STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021

T.S.X GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0003646

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003044 /2020 - ALV

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000934 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Melisa

ABOGADO/A: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE CASTRO CALDELAS (OURENSE)

ABOGADO/A: JOSE DAVID DEL RIO BALADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3044/2020, formalizado por el letrado D. Alberto Freijeiro Otero, en nombre y representación de Dña. Melisa, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 934/2019, seguidos a instancia de Dña. Melisa frente al CONCELLO DE CASTRO CALDELAS (OURENSE), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Melisa presentó demanda contra el CONCELLO DE CASTRO CALDELAS (OURENSE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La actora Dª Melisa, viene prestando servicios para el demandado CONCELLO DE CASTRO CALDELAS, sin solución de continuidad, desde el 30-12-1999, con la categoría de Titulada Superior Agente de Empleo y Desenvolvimiento Rural y percibiendo un salario mensual de 1.418,73 € incluido el prorrateo de las pagas extras.- SEGUNDO .- La relación entre las partes se articuló a medio de los contratos de trabajo para obra o servicio determinado que se especif‌ican en el hecho segundo de la demanda, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. Para la contratación inicial el CONCELLO dirigió oferta genérica de empleo a la correspondiente of‌icina de empleo, presentándose tres candidatos entre ellos la actora. Tras el proceso de selección fue seleccionada la demandante.- TERCERO .- Por Decreto de la Alcaldía de 26-12-2019 se reconocieron a la actora 6 trienios con fecha de cumplimiento de 30- 12-2017 correspondientes a 18 años de servicio activo. En la nómina de Diciembre de 2019 se le abonóla cantidad de 3.884,10 € de atrasos de trienios.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por Dª Melisa contra el CONCELLO DE CASTRO CALDELAS debo declaro el carácter indef‌inida no f‌ija de la relación laboral existente entre las partes, desde el 30-12-1999, con la categoría de Titulado Superior, Agente de Empleo y Desenvolvimiento Rural y, en consecuencia, condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Melisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23/09/20.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por la actora contra el Concello de Castro Caldelas declarando que la relación laboral que une a las partes es de naturaleza indef‌inida no f‌ija desde el 30.12.1999, con la categoría de Titulado Superior, Agente de Empleo y Desenvolvimiento Rural, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S., postula la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

  1. La modif‌icación del hecho probado segundo para que se añada un párrafo f‌inal del siguiente tenor literal: "Las contrataciones formalmente realizadas para la cobertura del puesto de Abogado del Centro de Información a la Mujer lo fueron tras la superación por la actora de dos procesos selectivos cuyas bases fueron objeto de publicación, estableciéndose la baremación mediante concurso de méritos. En las dos convocatorias realizadas, la actora resultó ser el aspirante con mayor puntuación.".

    En la fundamentación jurídica de la resolución recurrida ya se hace constar que la actora prestó servicios a tiempo parcial como abogada, entre los años 2005 y 2006, pero sin que exista constancia de que se siguiese un proceso selectivo con observancia de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y que dicha contratación fue hace más de 14 años, no volviendo a ser contratada para tal función. De manera que la revisión, en los términos que viene solicitada, no puede prosperar ya que no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1997, 18 y 27 de marzo de 1998, 8 y 30 de junio de 1999, y 2 de mayo de 2000).

  2. La adición de un nuevo hecho probado, cuya redacción sería: "La demandante acredita tres años y cuatro meses de servicios prestados en el Organismo Autónomo CORREOS Y TELEGRAFOS".

    Pretensión que se acepta al encontrar apoyo en la documental que menciona.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del mencionado artículo 193 de la L.R.J.S., denuncia la recurrente la infracción por interpretación inadecuada de lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1, 3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores,...

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