AJMer nº 5 184/2021, 9 de Abril de 2021, de Barcelona

PonenteFLORENCIO MOLINA LOPEZ
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
ECLIES:JMB:2021:892A
Número de Recurso17/2021

Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549465

FAX: 935549565

E-MAIL: mercantil5.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120090247404

P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales - 17/2021 -1

Materia: Ejecución de títulos judiciales

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 3410000010001721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Concepto: 3410000010001721

Parte demandante/ejecutante: Remigio

Procurador/a: Roser Castello Lasauca

Abogado/a: JOSÉ JAVIER MORENO MUR Parte demandada/ejecutada: EDICIONES FOLIO, S.A., Romulo Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover

Abogado/a: Pablo Jose Ferrándiz Avendaño

AUTO Nº 184/2021

Magistrado que lo dicta: Florencio Molina Lopez

Barcelona, 9 de abril de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

MAGISTRADO : D. FLORENCIO MOLINA LÓPEZ

Lugar : Barcelona

Fecha: 9 de abril de 2021

HECHOS
PRIMERO

El actor Romulo insta demanda de ejecución frete a EDICIONES FOLIO S.A. y su administrador concursal Remigio en fecha 27 de noviembre de 2020 y se dicta auto despachándola en fecha 11 de febrero de 2021.

Remigio presenta escrito de oposición en fecha 4 de marzo de 2021.

SEGUNDO

El actor impugna dicho escrito de oposición por escrito de fecha 12 de marzo de 2021. TERCERO . Finalmente, quedaron los autos f‌inalmente en poder del proveyente para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 556 de la LEC, oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación, señala:

  1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notif‌icación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justif‌icar documentalmente.

    También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público. El artículo 558 de la LEC, oposición por pluspetición, dice:

  2. La oposición fundada exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutante, la cantidad que considere debida. Fuera de este caso, la ejecución continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta.

  3. En los casos a que se ref‌ieren los artículos 572 y 574, sobre saldos de cuentas e intereses variables, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutado, podrá designar mediante diligencia de ordenación perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. De este dictamen se dará traslado a ambas partes para que en el plazo común de cinco días presenten sus alegaciones sobre el dictamen emitido. Si ambas partes estuvieran conformes con lo dictaminado o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello concedido, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto de conformidad con aquel dictamen. Contra este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal.

    En caso de controversia o cuando solamente una de las partes hubiera presentado alegaciones, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para la celebración de vista ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución.

    El artículo 559 de la LEC, sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales, dice:

  4. El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes:

    1. Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.

    2. Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.

    3. Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o por no cumplir el documento presentado, el laudo o el acuerdo de mediación los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520.

    4. Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste.

  5. Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos, en el plazo de cinco días....

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