STSJ Galicia 21/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución21/2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2021

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 32019 41 2 2018 0000518

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000003 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000045 /2019

RECURRENTE: Carlos Manuel

Procurador/a: MARIA DEL ROSARIO NOGUEIRA DIEGUEZ

Abogado/a: RUBEN PEREZ GOMEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada:

Don Pablo Ángel Sande García - Presidente

Don Fernando Alañón Olmedo

Doña María del Carmen Núñez Fiaño

A Coruña, 26 de marzo de 2021.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 3/2021) el procedimiento ordinario seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense (rollo número 45/2019), partiendo del sumario número 183/18 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. 2 de DIRECCION000, por delitos de abusos sexuales a menores contra el acusado Carlos Manuel. Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora doña María del Rosario Nogueira Diéguez y asistido del letrado don Rubén Pérez Gómez, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Carmen Núñez Fiaño.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 20 de octubre de 2020 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense contiene los siguientes hechos probados:

"I. El día 23 de Junio del 2018, el acusado Carlos Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó desde su domicilio, a la casa de su madre Felisa, sita en la localidad de DIRECCION001, con el objeto de celebrar las fiestas de San Juan. En la referida vivienda además de su hermano Casiano, se encontraban los menores Edmundo y Camilo , de 13 y 10 años de edad, sobrinos nietos del acusado, ya que su madre Raquel les había permitido quedarse a pasar la noche en la referida vivienda, hasta el día siguiente en que los recogería para ir toda la familia al río.

  1. Llegada la hora de dormir los menores, Edmundo y Camilo lo hicieron en una habitación en una especie de sofá-cama al que se unió un camastro, en compañía del acusado.

  2. En tales circunstancias y como quiera que el acusado tenía a su lado a Camilo, a fin de satisfacer su ánimo lúbrico, y aprovechándose tanto de la menor edad, como de la superioridad que ostentaba por su relación familiar comenzó a tocarle las piernas, lo que este rechazó dándole un manotazo a su tío, al tiempo que seguía la indicaciones de Edmundo de que le cambiase el sitio, colocándose de tal modo Edmundo al lado del acusado, a fin de proteger a su hermano, en la confianza de que el acusado cesaría en su acción.

  3. Lejos de ello el acusado, con igual intención y valiéndose de la confianza que derivaba de su posición familiar, comenzó a tocar los genitales a Edmundo al que le bajó el bañador que vestía, y poniéndose encima de él trataba de penetrarlo analmente sin conseguirlo, logrando tan solo introducirle un dedo en el ano, ante lo que el menor, le pedía que parase, haciendo a ello caso omiso el acusado, consiguiendo no obstante eyacular tras masturbarse.

  4. Al día siguiente, el acusado convenció a Edmundo para que lo acompañase en su coche, bajo la promesa de comprarle un helado, deteniéndose en un pinar, donde nuevamente el acusado, le bajó el bañador a Edmundo, tratando de penetrarlo analmente levantando para ello sus piernas sin conseguirlo, ante lo que este pudo zafarse y abandonar el coche, pero el acusado logró convencerlo para que volviera a subirse, retornando juntos a la casa familiar, diciéndole Edmundo a su tío, que le contaría todo a su madre, pidiéndole este perdón y rogándole que no se lo contara.

  5. El menor sufre trastorno por DIRECCION002, presentando un desarrollo cognitivo propio de su edad. Tiene reconocido un grado de minusvalía del 41%".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Condenamos al acusado como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos en los que no concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal:

  1. Un delito de abuso sexual cometido en la persona de Camilo a la pena de 4 años de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y prohibición de acercamiento y comunicación con el citado a una distancia no inferior a 500 metros, durante 8 años.

  2. Un delito de abuso sexual con penetración cometido en la persona de Edmundo a la pena 10 años de prisión, pena de inhabilitación absoluta y la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima a una distancia no inferior a 500 metros por tiempo de 14 años.

  3. Un delito de abuso sexual cometido en la persona de Edmundo a la pena de 5 años de prisión, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y prohibición de acercamiento y comunicación con el citado a una distancia no inferior a 500 metros, durante 10 años.

Se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta.

El acusado responderá del pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Edmundo en la suma de 12.000 Euros y a Camilo en la suma de 6.000 Euros, sumas que habrán de ser entregadas a su madre como representante legal de los menores.

Se absuelve al acusado Carlos Manuel de dos delitos de agresión sexual de los que venía acusado".

TERCERO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal lo impugnó.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 14 de enero de 2021 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose por providencia de 1 de marzo de 2021 Magistrada Ponente.

QUINTO

La Sala, por providencia del pasado día 22 de marzo de 2021, señaló el día 23 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUndamentos de derecho
PRIMERO

Bajo la errónea cobertura del artículo 846.bis.c.a) de la LECrim. previsto para los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado, además de los autos a que se refiere el artículo 846.bis.a), el presente recurso, que debiera articularse conforme a lo dispuesto en el artículo 846 ter, en relación con los artículos 790 a 792 LECrim, se sustenta en los siguientes motivos:

1) Vulneración del derecho defensa por no acceder a la suspensión del acto del jucio oral ante la imposibilidad de comparecencia de la psicólogas del Imelga, cuyo informe no pudo someterse a contradicción, así como por haberse entregado a la defensa del acusado en el acto del juicio, el informe médico forense del condenado, que no pudo ser estudiado con suficiente detalle.

2) Infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, toda vez que no existe prueba de cargo suficiente sino versiones contradictorias.

3) En el motivo tercero se pretende la modificación de los hechos probados en el sentido de incluir que el acusado estaba casado y es padre de dos hijas, que reside en el ayuntamiento de DIRECCION003 junto con su esposa, a 90 Km. de DIRECCION000, lugar donde radica el domicilio de los menores y donde ocurrieron los hechos y, por último, que por escrito de 23/5/2020 los menores y su representación legal se apartan del procedimiento y renuncian a las acciones civiles y penales, teniéndoles por apartados y efectuada la renuncia en diligencia de ordenación de 26/5/2020.

4) Infracción del artículo 181.3 y 183.4.d) CP por aplicación indebida de la agravante de prevalimento.

5) Infracción del artículo 21.2 CP por no apreciar dicha atenuante ni valorar el alcoholismo del acusado a la hora de concretar la pena.

6) Vulneración de los artículos 74.1, en relación con el 71.3 CP al no apreciar continuidad delictiva y condenar aisladamente cada hecho imputado; y,

7) Aplicación indebida de los artículos 109.1, 116.1 y concordantes del CP, al haber renunciado los perjudicados a la acción civil y por inexistencia de daños.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de los motivos alegados, aunque la denegación de la suspensión del juicio por la imposibilidad de comparecer ese día las psicólogas que elaboraron el informe del IMELGA se anuda genéricamente con la vulneración del derecho de defensa, no se concreta en el recurso en qué medida ha afectado a este derecho la celebración del juicio sin ratificación de dicho informe que, por cierto, no se interesa en esta alzada.

Ninguna referencia efectúa el Tribunal a quo a dicho informe psicológico, cuando en el fundamento jurídico segundo valora los testimonios de las víctimas conforme a los parámetros jurisprudenciales que permiten considerar dicha prueba de cargo, aunque sea la única, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Cuando se refiere al mismo en el penúltimo párrafo es para destacar su innecesariedad, dada la existencia de otras pruebas de cargo sufientes para enervar la presunción de inocencia y sustentar la autoría del acusado de los hechos imputados y, por ende, su condena.

La única alusión que se hace en la sentencia apelada al informe psicológico beneficia al condenado, pues el Tribunal descarta la aplicación de la agravante del artículo 183.4.a) CP, en atención a que en el mismo se concluye que, pese al transtorno por DIRECCION002 que padece Edmundo y su grado de incapacidad reconocido, presenta un desarrollo...

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