STSJ Islas Baleares 11/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2021
Fecha24 Marzo 2021

T. S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00011/2021

-Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RPS

Modelo: 001100

N.I.G.: 07032 41 2 2017 0001860

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000006 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PR OVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: TRIBUN AL DEL JURADO 0000003 /2019

RECURRIDO/A: Jeronimo

Procurador/a: MONTSERRAT MIRO MARTI

Abogado/a: CELIA CAMARA RAMIS

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro José Barceló Obrador

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as

D. Antonio José Terrasa García

Dña. Felisa Mª Vidal Mercadal

En Palma, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Julia de la Cámara Maneiro, en nombre y representación de D. Martin, contra la sentencia número 2/2020, dictada el 23 de septiembre de 2020 por la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado Dña. Rocío Martín Hernández, y que fue impugnado por la procuradora Dña. Montserrat Miró Martí en nombre y representación de D. Jeronimo y por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro José Barceló Obrador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de Rollo de Tribunal del Jurado 3/2019, procedente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma derivada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mahón el cual acordó por auto la transformación de las Diligencias Previas 410/17 en Tribunal del Jurado, constituyéndose el mismo en la Ilustrísima Audiencia Provincial Sección Primera de Palma.

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 C.P , y autor al acusado D. Jeronimo, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, interesando la pena de 2 años y 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

La acusación particular, en el mismo trámite, modificando sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 CP y de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1º CP , siendo autor el acusado D. Jeronimo, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de 2 años y 3 meses de prisión por el delito de omisión del deber de socorro y la pena de 6 meses de prisión y 4 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por el delito de lesiones, sin petición de responsabilidad civil, e imposición al acusado de las costas.

La defensa por su parte, modificó sus conclusiones provisionales, interesando como pretensión principal, la libre absolución del acusado, y, en caso de condena, interesó la aplicación de la atenuante de reparación del daño y la atenuante de dilaciones indebidas.

SEGUNDO

Hechos probados en la primera instancia.

Concluido el acto del juicio, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Baleares, presidido por la Magistrada-Presidenta Ilma. Sra. Dña. Rocío Martín Hernández, en fecha 17 de septiembre de 2020, dictó la correspondiente sentencia, en la que se declaran, de conformidad con el veredicto emitido por el mismo, los hechos probados siguientes:

«PRIMERO.- Jeronimo, titular del DNI NUM000, sin antecedentes penales, alrededor de las 05:45 horas de la madrugada del día 21 de julio de 2017 iba circulando en el vehículo propiedad de su esposa marca AUDI modelo Q3 matrícula ....-QYL por la Carretera Me-7 dirección Mahón-Fornells, y asegurado en Zurich Insurance PLC.

SEGUNDO

Jeronimo conducía con normalidad, sin merma de las necesarias aptitudes psico-físicas para ello.

TERCERO

Martin titular del DNI NUM001, iba circulando normalmente y en el arcén del carril derecho de la calzada en la bicicleta marca Specialized modelo S-Works DI2 DISC alrededor de las 05:45 horas de la madrugada del día 21 de julio de 2017 por la Carretera Me-7 dirección Mahón-Fornells, haciendo uso de una luz roja fijada bajo el sillín y vistiendo un mallot de color negro y franjas rojas con un casco de protección de color amarillo fluorescente.

CUARTO.- Jeronimo atropelló/ alcanzó a Martin, golpeando con su vehículo, lateral y retrovisor derecho, al ciclista que cayó en la cuneta.

QUINTO.- Jeronimo atropelló/alcanzó a Martin al no percatarse de su presencia debido a que el tramo de la vía no tenía más iluminación que la de los vehículos que circulaban por ella, tratándose de una noche de luna nueva y no habiendo amanecido, por lo que la visibilidad era muy reducida.

SEXTO

Jeronimo, no se percató del impacto con el ciclista y por ello continuó su marcha.

SEPTIMO.- Martin, inmediatamente después del accidente y cuando Jeronimo ya se había ausentado del lugar, fue auxiliado por el conductor de otro vehículo que se ofreció a llamar a emergencias, declinando Martin dicho ofrecimiento y llamando él mismo para solicitar ayuda.

OCTAVO

A consecuencia del atropello, Martin sufrió lesiones consistentes en policontusiones, contractura muscular cervical, dolor lumbar y erosiones en glúteo derecho; síndrome postconmocional, algias postraumáticas cronificadas y permanentes, síndrome cervical asociado y agravación de artrosis previa, y cicatriz hipercromática de unos 3'5 cm en glúteo izquierdo.

NOVENO

Para la sanidad delas lesiones, Martin necesitó primera asistencia facultativa con ingreso hospitalario de todo un día en observación, reposo relativo, analgesia, antiinflamatorios, relajante muscular, collarín cervical blando, ansiolíticos y sesiones de rehabilitación funcional siendo ésta para curarse.

DECIMO

Para la sanidad de las lesiones, Martin invirtió 109 días (1 día grave, 86 moderados y 22 básicos), viéndose obligado a permanecer de baja laboral entre la fecha del siniestro y el 15-10-2017 y los puntos de valoración por las secuelas fisiológicas y estéticas referidas son de 5 y 1 respectivamente.

UNDECIMO.- Jeronimo, se puso en contacto con Martin pidiéndole disculpas por lo sucedido y dando parte a su seguro, ZURICH INCURANCE PLC, a fin de que por ésta se realizara el pago de la indemnización.

DUODECIMO

en fecha 1 de agosto de 2018, Martin fue reparado en el daño causado y recibió la cantidad de 27.194,07 euros por parte de ZURICH INSURANCE PLC como indemnización total y definitiva por la totalidad de los daños materiales, personales y morales sufridos. Se dio por saldado y finiquitado manifestando no tener nada más que pedir ni reclamar a Jeronimo y se comprometió a ratificar judicialmente su renuncia a las acciones civiles que estaba ejercitando.

DECIMOTERCERO

la presente causa tuvo entrada en esta Audiencia provincial en fecha 17-5-2019, señalándose para la celebración del juicio los días 27 de enero de 2020 y siguientes, siendo suspendido dicho señalamiento por causa de enfermedad de Martin, señalándose nuevamente para el día 14 y siguientes de septiembre de 2020, por causas ajenas al acusado.

El fallo de la sentencia dice:

De conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado: ABSUELVO A Jeronimo de los delitos de omisión del deber de socorro y lesiones por imprudencia grave, objeto del presente enjuiciamiento, declarando de oficio las costas del presente procedimiento

.

TERCERO

Recurso de apelación de la acusación particular.

Por la Procuradora Dña. Julia de la Cámara Maneiro obrando en nombre y representación de D. Martin se presentó escrito de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis apartados a ) y b) de la LECrim ., fundamentando el mismo en lo siguiente:

Por quebrantamiento de normas y garantías procesales y por infracción de ley conforme a lo previsto en el apartado d) del art. 61.1 de la LOTJ por falta de motivación del veredicto emitido por el Jurado por considerarlo irracional (ordinal Segundo 3 y 4, ordinal Quinto 7 y ordinal Sexto 2 del acto del veredicto; hechos probados Segundo, Quinto y Sexto de la sentencia) y por error en la apreciación de la prueba por considerar que existen documentos litero suficientes que acreditan que el Jurado se equivoca en la apreciación de la prueba practicada, lo que supone vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art.24 CE , y principio de interdicción de la arbitrariedad reconocido en el art.9.3 CE

.

Y termina suplicando que el recurso deberá:

1) para el caso de ser estimado el error en la apreciación de la prueba por la literosuficiencia de los documentos mencionados, supondrá la condena del acusado a una pena de 2 años y 3 meses de prisión sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por la comisión del delito de omisión del deber de socorro del que venía siendo acusado por esta representación, o,

2) para el caso de estimarse la inexistencia de motivación por falta de contenido formal y racional, deberá suponer la nulidad del juicio con nombramiento de nuevo jurado y celebración de nueva vista de juicio

.

CUARTO

Escrito de oposición al recurso.

La Procuradora Dña. Monserrat Miró Martí en nombre y representación de D. Jeronimo presenta escrito oponiéndose al recurso de apelación presentado por la acusación particular y suplicando a esta Sala que:

desestimando el...

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