STSJ Comunidad de Madrid 252/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2021
Número de resolución252/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2019/0043491

Recurso número: 543/2020

Sentencia número: 252/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a DO CE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 543/20, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. IGNACIO GARCIA BERENGUER en nombre y representación de DOÑA Amparo, DON Ángel Daniel, DOÑA Angelina, DOÑA Apolonia, DOÑA Ascension, DON Alexander, DOÑA Beatriz, DOÑA Benita, DOÑA Bibiana y DOÑA Camila, y el formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la COMUNIDAD AUTÓNOMA, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 929/2019, seguidos a instancia de DOÑA Amparo

, DON Ángel Daniel, DOÑA Angelina, DOÑA Apolonia, DOÑA Ascension, DON Alexander, DOÑA Beatriz, DOÑA Benita, DOÑA Bibiana y DOÑA Camila, frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

DOÑA Amparo viene prestando servicios en el Hospital Universitario de la Princesa, como Médico Residente, en la especialidad de Cardiología, en virtud de Contrato de formación para residentes de formación sanitaria especializada suscrito el 26 de mayo de 2017, prorrogado en los años 2018 y 2019 (doc. a los folios 235 a 246).

SEGUNDO

DON Ángel Daniel viene prestando servicios en el Hospital Universitario de la Princesa, como Médico Residente, en la especialidad de Endocrinología y Nutrición, en virtud de Contrato de formación para residentes de formación sanitaria especializada suscrito el 25 de mayo de 2018, prorrogado en el año 2019 (doc. a los folios 250 a 259).

TERCERO

DOÑA Angelina viene prestando servicios en el Hospital Universitario de la Princesa, como Médico Residente, en la especialidad de Anestesiología y Reanimación, en virtud de Contrato de formación para residentes de formación sanitaria especializada suscrito el 21 de mayo de 2015, prorrogado en los años 2016, 2017, 2018 y 2019 (doc. a los folios 105 a 116).

CUARTO

DOÑA Apolonia viene prestando servicios en el Hospital Universitario de la Princesa, como Médico Residente, en la especialidad de Radiodiagnóstico, en virtud de Contrato de formación para residentes de formación sanitaria especializada suscrito el 27 de mayo de 2016, prorrogado en los años 2017, 2018 y 2019 (doc. a los folios 218 a 231).

QUINTO

DOÑA Ascension viene prestando servicios en el Hospital Universitario de la Princesa, como Médico Residente, en la especialidad de Medicina Intensiva, en virtud de Contrato de formación para residentes de formación sanitaria especializada suscrito el 27 de mayo de 2016, prorrogado en los años 2017, 2018 y 2019 (doc. a los folios 201 a 213).

SEXTO

DON Alexander viene prestando servicios en el Hospital Universitario de la Princesa, como Médico Residente, en la especialidad de Anestesiología y Reanimación, en virtud de Contrato de formación para residentes de formación sanitaria especializada suscrito el 25 de mayo de 2018, prorrogado en el año 2019 (doc. a los folios 186 a 196).

SÉPTIMO

DOÑA Beatriz viene prestando servicios en el Hospital Universitario de la Princesa, como Médico Residente, en la especialidad de Anestesiología y Reanimación, en virtud de Contrato de formación para residentes de formación sanitaria especializada suscrito el 27 de mayo de 2016, prorrogado en los años 2017, 2018 y 2019 (doc. a los folios 121 a 133).

OCTAVO

DOÑA Benita viene prestando servicios en el Hospital Universitario de la Princesa, como Médico Residente, en la especialidad de Endocrinología y Nutrición, en virtud de Contrato de formación para residentes de formación sanitaria especializada suscrito el 26 de mayo de 2017, prorrogado en los años 2018 y 2019 (doc. a los folios 170 a 181).

NOVENO

DOÑA Bibiana viene prestando servicios en el Hospital Universitario de la Princesa, como Médico Residente, en la especialidad de Medicina Interna, en virtud de Contrato de formación para residentes de formación sanitaria especializada suscrito el 27 de mayo de 2016, prorrogado en los años 2017, 2018 y 2019 (doc. a los folios 134 a 145).

DÉCIMO

DOÑA Camila viene prestando servicios en el Hospital Universitario de la Princesa, como Médico Residente, en la especialidad de Medicina Interna, en virtud de Contrato de formación para residentes de formación sanitaria especializada suscrito el 26 de mayo de 2017, prorrogado en los años 2018 y 2019 (doc. a los folios 150 a 161).

DECIMOPRIMERO

Obran en autos los contratos de trabajo de los demandantes, que se dan por reproducidos íntegramente.

El contrato suscrito por DOÑA Angelina recoge en la cláusula Quinta las retribuciones, conforme el siguiente tenor literal:

"Las retribuciones a percibir por el trabajador residente comprenderá los siguientes conceptos:

  1. Sueldo, que para el residente de primer año será de la siguiente cuantía:

    - Sueldo Base: 1109,05 euros.

  2. Complemento de atención continuada, des tinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

  3. El complemento de grado de formación se devengará a partir del segundo curso de formación en los términos previstos en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

  4. Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y en su caso, del complemento de formación".

    Los contratos suscritos por DOÑA Beatriz, DOÑA Bibiana, DOÑA Camila, DOÑA Benita, DON Alexander, DOÑA Ascension, DOÑA Apolonia, DOÑA Amparo y DON Ángel Daniel, regula la retribución en la cláusula Quinta, conforme el siguiente tenor:

    "Las retribuciones a percibir por el trabajador residente comprenderán los siguientes conceptos:

  5. Sueldo base: el que se corresponda con el título exigido para el acceso a la plaza de especialista de formación adjudicada.

  6. El complemento de grado de formación destinado a retribuir el nivel de conocimientos y responsabilidad progresiva. Dicho concepto se devengará a partir del segundo año de formación calculando su cuantía conforme a lo previsto en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.

  7. Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. La cuantía de dicho concepto según la normativa que resulte de aplicación al centro sanitario en el que se prestan.

  8. Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente en los meses de junio y diciembre

  9. Se percibirá un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido.

    Las retribuciones previstas en esta cláusula se actualizarán de acuerdo con las previsiones establecidas en las leyes anuales de presupuestos con lo que establezca el convenio colectivo que resulte de aplicación. En ningún caso la remuneración correspondiente a la jornada ordinaria podrá ser inferior a la establecida en los apartados 1.a) y b) de este artículo.

    En relación a dichas retribuciones, será de aplicación la Orden de Retribuciones de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid, que se encuentre en vigor".

DECIMOSEGUNDO

En las pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2018, y junio d 2019, los demandantes han percibido siguientes pagas extraordinarias:

DOÑA Amparo :

- Paga extra junio 2018: 802,13 euros.

- Paga extra diciembre 2018: 802,13 euros.

- Paga extraordinaria junio 2019: 824,40 euros.

DON Ángel Daniel :

- Paga extra diciembre 2018: 710,07 euros.

- Paga extraordinaria junio 2019: 729,97 euros.

DOÑA Angelina :

- Paga extra junio 2018: 903,66 euros.

- Paga extra diciembre 2018: 1032,27 euros.

- Paga extraordinaria junio 2019: 988,15 euros.

DOÑA Apolonia :

- Paga extra junio 2018: 791,75 euros.

- Paga extra diciembre 2018: 917,20 euros.

- Paga extraordinaria junio 2019: 941,45 euros.

DOÑA...

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