ATS, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/05/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 35/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEÓN SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

QUEJA núm.: 35/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 11 de mayo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) dictó sentencia de 24 de abril de 2020, resolutoria del recurso de suplicación 1968/2019, sobre desempleo.

SEGUNDO

En fecha de 19 de junio de 2020 la procuradora Dª Patricia García Saldaña, en nombre y representación de D. Feliciano, presentó escrito de preparación del recurso de casación, con arreglo al art. 208 LRJS, alegando la infracción de la jurisprudencia con cita de una sentencia de esta Sala y de la infracción legal el art. 55.3 LGSS, así como el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

TERCERO

Por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 30 de junio de 2020, se tuvo por no preparado el recurso de casación ordinario, no declarándose la firmeza al estar en plazo la parte para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina.

CUARTO

Mediante escrito de 16 de julio de 2020 la procuradora Dª Patricia García Saldaña, en nombre y representación de D. Feliciano, presentó escrito por el que venía a "formalizar recurso de casación para la unificación de doctrina", indicando en el suplico del recurso que se tuviera "por interpuesto en tiempo y forma recurso de casación contra la resolución de fecha de 24 de abril de 2020 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ...".

QUINTO

Por auto de 24 de julio de 2020 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), se tiene por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, porque el escrito se presentó fuera de plazo y con incumplimiento de los requisitos formales del art. 222.2 LRJS.

SEXTO

Frente a dicha resolución la procuradora Dª Patricia García Saldaña, en nombre y representación de D. Feliciano, interpone recurso de queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La recurrente en queja alega la vulneración del art. 24 CE, al impedir a su representado el "acceso al más alto Tribunal", argumentando que contrariamente a lo indicado por el auto recurrido, el recurso presentado cumple los requisitos formales porque se indica la sentencia de contraste que cita, procediendo a continuación a realizar en el recurso de queja la relación precisa y circunstanciada de la contradicción.

La recurrente intenta así subsanar la ausencia de las formalidades exigidas en el art. 224 LRJS en su escrito presentado el 16 de julio de 2020, como "recurso casación para la unificación de doctrina" o como "recurso de casación", según se mire, recíprocamente, por el comienzo o por el final. Pero aparte de que dicha subsanación no sería posible, por tratarse de incumplimientos insubsanables, lo que el auto impugnado resuelve es que "No ha lugar a tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina".

Porque, como se ha detallado en los hechos mas arriba relatados, la recurrente preparó primeramente - escrito de 10/06/2020 - recurso de casación frente a la sentencia dictada en suplicación, contraviniendo lo dispuesto en el art. 219 LRJS, no sólo en su expresión puramente linguística, sino también en cuanto al contenido del escrito, por cuanto no se hizo con cumplimiento de los requisitos del art. 221 LRJS, básicamente, la determinación del núcleo de la contradicción y la identificación de la sentencia o sentencias de contraste.

Apercibido de ello por el auto de 30/06/2020, y de la posibilidad de presentarlo por estar todavía en plazo, la parte recurrente no hizo caso y presentó un escrito de formalización del recurso al que denominó "recurso casación para la unificación de doctrina" al inicio y "recurso de casación" al final del mismo, y que nuevamente no daba cumplimiento a los requisitos formales exigidos para la preparación, así como tampoco para la formalización que luego, como ya hemos señalado, intenta subsanar en el escrito del recurso de queja.

La inobservancia de las reglas más elementales de este recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina determinan que la vulneración de la tutela judicial efectiva por la falta de acceso al mismo no pueda ser apreciada, y en consecuencia, que la queja que, por lo demás, se presenta sin ningún fundamento más allá de la mera alegación de dicho precepto constitucional, deba ser rechazada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja presentado por la procuradora Dª Patricia García Saldaña, en nombre y representación de D. Feliciano, frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 24 de julio de 2020, que tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de esa Sala de 24 de abril de 2020, dictada en recurso de suplicación número 1968/2019.

Contra este auto no cabe recurso.

Notifíquese esta resolución a la parte recurrente y remítase certificación de la misma a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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