STSJ Comunidad de Madrid 62/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2021
Número de resolución62/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0093394

Procedimiento Asunto penal 49/2021 (Recurso de Apelación 44/2021)

Materia: Homicidio

Apelante / Apelado: D./Dña. Flor

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

D./Dña. Manuel

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMÓN PÉREZ GARCÍA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 62/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA PRADO MAGARIÑO

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
PRIMERO

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario 2436/2019, sentencia de fecha 21/10/2020, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Se declaran probados los siguientes hechos, en los que se basa la acusación que se sostiene contra Manuel:

1.1- El procesado Manuel, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales computables, mantuvo una ocasional relación sentimental con Flor, natural de Venezuela, de nacionalidad francesa, con la que convivió en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid, junto con su madre, propietaria del piso, desde el 6 de junio de 2017 hasta principios del mes de septiembre de 2017, fecha en que rompieron la relación marchándose ésta vivir a Francia junto con su familia.

A finales del mes de mayo de 2018, Flor regresó a España, conviviendo de nuevo, provisionalmente, varios días en la referida vivienda junto con la madre del Procesado, hasta principios del mes de junio que Flor Se fue de vacaciones a Málaga donde se encontraba su madre.

1.2- El día 11 de junio de 2018, Flor regresó de Málaga y se dispuso a realizar gestiones para encontrar un lugar donde residir, dejando su equipaje en las taquillas de la estación de Atocha. No obstante, se puso en contacto con el procesado para verse y acudir a su domicilio donde residía con su madre, para pasar la noche, llegando bastante tarde a la cita concertada, circunstancia que le hizo enfadar.

1.3- Tras proveerse de hachís y bebidas, acudieron al referido domicilio donde se encontraba la madre de Manuel, Salvadora. Tras cenar y encontrándose ambos en el salón, se produjo una discusión al sospechar Manuel que Flor podía estar manteniendo relaciones con otros, conducta que no estaba dispuesto a consentir. En el curso de la discusión, Manuel intentó agredir Flor, saliendo de su dormitorio Salvadora ante el alboroto producido, recriminándoles su conducta e instándoles a que se marcharan de la casa si persistían en su actitud.

1.4- Tras esta advertencia, ambos se introdujeron en el dormitorio de Manuel recostándose en la cama, continuando la discusión que habían iniciado pues Manuel no estaba dispuesto a permitir que Flor se relacionara con otros varones. En un momento determinado y corno quiera que Manuel continuaba sospechando que Flor había estado en Málaga con otro hombre y no con su familia como ésta le había afirmado, no admitiendo que mantuviera relaciones con otros, se abalanzó sobre Flor agarrando a la misma por el cuello con las dos manos, resuelto a acabar con su vida o, al menos, representándose tal posibilidad, hasta que ella, cayó al suelo entre la Pared y la cama, refugiándose en dicho lugar hasta que Manuel se calmó.

1.5- Posteriormente, mantuvieron relaciones sexuales completas (acceso carnal con penetración vaginal y oral) sin que haya quedado acreditado, fuera de toda duda, que fuera contra la voluntad de Flor o con su consentimiento viciado por la Violencia desplegada anteriormente.

1.6- Sobre las 7:00 de la mañana, tras tomar un café y fumarse un cigarro, ambos abandonaron el domicilio marchándose en el metro, acompañando Manuel a Flor parte del trayecto que ésta tenía que realizar.

1.7- Posteriormente, Manuel contactó por WhatsApp con Flor, quien a pesar de las primeras reticencias, terminó por conversar con éste.

1.8- El día 18 de junio, tras regresar de Málaga la madre de Flor, Begoña, al detectar las evidencias que Flor presentaba en el rostro, fruto de la agresión sufrida y, por indicación de la misma, ésta se decidió a denunciar tanto la agresión física sufrida como haber sido agredida sexualmente.

1.9- Como consecuencia de estos hechos Flor sufrió hiposfagma con hematonia en resolución en región infraorbitaria derecha, hematoma pequeño en región proximal de ambos brazos y contusión laríngea con edema en repliegue aritenoepiglotico derecho, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardaron en sanar nueve días durante los cuales la perjudicada estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos a Manuel del delito de maltrato en el ámbito familiar y agresión sexual que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio dos tercios de las costas procesales causadas.

Que debemos de condenar y condenamos a Manuel como autor responsable de un delito intentado de homicidio, ya definido, a la pena de siete años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y, prohibición de aproximarse a Flor a una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de ocho años y seis meses, prohibición que impedirá al procesado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la prohibición por el mismo tiempo de comunicarse con ella, prohibición que impedirá al procesado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Se impone al procesado, además, la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por una duración de 10 años con la obligación de participar en programas de educación sexual.

El procesado deberá de indemnizar a Flor en la cantidad de 6000 euros por daños morales, cantidad que devengará los intereses moratorios establecidos en el artículo 576 de la LECrim.

Además, deberá de abonar un tercio de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Se mantienen las medidas cautelares dictadas en la presente causa a favor de la víctima que en su caso se hubiesen adoptado durante la instrucción de la causa, hasta la firmeza o eventual revocación por Tribunales superiores de la presente sentencia.

Procede abonar al condenado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recursos de apelación la representación procesal de D. Manuel y Dña. Flor, recursos impugnados por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 23/02/2021.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado jurisdiccional absolvió a Manuel de los imputados delitos de maltrato en el ámbito familiar y agresión sexual, y lo condenó como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, cometido contra Flor, resolución frente a la que se alza aquél impetrando su libre absolución en mérito a las razones que expondremos, y ésta, constituida como Acusación Particular, en procura de sentencia que lo condene por los delitos objeto de absolución, o subsidiariamente declare la nulidad de la sentencia recurrida.

TERCERO

I. El recurso del procesado impugna el pronunciamiento de condena por error facti y error iuris, y refiere el desacuerdo al "ordinal 1.4 del primer hecho probado, así como el segundo de los hechos declarados probados en cuanto afecte al delito intentado de homicidio" y al "fundamento de derecho primero, en sus ordinales 1.1, 1.2 y 1.3, en cuanto a su autoría, fundamento quinto respecto a la cuantía de la responsabilidad civil y sexto relativo a las costas del proceso" si bien algunos de estos aspectos carecen de desarrollo ulterior y se limita, en lo que se refiere al análisis fáctico, a censurar por irrazonable y contraria al principio pro reo la valoración de la prueba en la instancia, pues a su entender la practicada en el juicio no evidencia que él tuviese intención de matar a la víctima mediante estrangulación, como demostrarían los hechos coetáneos y posteriores, y sería más lógica la conclusión de que pretendía lesionarla, de ahí que sólo le originara leves lesiones y la actitud observada por la Sra. Flor -quedándose en la vivienda aquella noche, abandonándola juntos por la mañana tras desayunar y manteniendo en los días siguientes conversación por WhatsApp-. Analiza también el recurrente los informes médicos emitidos a propósito de las lesiones sufridas por la víctima y dictámenes periciales...

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