STSJ Andalucía 294/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2020
Número de resolución294/2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 294/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

  1. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

  2. RAFAEL GARCIA LARAÑA..............)

  3. JOSE MANUEL DE PAÚL VELASCO)

    Apelación penal nº 136/20

    Granada a tres de noviembre de dos mil veinte

    Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 136/20 y autos originales de Procedimiento Abreviado seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén - Procedimiento Abreviado 704/19- procedentes del Juzgado de Instrucción número Cinco de Linares, por delito de fraude a la Seguridad Social.

    Son acusados Teodosio y Carla, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representados por la Procuradora Dª. Irene Becerra Notario y defendidos por el Letrado D. Lorenzo Morillas Gutierrez

    Son partes acusadoras y apeladas el Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Y Ponente el Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo .- En fecha 26 de Marzo de 2020, se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Se declara expresamente probado, valorando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, que los acusados Teodosio, mayor de edad, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, y Carla, mayor de edad, con D.N.I. NUM001, están casados en régimen de separación de bienes. Teodosio se ha dedicado desde ella menos el año 1993 al ejercicio como empresario del a actividad de transporte de mercancías por carretera.

Para el desarrollo de dicha actividad se ha valido de la constitución de al menos cinco Sociedades de Responsabilidad Limitada, denominadas: Transbailén, Juan Carlos Pascual Rodríguez, Alicia del Mar Vera Caño, Ansatruck y Cargo P&V.

De todas las sociedades, Teodosio ha sido socio y administrador único durante el tiempo de explotación, excepto de las mercantiles "Alicia del Mar vera Caño", Cargo P & V, y durante el periodo comprendido entre Septiembre de 2013 hasta el 22 de Abril de 2015 de Ansatruck, que la administradora única era su esposa, aunque el primero era quien ejercía todas las funciones de dirección.

La primera de las Sociedades mencionadas, Transbailén, la constituyó Teodosio el 13 de Noviembre de 1993 y estuvo operativa hasta el 15 de Noviembre de 2013. La segunda, "Juan Carlos Pascual Rodríguez", la constituyó en 2003 y duró hasta el 31 de enero de 2013. La cuarta de las Sociedades "Ansatruck", la constituyó el 6 de Septiembre de 2013, actuando en nombre y representación de Carla, en virtud de poder general que le fué conferido mediante escritura de fecha 8 de Julio de 2003, convirtiendo en administradora única a su esposa, hasta el 22 de Abril de 2015 que cesó a la misma y se declaró socio y administrador único al mismo. Esta mercantil, con domicilio social en calle Zarco del valle nº 9 de Bailén, abrió el código de cuenta de cotización nº 23120900701 en la Seguridad Social en 2013, figurando 40 trabajadores en alta desde Octubre de 2013 a Diciembre de 2015. Finalmente se constituyó "Cargo P & V" el 8 de Mayo de 2015, figurando como administradora única Carla y con código de cuenta de cotización nº 23122656296, y domicilio en Carretera de Madrid-Cádiz, nº 297 de Bailén, con la que continuó su actividad de transporte el matrimonio.

Estas dos últimas mercantiles (Ansatruck y Cargo P & V), con relevancia a efectos penales, son una única sociedad, que se suceden en el tiempo, con una única dirección y actividad (transporte de mercancías por carretera), que comparten servicios y parte de sus trabajadores, siendo constituída la segunda con la intención de continuar con la actividad de Ansatruck S.L., eludiendo así sus obligaciones de pago y embargos de sus créditos y bienes.

Si bien es cierto que Ansatruck S.L. fué constituída y figurada como administradora Carla desde su constitución en el año 2013 hasta Mayo de 2015 y que está como administradora única de "Cargo P & V" desde su constitución en el año 2015 hasta el día de la fecha, nunca ha ejercido como tal, siendo "testaferra" del verdadero dueño y "administrador de hecho" de ambas, su marido, Teodosio.

Teodosio con la ayuda de su esposa, durante el periodo comprendido entre el 2014 hasta el 2017, con conocimiento de que la deuda con la Seguridad social era importante por su actividad de transporte por carretera, no ingresó los seguros sociales de sus trabajadores de la sociedad Ansatruck y Cargo P & V a la Seguridad Social, ascendiendo la cantidad debida por la primera a 120.231,17 euros y 29.618,22, euros, al segunda.

Esta defraudación no ha sido un hecho aislado, pues Teodosio, como se ha relatado previamente, a lo largo de los años ejecutó una estratagema de de crear diversas empresas que se sucedían unas a otras, incluso constituyendo otras empresas en representación de su esposa, con la única finalidad de evitar los pagos correspondientes a la Seguridad Social dificultando la labor de inspección de los servicios correspondientes de la Seguridad Social, que tuvieron que comprobar que las sucesivas empresas tenían idéntica actividad, que determinados trabajadores pasaban de una empresa a otra y que incluso la empresa Cargo P & V, creada ex novo, hacía uso de los mismos medios e instalaciones que la anterior (Ansatruck S.L.).

Destacar, a modo de información, que las mercantiles Alicia del Mar Vera Caño y Transbailén S.L., adeudaban a la Seguridad social las siguientes cantidades: 10.803,57 euros durante el 2012 la primera y 131.772,80 euros, la segunda, durante el periodo comprendido entre 2011 hasta 2014).

En ningún momento los acusados realizaron una oferta o propuesta formal a la Seguridad Social para regularizar sus cotizaciones, solicitando en Julio de 2014 un aplazamiento, el cual quedó sin efecto pues no ingresaron ni siquiera la cuota inaplazable, requisito imprescindible para que surta efectos el aplazamiento.

El perjuicio causado a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los ejercicios 2014 a 2017 asciende a un total de 150.017,88 euros, que es reclamado por el citado Organismo Público".

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

"

  1. Que debemos condenar y condenamos al acusado Teodosio, como autor responsable de un delito de Fraude a la Seguridad Social de los artículos 307 y 307 bis 1.a) C.O., ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.035,76 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 3 meses de privación de libertad.

    Así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un plazo de cuatro años.

    Se le imponen las costas procesales causadas en la parte proporcional.

  2. Que debemos condenar y condenamos a la acusada Carla, como autora responsable de un delito de Fraude a la Seguridad Social de los artículos 307 y 307 bis 1.a) C.O., ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.035,76 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 3 meses de privación de libertad.

    Así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un plazo de cuatro años.

    Se le imponen las costas procesales causadas en la parte proporcional.

    Ambos acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 150.017,88 euros, con los intereses legales del art. 576 de la LEC ."

    Cuarto .- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de los acusados Teodosio y Carla, interpuso recurso de apelación.

    Dado al traslado al Ministerio Fiscal y Letrado en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, se opusieron al recurso planteado, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

    Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación el día 29 de Octubre de 2020.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los que como tales se declaran probados en la sentencia de instancia, que figuran transcritos en el segundo antecedente de esta resolución; dándolos aquí por reproducidos, con las modificaciones siguientes:

-No consta acreditada la colaboración consciente de la Sra. Carla, ya que, la constitución de las sociedades "Ansatruck S.L." y "Cargo P & V", fueron constituidas por el acusado Sr. Teodosio, sin intervención de dicha señora, y haciendo uso del poder otorgado a éste por parte de su esposa, en 8 de Julio de 2003.

-Se elimina las expresiones contenidas que hacen referencia a "los acusados", debiendo referirse solo al acusado Sr. Teodosio.

-Se elimina igualmente lo relativo a la expresión "ayuda de su esposa".

-Las cantidades reclamadas por la Seguridad Social, corresponden a los siguientes conceptos:

.Sociedad "Ansatruck S.L.": Años 2014 y 2015: Total: 120.231,17 euros, de los que 90.975,09 euros corresponden...

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