STSJ Comunidad de Madrid 238/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2021
Fecha12 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0065224

Procedimiento Recurso de Suplicación 653/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 1401/2019

Materia : Recargo prestaciones por accidente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 653/20

Sentencia número: 238/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. Mª DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 653/20 formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN IGNACIO CAMÓN AGUIRRE en nombre y representación de DUROMIT SUELOS AGROALIMENTARIOS, S.A. contra la sentencia de fecha 24-4-20, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 1401/19, seguidos

a instancia de DUROMIT SUELOS AGROALIMENTARIOS S.A. contra D. Justino, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por seguridad social, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por la Inspección de Trabajo y a consecuencia de partes de baja por enfermedad profesional emitidos por Ibermutuamur se iniciaron actuaciones el 1-6-2018 en la mercantil DUROMIT SUELOS AGROALIMETARIOS SA. El 28-11-2018 se levanta acta de infracción con propuesta de sanción de 16.000 euros como consecuencia del incumplimiento de medidas de seguridad.

SEGUNDO

En dicha acta, cuyo contenido se da por reproducido, constan las actuaciones de investigación practicadas de las que la Inspección aprecia acreditados los siguientes hechos: - a cuatro trabajadores, entre ellos el Sr. Justino al que se ref‌iere la resolución impugnada, se les diagnostica por Ibermutuamur en 2017 y 2018 enfermedad profesional causada por la inhalación de polvo de sílice adquirida por la exposición a trabajos expuestos a la inhalación de esta sustancia en la actividad de tallado y pulido de rocas silíceas. -que en la citada empresa sólo se realizó en marzo de 2006 una medición de la exposición de los trabajadores a agentes químicos especialmente a polvo y sílice cristalina hasta las bajas por enfermedad profesional de los trabajadores afectados - que la medición realizada en marzo de 2006 llevada a cabo en el puesto de hormigonera daba valores de inhalación de 14,39 mg/m3 superiores al límite diario de 10 mg/m3 - en los años 2009, 2012, 2016 y 2017 empresas externas procedieron a realizar evaluaciones de riesgos en la empresa. En todas ellas se identif‌icó como riesgo la exposición a contaminantes químicos, en concreto inhalación a polvo de sílice y se proponía la implantación de medidas preventivas elementales. No consta que el empresario llevara a cabo planif‌icaciones preventivas tras cada evaluación. - en las evaluaciones desde 2012 se le indica al empresario que los trabajadores deben disponer de EPI en concreto mascarillas con f‌iltro para partículas FPP2. Y el acta en cuanto a los hechos apreciados concluye: "En síntesis, se expidieron Partes de Enfermedad Profesional, por IBERMUTUAMUR, Mutua colaboradora de la Seguridad Social, de cuatro trabajadores de la empresa DUROMIT SUELOS AGROALIMENTARIOS, S.A..: Remigio (Expediente NUM000 ), Justino (Expediente NUM001 ) Alvaro (Expediente NUM002 ) y Ambrosio (Expediente NUM003 ) todos ellos con códigos EP 4A0102 del R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre (BOE del 19 de diciembre), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notif‌icación y registro, referido a "Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. Polvo de sílice libre. Silicosis. Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice libre, y especialmente: Tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos en canterías". Los trabajadores contrajeron dicha enfermedad profesional en el ejercicio de las tareas, en las condiciones y con los riesgos que se han referido, ejecutadas en sus relaciones laborales con la empresa, y dado que por la empresa solamente se efectuó en fecha 15-03-2006 un único estudio higiénico de medición de la exposición de los trabajadores de obra en la empresa a agentes químicos, especialmente a polvo y sílice cristalina, por lo tanto sin llegar a completar efectivamente una sola Evaluación de Riesgos de la empresa desde marzo de 2006 hasta posteriormente a la fecha de sus bajas por enfermedad profesional, entre el 18 y el 26-12- 2017. La falta de mediciones higiénicas desde 2006 hasta doce años después, contribuyó a los siguientes efectos: 1º) La falta adopción de medidas preventivas específ‌icas adecuadas para impedir la enfermedad profesional; y 2º) Impidió valorar y mejorar la ef‌icacia de las medidas de prevención positivamente adoptadas por la empresa, actuando o intensif‌icando sus acciones sobre la posibilidad de eliminar o minimizar el uso de materias primas con agentes químicos contaminantes, o la exposición a los mismos, el seguimiento y control de las condiciones higiénicas del trabajo en obra, la formalización y seguimiento de procedimientos seguros de trabajo, la información, formación y sensibilización de riesgos de inhalación específ‌icos, la adquisición, mantenimiento y limpieza de equipos, de sistemas de aspiración general y específ‌ica de equipos de trabajo, de equipos adecuados de protección individual respiratoria y de medidas higiénicas del trabajador y de limpieza de ropa y equipos."

TERCERO

El 17-12-2018 la Inspección de Trabajo remite el acta al INSS a los efectos de inicio de actuaciones en materia de recargo de prestaciones. Se da traslado a las partes interesadas para alegaciones que el empresario realiza el 17-1-2019 y que se dan por reproducidas.

CUARTO

El 16-9-2019 se dicta resolución por la que se acuerda: "1º DECLARAR la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en la enfermedad profesional diagnosticada a D./D.ª Justino, en fecha 27/11/2017. 2º DECLARAR, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional, sean incrementadas en un 40% con cargo a la/s empresa/s responsable/s DUROMIT SUELOS AGROALIMENTARIOS, S.A., con C.C.C. nº 28130778323 que deberá/n constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremente, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas. 3º DECLARAR la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la mencionada empresa respecto a las prestaciones que, derivadas de la enfermedad profesional citada, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notif‌icación individualizada, en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución."

QUINTO

Se formula reclamación previa por la entidad hoy demandante el 2-10-2019 que se desestima el 4-11-2019 en resolución que se da por reproducida.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por la mercantil DUROMIT SUELOS AGROALIMENTARIOS, S.A. conf‌irmo la resolución del INSS dictada el 16-9-2019 en procedimiento de recargo de prestaciones y absuelvo a los demandados, D. Justino, INSS Y TGSS de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por D. Justino .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28-9-20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24-2-21 señalándose el día 10-3-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Petición de nulidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Abril de 2022
    • España
    • 26 Abril 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de marzo de 2021, en el recurso de suplicación número 653/2020, interpuesto por Duromit Suelos Agroalimentarios SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 24 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR