STSJ Castilla y León 359/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución359/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00359/2021

-

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000533

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000584 /2019 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Lázaro, Leonardo , Leovigildo , Loreto , Luciano , Luz , Mariano , Margarita , Martin , Mauricio , Melchor , Marisol , Matilde , Nazario , Micaela , Norberto , Olegario , Nieves , Soledad , Patricio , Pio , Manuel , Pura , Rodrigo , Regina , Roque , Rita , Ruperto , Ruth , Sebastián , Segundo , Severino , Pelayo , Sixto , Teodulfo , Raimundo , Tarsila , Torcuato , Tomasa , Victorino , Vicenta , Jose Carlos , Samuel , Marí Jose , Jose Daniel , María Antonieta , Carlos Alberto , Carlos Francisco , Berta , Luis María , Valeriano

ABOGADO RAUL BOCANEGRA SIERRA

PROCURADOR D./Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA N.º 359

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 584/2019 en el que se impugna:

El Acuerdo 19/2019, de 28 de marzo, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del personal estatutario del servicio de salud de Castilla y León para el año 2019

Son partes en este recurso:

Como recurrentes Lázaro, Leonardo, Leovigildo, Loreto, Luciano, Luz, Mariano, Margarita, Martin, Mauricio, Melchor, Marisol, Matilde, Nazario, Micaela, Norberto, Olegario, Nieves, Soledad, Patricio, Pio, Manuel, Pura, Rodrigo, Regina, Roque, Rita, Ruperto, Ruth, Sebastián, Segundo, Severino, Pelayo, Sixto, Teodulfo, Raimundo, Tarsila, Torcuato, Tomasa, Victorino, Vicenta, Jose Carlos, Samuel, Marí Jose, Jose Daniel, María Antonieta, Carlos Alberto, Carlos Francisco, Berta, Luis María, Valeriano representados por la Procuradora Sra. Calderón Duque y asistidos por el Letrado Sr. Bocanegra Sierra

Como demandadas: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda el 4 de Julio de 2019 en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que "...a) resuelva el pleito de acuerdo con los preceptos de la Directiva 1999/70/CEE, interpretada por la jurisprudencia TJUE y por la Sala Tercera del TS, inaplicando la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 por la primacía del Derecho de la Unión Europea sobre el Derecho interno, b) suscite previamente una cuestión prejudicial ante el TJUE si la Sala tiene alguna duda sobre la incompatibilidad de la LPGE 2018 que sirve de base a la norma recurrida con la Directiva 1999/70/CEE interpretada por el TJUE, c)plantee después una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional frente a la misma LPGE si la Sala tuviera dudas sobre la conformidad de esta Ley a la Constitución, y d) estimando la demanda y el recurso, declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto la disposición o el acto administrativo impugnado, imponiendo las costas a la Administración demandada

SEGUNDO

En el escrito de contestación la Administración demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresada, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicadas las pertinentes propuestas por las partes, fueron presentadas las conclusiones por las partes y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para votación y fallo lo que se ha llevado a cabo el día 24 de marzo de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo el Acuerdo 19/2019, de 28 de marzo, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del personal estatutario del servicio de salud de Castilla y León para el año 2019.

En este acuerdo se anuncia una oferta de empleo público para el año 2019 de 932 plazas correspondientes a la tasa adicional de estabilización de empleo temporal -prevista en el artículo 19.uno 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, es decir, plazas dotadas presupuestariamente que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017.

La representación procesal de la parte actora pretende que se declare la nulidad de dicho acuerdo, en los términos que indica en el suplico de su demanda y a tal efecto sostiene:

En primer lugar, que el art. 19. Uno 9 de la Ley 6/2018, de 3 de Julio de 2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018 contradice y vulnera el Derecho de la Unión y pone en riesgo el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el tratado de la Unión Europea.

Considera por ello que este órgano judicial debe proceder a su inaplicación por desplazamiento por el derecho de la Unión, y a la aplicación directa de la Directiva lo que comporta excluir la oferta de empleo público de plazas ocupadas por trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad, por ser inhábil a ese efecto una Ley de Presupuestos y por ausencia de causa legal objetiva o temporal para la modificación de su nombramiento o contrato hasta que se adopte una medida de detección y sanción del abuso de la temporalidad, y declarando la nulidad del Acuerdo impugnado en tanto ha hecho aplicación de una norma nacional contraria al derecho de la Unión..

Finalmente sostiene que, en caso de existir dudas sobre sobre la conformidad al derecho de la Unión del Art. 19. Uno 9, se plantee cuestión prejudicial.

En segundo lugar, que el articulo 19 Uno 9 de la Ley 6/2018 es contrario a la Constitución Española al disciplinar sobre una materia -oferta de empleo - que no es el contenido constitucional de una Ley de Presupuestos Generales del Estado. Solicita el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.

En tercer lugar, mantiene que el Acuerdo impugnado es contrario a derecho y debe ser declarado nulo por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido para su dictado: Inexistencia de informe del Consejo Consultivo; inexistencia de trámite de audiencia, inexistencia de memoria y de estudio económico, falta de informe de legalidad....

SEGUNDO

Tanto la solicitada por la parte actora aplicación directa del derecho de la Unión como el planteamiento de la cuestión prejudicial requieren analizar, en primer lugar, si esta Sala aprecia que el art. 19 Uno 9 de la ley 6/2018 puede ser, en los aspectos relevantes para este asunto, contrario al derecho de la Unión.

Se sostiene en la demanda que este precepto, permitiendo una oferta de empleo público cuyo ámbito de aplicación son las plazas ocupadas por trabajadores públicos temporales, se opone abiertamente a la Directiva 1999/70/CEE del Consejo de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

A tal efecto señala que a través de la oferta pública no se garantiza el efecto útil de esta Directiva sino que lo impide en cuanto que va a suponer -automáticamente- el cese de trabajadores públicos en situación de abuso -con la consiguiente creación de una nueva causa de cese de funcionarios a añadir a las previstas en los arts. 10.4 y 63 EBEP -, sin sanción alguna a la Administración por la previa contratación abusiva de sus empleados, y previa modificación sustancial de la relación jurídica de los interinos regulada en el EBEP sin razón objetiva alguna.

A esta cuestión ya ha dado respuesta esta Sala en la Sentencia nº 1072/2020, de 28 de Octubre, dictada en el recurso nº 223/2019 en el que era objeto de impugnación el Acuerdo 64/2018, de 20 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía la oferta de empleo público de la...

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