STSJ Asturias 181/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2021
Fecha18 Marzo 2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA: 00181/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. Nº 1038/19 RECURRENTE: PATRIGONCAR, S.L.

PROCURADOR: D. LUIS LOPEZ ABADIA RODRIGO

RECURRIDOS: T.E.A.C., SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO REPRESENTANTES: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. David Ordóñez Solís Magistrados:

D. Jorge Germán Rubiera Alvarez

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1038/19, interpuesto por la entidad Patrigoncar, S.L., representada por el Procurador D. Luis López Abadía Rodrigo, actuando bajo la dirección Letrada de D. Bruno Alvarez Amézaga, contra el T.E.A.C. y los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados respectivamente por el Abogado del Estado y el Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 2 de octubre de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada y posiciones de las partes

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo por la entidad Patrigoncar, S.L., el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) recaído el 16 de septiembre de 2019, en la reclamación económico-administrativa número 00/03476/2016, por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto por la Presidenta de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias (STPA) contra la resolución del TEARA de Asturias que se anula, relativa a autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 547.879,46 €.

1.2 El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. Incompetencia manifiesta del órgano que formuló el recurso de alzada, pues el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Tributario atribuye al Presidente funciones políticas y las demás acciones se encomiendan al Director General.

  2. Inaplicación de la medida anti-elusoria del art. 108 LMV, pues lo transmitido no es un inmueble o un conjunto de ellos sino una empresa en funcionamiento, siendo accidental la transmisión indirecta de los inmuebles.

  3. Exclusión de la consideración de inmueble de las instalaciones de galvanizado según se acreditó con informe pericial presentado ante la inspección, en armonía con la declaración de la propia resolución impugnada que considera acreditado el carácter no permanente de parte de las instalaciones de galvanizado.

  4. Exclusión de sujeción al ITP-TPO de lo que no se sometería al mismo tributo si no mediase transmisión con interposición societaria.

  5. Indebida aplicación del concepto de inmueble, pues la Administración autonómica efectúa una valoración de activo de la compañía remitiéndose al art. 3 de la LITP y al art. 334 del CC.

1.3 Por la Administración del Principado se formuló contestación a la demanda y se limitó a remitirse a la resolución impugnada, con precisión de la competencia de la Presidencia del Ente Público de Servicios Tributarios para el ejercicio de las acciones, con específico apoyo en sus facultades representativas reconocidas por el apartado a) del art. 25 del Decreto 38/2005.

1.4 Por la Abogacía del Estado se solicitó igualmente la desestimación del recurso, tras exponer que la hipotética incompetencia objetiva del órgano que formuló el recurso de alzada no es motivo de inadmisibilidad de recurso sino que solamente faculta para requerir la subsanación de la misma, de manera que a lo sumo, ello comportaría únicamente la retroacción del procedimiento económico-administrativo al momento en que debía haberse requerido para cumplimentar cabalmente la postulación. En el fondo se remitió a los razonamientos de la resolución impugnada y a la STS de 5 de octubre de 2011.

SEGUNDO

Sobre la incompetencia de la Presidente del Ente Tributario para recurrir en alzada

Hemos de partir del recurso de alzada regulado en el art. 243.4 de la LGT y que el recurrente considera que la competencia del Ente de Servicios Tributarios del Principado la ostentaría el Director General, al amparo del art. 27 del Decreto 28/2005, por lo que estaría fuera de las competencias del Presidente.

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