SAP A Coruña 126/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2021
Fecha06 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00126/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0002684

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000170 /2020

Recurrente: d. Primitivo

Procuradora Dª. BELEN CASAL BARBEITO

Abogada: Dª. MARIA JOSE CASAL RODRIGUEZ

Recurrida: Dª. Delia

Procurador: D. JOSE CERNADAS VAZQUEZ

Abogado: D. CARLOS CABADO CABEZA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 6 de abril de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 55-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 170-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Primitivo, mayor de edad, vecino de Cambre (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Belén Casal Barbeito, y dirigido por la abogada doña María-José Casal Rodríguez.

Como apelada, la demandante DOÑA Delia, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM002, portal NUM003, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por el procurador de los tribunales don José Cernadas Vázquez, y dirigida por el abogado don Carlos Cabada Cabeza.

Versa la apelación sobre disolución de comunidad sobre inmueble mediante venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños; ascendiendo la cuantía del recurso a 53.009,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 9 de noviembre de 2020, dictada por don Primitivo la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. don José Cernadas Vázquez, en nombre y representación de doña Delia, contra don Primitivo y, en consecuencia, declaro extinguido el condominio respecto de la f‌inca sita en A Coruña, PASEO000 nº NUM006, piso NUM007, inscrita en el Registro de la Propiedad de A Coruña, tomo NUM008, libro NUM008, folio NUM009, f‌inca número NUM010 . Referencia Catastral NUM011, del que son copropietarios ambas partes, a través de su venta en pública subasta y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños en proporción a sus cuotas, con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes y hágase saber que la misma no es f‌irme pudiendo interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de veinte días hábiles a contar de su notif‌icación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Primitivo

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Delia escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 14 de enero de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 27 de enero de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 29 de enero de 2021, registrándose con el número 55-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de febrero de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Belén Casal Barbeito en nombre y representación de don Primitivo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don José Cernadas Vázquez, en nombre y representación de doña Delia, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 26 de octubre de 2009 doña Delia y don Primitivo compraron en proindivisión y por iguales partes una vivienda en esta ciudad.

  2. - Habiendo surgido divergencias entre los copropietarios, un abogado en nombre de doña Delia propuso a don Primitivo la venta de la vivienda, a lo que este se negó.

  3. - El 17 de febrero de 2020 doña Delia dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Primitivo, ejercitando una actio communi dividundo (división de la cosa común), exponiendo que la vivienda era indivisible, no habiéndose llegado a un acuerdo en cuanto a la venta extrajudicial, y terminaba solicitando la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños.

  4. - El demandado se personó, contestó a la demanda oponiéndose a la misma, mostrando su queja por haber tenido que afrontar él los gastos en exclusiva, reconociendo la indivisibilidad jurídica, pero que él tenía un «derecho de adquisición preferente (tanteo)», y que se formulaba la demanda «sin antes ofertar la venta de su mitad al otro copropietario», terminaba solicitando que se desestimase la demanda, con costas a la demandante.

  5. - Habiéndose propuesto prueba documental exclusivamente en la audiencia previa, quedaron los autos conclusos para sentencia.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la demanda, con costas al demandado. Solicitada por este aclaración de la resolución, se dictó auto denegándola. Contra dichos pronunciamientos interpone el demandado recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

La pretensión del recurso .- La primera cuestión que debe resaltarse es que en el suplico del escrito de interposición del recurso de apelación se solicita de esta Audiencia Provincial que se dite una nueva sentencia «estimando íntegramente el presente recurso revocando la recurrida, en los términos que se dejan interesados».

El recurso está llamado a ser desestimado.

  1. - Dado el anómalo laconismo del suplico del escrito de interposición, se ignora cuáles son las pretensiones de la recurrente. El recurso se formaliza con un único alegato. Exposición en la que se entremezclan sin separación alguna las más variadas cuestiones, y que obliga a este tribunal a la disección para su correcto y diferenciado análisis. Pero nunca se llega a concretar qué se pide, qué se pretende, en qué puntos exactos se quiere que se revoque la sentencia apelada. Y ello deriva de la defectuosa formulación del recurso.

    El artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna») exige que se detalle cuáles son los "pronunciamientos" que son objeto del recurso. El concepto de "pronunciamientos" lo establece el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que al regular cuál es el contenido de las sentencias, se norma que el fallo «contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes...». Extremo en el que insiste el artículo 218, cuando en su apartado 3 dispone que en las sentencias «Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos». Lo que debe indicarse es qué pronunciamientos concretos del «fallo» o «parte dispositiva» son lo que van a ser objeto de apelación y cuya revocación se interesa. La importancia de la mención radica en que alcanzan f‌irmeza aquellos pronunciamiento de la resolución recurrida que no hayan sido impugnados, en tal sentido puede verse el artículo 774.5 de la misma Ley procesal.

  2. - En este caso, aunque no se numerasen, la sentencia contiene tres pronunciamientos claramente diferenciados:

    (a) La declaración de extinción del condominio.

    (b) Que esa extinción se hará por medio de una venta en pública subasta.

    (c) La imposición de las costas del demandado.

    En el encabezado del recurso se af‌irma que «impugno concreta y expresamente, el fundamento de derecho segundo y tercero y el fallo de dicha resolución que impone las costas a mi mandante», y se suplica que se dicte sentencia «en los términos que se...

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