STSJ Andalucía 330/2020, 15 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2020
Fecha15 Diciembre 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 330/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO.................)

Apelación penal nº 176/20

Granada a quince de diciembre de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 176/20 y autos originales de Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla- Procedimiento Abreviado nº 3045/19-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º Cuatro de Sevilla, por delito de lesiones.

Es acusado Feliciano, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª. Consuelo Rodríguez Solano y defendido por el Letrado D. Alfonso Gutierrez Crespo.

Son partes acusadoras Dª Emilia , representada por la Procuradora Dª Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martínez y defendida por el Letrado, D. Jesús Ortíz Ramos; y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

" El día 18 de Marzo de 2018, sobre las 6 de la madrugada, se produjo un altercado en el interior de la discoteca Utopía de la Ciudad de Sevilla, en el curos del cual el acusado Feliciano, golpeó en la frente con una botella o vaso de cristal a Emilia, de 18 años de edad, lo que ocasionó a la misma lesiones de las que curó en 10 días, precisando asistencia médica consistente en la aplicación de varios untos de sutura de las heridas, además de tratamiento farmacológico. Tardó en curar de las lesiones 10 días, uno de ellos con pérdida moderada e la calidad de vida, restándole como secuela 3 cicatrices, sobre región frontal e interciliar, que causan moderado perjuicio estético, sin llegar a afear el rostro de la víctima.

En el momento de los hechos, Feliciano tenía significativamente alteradas sus facultades intelectivas y volitivas por la elevada ingesta de bebidas alcohólicas que había realizado a lo largo de esa jornada.

El acusado Feliciano, había sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 6-7-2016, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real , por un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153 del C.P ., a la pena de 6 meses de prisión y por otro del art. 147 del C.P . a la pena de 3 meses de prisión, penas que le fueron suspendidas por plazo de 2 años en esa misma fecha.

Feliciano, depositó con anterioridad a la celebración del juicio, en la cuenta de consignaciones del Tribunal la suma de 4.000 euros solicitada por el Ministerio Fiscal para indemnización de las lesiones y perjuicios ocasionados a Emilia".

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado Feliciano, como autor de un de lesiones ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de reparación del daño y de embriaguez y la agravante de reincidencia, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se le condena asimismo al abono de las costas del juicio, incluídas las devengadas por la acusación particular y a indemnizar a Emilia en la suma de 7.249,60 euros con aplicación del art. 921 de la LEC . Para la satisfacción de dicha indemnización se aplicará la suma de 4.000 euros ingresada por el acusado en l cuenta de consignaciones del Tribunal para la indemnización de la víctima".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Feliciano, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto a la acusación particular y Ministerio Fiscal, quienes interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 3 de Diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En el procedimiento Abreviado origen de la presente alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictó sentencia condenando al acusado Feliciano, como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 del Código Penal, al haber quedado acreditado por las pruebas practicadas en el juicio oral, que, el día a que se refieren estos hechos, y en el interior de la discoteca Utopía de Sevilla, lanzó un vaso o botella, impactando en la frente de Emilia, quien sufrió lesiones a consecuencia de ellos, precisando tratamiento médico.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por la representación de la defensa del acusado, alegándose como motivos del recurso de apelación, error en los hechos probados y la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Considera que el testigo Leoncio, guarda de seguridad de la discoteca, no pudo ver cómo su defendido lanzó vaso o botella alguna; de otro lado, y de forma subsidiaria, se interesa inaplicación del art. 21.5 del Código Penal, ya que estima que consignó la cantidad de 4.000 euros que interesaba el Ministerio Público, en concepto de indemnización a la perjudicada, pese a ser inferior a la solicitada por el Ministerio Público; por lo que, habrá de bajarse en dos grados -o al menos uno- la pena, al concurrir con la circunstancia del art. 21.2 -haber actuado bajo los efectos del alcohol.

Por su parte, la acusación particular y el Ministerio Fiscal, interesan la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

Segundo.- Motivo del recurso de apelación: Error en los hechos probados y la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia . Y de forma subsidiaria, el principio in dubio pro reo.

Que, previamente a analizar los diversos motivos del recurso de apelación del condenado, es de señalar las funciones de este Tribunal de apelación en el recurso de apelación.

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Mayo de 2020 , aludiendo a resoluciones anteriores de la misma Sala (SSTS 1126/2006, de 15 de diciembre ; 742/2007, de 26 de septiembre o 52/2008, de 5 de febrero ), explicita que la labor que corresponde al Tribunal de Apelación en la encomienda de supervisar la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, cuando se alega el quebranto del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en realizar una nueva ponderación de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a este corresponde esa función valorativa, sino verificar que efectivamente el Tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio. Una supervisión que entraña verificar que la prueba de cargo se haya obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales, así como que su práctica haya seguido el procedimiento y respete los supuestos para los que el método probatorio fue legalmente previsto, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el juzgador el proceso fundamental de su raciocinio ( STS...

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