SAP Valencia 237/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2021
Fecha02 Marzo 2021

ROLLO NÚM. 000604/2020

SENTENCIA NÚM.:237/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ

En Valencia a dos de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000604/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 1111/18, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a María Cristina, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SUSANA PEREZ NAVALON, y de otra, como apelados a GRUP FRUITS ECOINVERSION SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Cristina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 3/10/19, contiene el siguiente FALLO: " Desestimo la demanda que ha dado lugar a la formación de estas actuaciones, con condena en costas de la parte actora"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por María Cristina, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 3 de octubre de 2019 desestima la demanda promovida por la representación de Doña María Cristina contra la mercantil GRUP FRUITS ECOINVERSION SA en ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General de 12 de noviembre de 2018, en lo que concierne a la aprobación de las cuentas de los ejercicios de 2016 y 2017, así como con respecto al nombramiento como liquidador de quien fuera administrador de la sociedad D. Carlos Jesús.

La resolución razona que la actora - con una participación del 33% del capital social - no asistió a la Junta en la que se procedió a la adopción de los acuerdos controvertidos, y tras indicar los hechos no controvertidos, concluye: 1) Respecto de la mención equívoca existente en la Memoria en orden a que la demandada no forma parte de un grupo de sociedades (ex art. 42 C. Comercio) sin perjuicio de las conexiones familiares con otras entidades por razón de las diversas estirpes de la familia Carlos Jesús, destaca que el párrafo discutido no tiene incidencia en el contenido y proyección contable del resto de la información que incorporan esas cuentas. Añade a lo anterior que el párrafo es veraz, es indiferente que no se expresara en ejercicios anteriores y es superfluo la afirmación de la demandante en relación al artículo 162 de la LSC, pues no le priva de ningún derecho. 2) En lo que concierne al nombramiento de liquidador, razona que el hecho de recaer sobre el administrador de la sociedad es la solución prioritaria en la legislación societaria (376.1 LSC), la actora no concurrió a la Junta, el Sr. Carlos Jesús no tenía posición de control en ella y no ha habido intento de cese por eventual conflicto de interés.

La representación de la Sra. María Cristina discrepa de la resolución dictada y articula en su escrito los siguientes motivos de apelación:

  1. - Infracción de los artículos 204, 254 y 260 de la Ley de Sociedades de Capital, error en la valoración de la prueba practicada con relación al acuerdo relativo a la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2016 y 2017.

    Nadie ha discutido la vinculación entre las diversas sociedades familiares y composición accionarial, incurriendo el magistrado "a quo" en error al analizar el escrito de demanda y al valorar el resultado de las pruebas practicadas, e igualmente en lo que concierne a las conclusiones de la actora respecto de la STS de 4 de marzo de 2016. Con invocación de los pronunciamientos judiciales que considera aplicables, reitera que las memorias de las cuentas anuales de la mercantil GRUP FRUITS ECOINVERSION SA no reflejan la imagen fiel y real del patrimonio de la sociedad, y la sentencia apelada, contradice la legislación vigente y la doctrina del Tribunal Supremo.

    Argumenta, en contra de lo que sostiene la sentencia apelada, que la impugnación versa sobre control directo o indirecto y no sobre vinculación, de ahí la contradicción en la que incurren las memorias impugnadas y el error en el análisis de la demanda y las pruebas practicadas durante el proceso.

    Con invocación del artículo 42.1 del C. de Comercio y análisis de la composición accionarial [informe pericial y documentación aportada por "el propio denunciado" (sic)] concluye que ningún socio tiene más del 40% del accionariado (por lo que no pueden ostentar el control) y solo la demandada y con respecto a SENSATRIS SL, el resto de las sociedades o no comparten capital o comparten únicamente el 8,26%, lo que pone de relieve la inexistencia de vinculación por referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2016.

    Afirma categóricamente que las memorias impugnadas no reflejan la imagen fiel y real del patrimonio de la sociedad porque si bien la demandada no forma parte de un grupo de empresas con arreglo al artículo 42.1 del C. de Comercio (a excepción de lo que afecta a su filial SENSATRIS) incurre en contradicción malintencionada al pretender vincularse a empresas que están en concurso de acreedores (GINEFRUIT SA y EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA MARE NOSTRUM SL), con la finalidad de provocar que su patrimonio quede subordinado a los concursos de acreedores y desaparezca a la hora de su liquidación.

    Se refiere, seguidamente a la documentación procedente de la instrucción de un procedimiento penal contra el administrador único de la demandada, respecto de cuyos hechos se hizo cita en la demanda (siendo los procedimientos a que se refiere posteriores a la misma), con descripción de los aspectos que considera relevantes para defender lo improcedente de su conducta, la vulneración de sus derechos como socio minoritario (abuso de poder de la mayoría sobre la minoría) y realización de operaciones sin autorización previa en único beneficio del administrador, su madre y sus hermanos. Afirma que pretenden dejar a la actora sin un solo euro y que " no cabe la menor duda de que es más que previsible la certeza del daño o lesión que se va a causar en un futuro tras la liquidación de la mercantil" y, por ello, considera que la impugnación de los acuerdos está más que fundada.

  2. - El siguiente motivo de apelación se intitula: " Infracción de los artículos 204 , 229 , 231 y 376 de la Ley de Sociedades de Capital . Error en la valoración de la prueba practicada con relación al acuerdo relativo al nombramiento de liquidador en la persona del administrador societario."

    Indica que en la demanda se puso de manifiesto que el administrador de la demandada se encuentra incurso en diferentes causas penales por la presunta comisión de varios delitos societarios y entre ellos, conculcar el derecho de información que asiste a su patrocinada. Indica que la prueba documental es de fecha posterior a la presentación de la demanda y proviene de la instrucción del procedimiento penal DP 775/2017, y pese que fue admitida su aportación en la Audiencia Previa y consta su relación directa con los hechos enjuiciados, el Juzgador de instancia no ha procedido a su valoración.

    Considera que, como consecuencia de los actos realizados por el administrador, debidamente acreditados, no debe designársele como liquidador de la sociedad y menos sin la adopción de las necesarias precauciones para impedir los efectos del conflicto de intereses que concurre, dado su conducta obstruccionista a la fiscalización de sus actos.

    A juicio de la recurrente ha quedado patente la infravaloración de los activos de la sociedad - se remite al contenido del informe pericial aportado, " sobradamente documentado con más de 2.500 hojas" - y señala las irregularidades de las cuentas derivadas del análisis de su evolución entre 2012 y 2017, con descripción de los hechos que, a su juicio, han quedado probados, y que imposibilitan la designación del Sr. Carlos Jesús para ser nombrado liquidador de la sociedad. Insiste en el abuso de la mayoría sobre la minoría y la connivencia de la familia más directa de dicho administrador.

  3. - Alega asimismo " Infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y error en la valoración de la prueba practicada. Infracción del artículo 218 de la LEC . Principio de congruencia" con invocación de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 10 de febrero de 2012, cuyo texto transcribe parcialmente, al igual que la Sentencia de la Sección 7ª de la Audiencia de Valencia de 4 de noviembre de 2011.

    Y a la vista de su contenido argumenta que el análisis de la prueba por la sala conducirá a unas conclusiones sustancialmente distintas de las alcanzadas por el magistrado "a quo", especialmente por la falta de análisis del informe pericial con relación al hecho controvertido de la existencia de conflicto de intereses y relación del administrador nombrado liquidador con otras sociedades. Afirma: " El silencio de la Sentencia respecto a esta cuestión resulta absolutamente inadmisible."

  4. - Infracción del artículo 394 de la LEC porque en el caso de desestimarse íntegramente la demanda debe apreciarse la concurrencia de dudas de hecho y de derecho.

    E interesa la revocación de la resolución dictada en la instancia y la estimación íntegra de la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandada.

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 7 Junio 2023
    ...La representación procesal de D.ª Florencia, interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 237/2021, de 2 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 604/2020, dimanante de los autos d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR