ATSJ Comunidad de Madrid 12/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución12/2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

DOMICILIO: C/ GENERAL CASTAÑOS, 1 - 28004

TELÉFONO: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2020/0094586

PROCEDIMIENTO DILIGENCIAS PREVIAS 255/2020

MATERIA: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Querellante: Dña. Estibaliz y otros 12

PROCURADOR Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Querellados: AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

CASA HERMANAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS

D. Onesimo (CONSEJERO POLÍTICAS SOCIALES CAM)

D. Paulino (DIRECTOR SERVICIO MADRILEÑO SALUD)

D. Plácido (CONSEJERO DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS CAM)

D. Prudencio (CONSEJERO SANIDAD CAM)

D. Ramón

GEROPLAN S.A.

PLANIGER S.A.

A U T O Nº 12/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de agosto de 2020 tuvo entrada en el Registro General de esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, escrito formulado por Dña. Valentina López Valero, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Dña. Manuela, Dña. María, Dña. Marina, Dña. Marta, D. Jose Luis, Dña. Milagros, Dña. Noelia, Dña. Ofelia, Dña. Estibaliz, Dña. Paulina, Dña. Piedad, Dña. Purificacion y Dña. Remedios, por el que formula querella criminal contra D. Onesimo, Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, D. Prudencio, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, D. Plácido, Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), D. Paulino, Director General de Coordinación Socio Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, y miembro del Consejo de Administración, en representación de dicho servicio madrileño de salud, en el Consejo de Administración del Organismo Autónomo "Agencia Madrileña de Atención Social", D. Ramón, en su condición de Director General de Coordinación Socio Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, y miembro del Consejo de Administración en representación de dicho servicio madrileño de salud en el Consejo de Administración del Organismo Autónomo "Agencia Madrileña de Atención Social", PLANIGER S.A., en la persona que ostente la condición de Administrador, GEROPLAN S.A., en la persona que ostente el cargo de Administrador, y contra CASA HERMANAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, y en su representación su gerente D. Benedicto, con base en los hechos que relata en dicho escrito.

SEGUNDO

Una vez realizadas todas las apud actas de los querellantes, y recibido en la Sala escrito de la Procuradora Sra. López Valero, en el que pone en conocimiento de esta Sala que su representada Doña Milagros deseaba apartarse de la querella realizada y por tanto no realizar el único Apud Acta que se encontraba pendiente en este procedimiento, por DO de fecha cinco de octubre de dos mil veinte se dio traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que informe sobre la competencia para el conocimiento de la querella presentada, así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos relacionados en ella.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe, en el que con base en las alegaciones que estimó oportunas, terminaba interesando la inadmisión de la denuncia, al no existir indicio alguno de que los hechos denunciados sean constitutivos de delito cuya comisión pudiera atribuirse a los querellados contra los que se formula la denuncia.

CUARTO

Cumplimentado, lo anterior se señaló para deliberación y resolución.

Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. DAVID SUAREZ LEOZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias previas se incoan, a los efectos de registro y su examen, en virtud del escrito de querella, formulado por la representación procesal de quienes prestan servicios como auxiliares de enfermería, o geriatría, en residencias de titularidad pública y cuya gestión y supervisión está asignada al organismo autónomo "Agencia Madrileña de Atención Social", que está adscrito a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y donde afirma que corresponde a su "Director General", con independencia de las competencias atribuidas a los consejeros y Viceconsejeros, la formulación de propuestas relacionadas con las políticas de la Consejería, la elaboración de planes y programas de actuación que correspondan, así como su ejecución y seguimiento, y el mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas mayores, por lo que dirigen la querella contra la persona jurídica y las personas que han ostentado, dentro del Consejo de Administración del organismo autónomo, la representación y Coordinación Socio Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, así como se interpone también la querella contra las personas jurídicas que ostentan la titularidad y gestión de las residencias de algunos de los querellantes, y ello en base a lo dispuesto en los arts. 31 y 31 bis y 318 del Código Penal, imputando a los querellados tanto un delito contra los derechos de los trabajadores, de los previstos y penados en los artículos 316 a 318 del Código Penal, como que los hechos descritos podrían ser constitutivos del delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 73.3 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia resulta competente para conocer, como Sala de lo Penal, de "El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia", estableciendo el art 25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid que "La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Vicepresidentes y Consejeros para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid".

Dirigida la querella contra quien ostenta la titularidad de las Consejerías de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de Sanidad, y de Justicia, Interior y Victimas de la Comunidad de Madrid, esta Sala resulta competente para conocer de los hechos a que se refiere la querella, así como también respecto a D. Onesimo, que, si bien al tiempo de interposición de la querella ostentaba el cargo de Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, con fecha 2 de octubre de 2020 cesó en dicho cargo, si bien mantiene su condición de Diputado de la Asamblea de Madrid, conforme a lo previsto en el citado artículo 73.3. a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 11.6 del Estatuto de la Comunidad de Madrid, y dada la condición de Diputado de la Asamblea de Madrid del querellado; respecto a los restantes denunciados, gerentes del Servicio Madrileño de Salud o de las diferentes empresas que gestionan Residencias de Mayores, si bien, respecto de la posibilidad de extender la competencia del Tribunal de competencia limitada a personas aforadas a personas que no lo sean y sobre la que el Tribunal no es su Juez ordinario predeterminado por la ley, se parte de un principio general negativo, conforme al Auto del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de fecha 14 de mayo de 2007, pero se permite excepcionalmente la extensión competencial respecto de personas no aforadas, cuando se aprecie una conexidad entre los hechos atribuibles a ambos y la continencia de la causa exija una conjunta investigación, de conformidad con los artículos 272 párrafo tercero, 300, 303 y 304 de la Lecrim, o si se entendiese que los riesgos de una posible ruptura de la continencia de la causa alcanzara una "intensidad relevante", al ser justamente la misma actuación que se imputa a las dos personas, es decir, por tratarse de "actos idénticos no diferenciables" ( ATS 22 de noviembre de 2010), que es expresamente lo que aquí valoramos concurre, para apreciar la competencia para conocer del conjunto de la querella que se nos plantea.

Por otra parte, la querella formulada cumple con los requisitos previstos en el art. artículo 277 y siguientes de la LECrim., al haberse otorgado poder especial, estando los querellantes asistidos por procurador y letrado.

TERCERO

Debe recordarse, como señalan las SSTS. 11/1985, 191/1992, 111/1995 o la STC. de 22 de julio de 1997, que, conforme a reiterada jurisprudencia, el querellante, al igual que el denunciante, "no tiene derecho más que a una respuesta judicial razonada que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o, incluso, la inadmisión de la querella presentada."

Así tiene declarado la STC. 232/1998, de 1 de diciembre que: "...la tutela judicial efectiva se satisface plenamente cuando se inadmite la acción interpuesta mediante una resolución razonada y fundada en derecho."

Igualmente, en este sentido las SSTC. 106/2011, de 20 de junio y 34/2008, de 25 de febrero.

Por su parte el Tribunal Constitucional, en sentencia 138/1997, de 22 de julio, tiene declarado que debe distinguirse entre aquellos supuestos en los que la resolución judicial no excluya "ab initio" en los hechos denunciados las notas características de lo delictivo y aquellos otros en que sí los excluya. En el primer caso existe un "ius ut procedatur" conforme al cual deben practicarse las actuaciones necesarias de investigación.

No así, por el contrario, en aquellos casos en los que el órgano judicial entiende razonadamente que la conducta o los hechos imputados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR