STSJ Andalucía 259/2020, 6 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2020
Número de resolución259/2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 259/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO.................)

Apelación penal nº 99/2020

Granada a seis de octubre de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados 99/2020 y autos originales de Procedimiento Abreviado seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería- Procedimiento Abreviado nº 31/2019-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º Uno de Almería, por delitos contra la salud pública y asociación ilícita.

Son acusados Imanol y Penélope, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representados por el Procurador D. Juan Barón Carretero y defendidos por el Letrado D. Francisco Enrique Ocaña Gámiz

Es parte acusadora y recurrente el Ministerio Fiscal.

Y ponente el Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

" Probado y así se declara que:

En fecha 25 de febrero de 2018 el acusado Imanol, como Presidente, la acusada Penélope, como Tesorera, una tercera persona no enjuiciada, como Secretaria, si bien respecto de ésta última no consta el ejercicio efectivo del cargo habiéndose desvinculado del mismo, constituyeron la ASOCIACION LA MUNDIAL ALMERIENSE, fijando su sede social, en la calle Trajano número 10, local bajo en Almería, resultando inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con número de Registro 6697 de la Sección Primera , en virtud de resolución de la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería de fecha 6 de marzo de 2018.

La asociación tenía un ámbito regional, estaba clasificada como de "Naturaleza/Medio Ambiente/Terapias Alternativas" y subclasificada como "Cannábicas". Los fines de la asociación según sus Estatutos radicaban en fines medicinales y terapéuticos, uso y legalización del cannabis, aportación de la máxima información a los socios estableciendo expresamente que "la asociación no tiene por objeto actividades de cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento, o facilitación de cualquier consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas que no entren en los supuestos expresamente autorizados por los Convenios y las normas administrativas vigentes en España'.

El día 23 de agosto del año 2018, agentes de la Policía Local en labores de control administrativo de locales del centro de la ciudad, llamaron al timbre del local, sede de la asociación, facilitándoles la entrada Penélope. En el interior del local se encontraban además de los acusados 4 personas fumando marihuana a quienes se la había entregado Imanol. Los agentes intervinieron 12 botes y una caja de cartón conteniendo cogollos de marihuana La sustancia aprehendida una vez analizada resultó ser cannabis, arrojando un peso neto seco de 396T5 gramos, con un T.H.C del 20'50%, y cuyo valor se estima según boletín de precios de la O.C.N.E para el segundo semestre de 2018 en 2.127'33 €

La sustancia incautada estaba destinada a la venta y distribución ejercida por los acusados obteniendo las sustancias de ignorados proveedores, careciendo de cualquier autorización administrativa para la producción y distribución de las mismas.

Por parte de los acusados se hizo entrega a los agentes actuantes de una copia de los Estatutos de la Asociación; una copia de la solicitud de número de identificación fiscal provisional; copia de solicitud de alta de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, copia del contrato de arrendamiento del local de fecha 1 de marzo de 2018; sesenta y dos solicitudes para ser miembro de la asociación; un libro de Actas en blanco; un libro registro de socios en blanco y un libro de cuentas en blanco.

No ha resultado acreditado que los acusados hayan formado una organización con independencia y autonomía, estructura organizativa y permanencia en el tiempo para la comisión de delito contra la salud pública".

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

" QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Imanol y a Penélope como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 1 año de prisión a cada uno de ellos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 2.500 euros a cada uno de ellos con 10 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago y pago de la mitad de las costas, cada uno por mitad.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Imanol y a Penélope del delito de Asociación ilícita del que venían siendo acusados declarando de oficio la mitad de las costas.

Les será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, el Ministerio Fiscal interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

Por otro lado, la representación de los condenados Imanol y Penélope, presentaron recurso de apelación, fuera del plazo legalmente concedido, habiendo recaído Auto de la Sala de instancia, de 14 de Febrero de 2020, inadmitir el recurso de apelación planteado por dicha parte, y admitir a trámite sólo el interpuesto por el Ministerio Fiscal.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto a la representación de los condenados, interesándose la desestimación del recurso y la confirmación de la absolución por el delito de asociación ilícita.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 1 de Octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En el procedimiento Abreviado origen de la presente alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia condenando a los acusados Imanol y Penélope, como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, absolviéndoles del delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 517.2 del mismo cuerpo de normas, al estimar no haber quedado acreditado que, los acusados organizaran y formaran una asociación ilícita para la comisión de delito contra la salud pública.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal alegándose como motivo del recurso de apelación, infracción por inaplicación de los artículos 515 y 517.1 del Código Penal.

La firmeza del Auto de 14 de Febrero de 2020, inadmitiendo la Sala de instancia el recurso de apelación presentado por los condenados por delitos contra la salud pública, hace que el objeto del presente recurso lo constituya el interpuesto por el Ministerio Público.

En contestación al escrito de apelación interpuesto por el Ministerio Público, interesan la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y absolución por el delito de asociación ilícita.

Segundo .- Motivo del recurso de apelación: Inaplicación de los artículos 515 y 517.1 del Código Penal : Existencia del delito de asociación ilícita.

Considera el Ministerio Fiscal, en su escrito de interposición del recurso de apelación que la actuación de los acusados en el delito contra la salud pública, no está desligada de la constitución de la asociación cannábica; se han servido de la cobertura formal de la constitución de la asociación para poder distribuir cannabis a terceras personas, siendo ésa la finalidad de dicha asociación. Se afirma en la sentencia que la mayoría de los libros están en blanco, no hay control de socios que accedían al local a adquirir droga, siendo la asociación en definitiva, una...

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