SAP A Coruña 128/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2021
Número de resolución128/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00128/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0012345

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000553 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000894 /2016

Recurrente: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA

Procurador: D. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: D. ACISCLO ALVAREZ GREGORIO

Recurridos: D. Blas y Dª. Sacramento

Procuradora: Dª. MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO

Abogado: D. PEDRO MANUEL FREIRE AMADOR

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 6 de abril de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 553-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 894-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandada "A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA", con social en Madrid, Parque Empresarial Cristalia, edif‌icio 4, Vía de los Poblados 3, con número de identif‌icación f‌iscal G-28 177 657, representada por el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Acisclo Álvarez Gregorio.

Como apelados, los demandantes DON Blas, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la PLAZA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; y DOÑA Sacramento, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en DIRECCION000, NUM003, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, ambos representados por la procuradora de los tribunales doña María Freire Rodríguez-Sabio y dirigidos por el abogado don Pedro-Manuel Freire Amador.

Versa la apelación sobre aplicación del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro e imposición de costas en primera instancia por estimación sustancial de la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de julio de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Blas y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. ª Sacramento, debo condenar a la demandada Agrupación Mutual Aseguradora a abonar las siguientes cantidades y por los conceptos que se indican:

A D. Blas :

- 148 días no impeditivos: 4.013,76 euros.

- 8 puntos de secuelas: 6.289,60 euros.

La suma de ambas cantidades ha de incrementarse en un 10% en concepto de factor de corrección.

- Gastos: 1.905,50 euros.

A D.ª Sacramento :

232 días impeditivos: 11.681,20 euros.

3 puntos de secuela: 2152,50 euros.

La suma de ambas cantidades ha de ser incrementada en un 10% en concepto de factor de corrección.

Gastos: los justif‌icados documentalmente en autos excluidos los importes indicados en la fundamentación jurídica de la sentencia.

Ténganse en cuenta las cantidades ya consignadas por la demandada.

En cuanto a intereses y costas, se está a lo dispuesto en los dos últimos fundamentos de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán

interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los

20 días siguientes al en que se les notif‌ique esta sentencia.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo.

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Blas y doña Sacramento escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de

noviembre. Igualmente se consignó el importe de la condena y sus intereses, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 10 de noviembre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 24 de noviembre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 553-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 4 de enero de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María Freire Rodríguez-Sabio, en nombre y representación de don Blas y doña Sacramento

, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 26 de febrero de 2007 don Blas conducía un Volkswagen Golf de su propiedad, viajando como acompañante doña Sacramento, cuando tuvieron que detenerse por circunstancias del tráf‌ico. Estando detenidos fueron alcanzados en la parte posterior por otro automóvil asegurador en la entidad "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija". Como consecuencia de la colisión don Blas y doña Sacramento resultaron lesionados. Se cursó Declaración Amistosa de Accidente de Tráf‌ico en la que el segundo vehículo reconocía la responsabilidad del siniestro.

  2. - Los lesionados, una vez alcanzada la sanidad y archivadas unas diligencias penales, presentaron ante "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija" cartas reclamando el pago de la indemnización correspondiente y sus intereses con fechas 27 de febrero de 2009, 26 de febrero de 2010, 23 de febrero de 2011, 17 de febrero de 2012, 15 de febrero de 2013, 13 de febrero de 2014, 6 de febrero de 2015 y 4 de febrero de 2016.

  3. - El 21 de septiembre de 2016 don Blas y doña Sacramento formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija" en la que solicitaban las indemnizaciones correspondientes por días de incapacidad, secuelas y gastos. Don Blas interesaba ser indemnizado en la cantidad de 14.235,80 euros; y doña Sacramento en 23.586,52 euros.

  4. - La aseguradora contestó a la demanda reconociendo la realidad del siniestro, responsabilidad y aseguramiento, así como la existencia de las lesiones, si bien discrepaba de los días de incapacidad y secuelas, sosteniendo que la indemnización que correspondería a don Blas ascendería a 2.538,66 euros, y a doña Sacramento a 5.324,51 euros, por lo que se «allanaba parcialmente» y consignaba esos importes.

  5. - Una vez que los peritos médicos de la aseguradora reconocieron a los demandantes, "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija" consignó otros 4.244,23 euros para don Blas y 1.389,67 a favor de doña Sacramento .

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en cuyo fallo se af‌irma:

(a) Estimar sustancialmente la demanda formulada por don Blas, condenando a la aseguradora a pagar un total de 13.239,20 euros.

(b) Estimar parcialmente la demanda de doña Sacramento, condenando a la aseguradora a indemnizarla en

15.217,07 euros más una cantidad de gastos.

Además, "A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija" deberá abonar el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y se imponen a la aseguradora las costas ocasionadas a don Blas por considerar sustancial la estimación de la demanda. Estos dos últimos pronunciamientos son recurridos en apelación ante esta Audiencia Provincial por la aseguradora.

TERCERO

El interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .- En el primer motivo del recurso de apelación muestra la aseguradora apelante su discrepancia con la sentencia apelada, en cuanto le impone el deber de abonar el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Argumenta que el accidente ocurrió en febrero de 2007, se presentó una denuncia aportando un informe de urgencias, a los siete meses renunciaron a las acciones penales, a partir de entonces y durante ocho años los lesionados se limitaron a remitirá anualmente cartas...

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