de los Jugados...

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