SAP Burgos 108/2021, 5 de Abril de 2021

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2021:348
Número de Recurso42/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución108/2021
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 42/21

PROCEDIMIENTO POR DELITO LEVE NUM. 118/20

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM. 00108/2021

Burgos, a cinco de abril de dos mil veintiuno.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado ilmo. Sr. D. Luis Antonio Carballera Simón, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Burgos, seguida por un delito leve de hurto, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Emiliano, asistido en esta alzada por la letrada Dª Celia de la Fuente Fernández-Cedrón y siendo parte apelada, el Ministerio Fiscal, por vía de impugnación del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, de fecha 11 de enero de 2021, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS

PROBADOS. -"UNICO. - Probado y así se declara expresamente que el día 18 de junio de 2020 sobre las 19:45 horas el denunciado Emiliano cogió del interior del establecimiento DECATHLON sito en la Carretera Nacional 1, km 236 de Burgos un bote de capsulas de omega3 cuyo precio de venta al público ascendía a la cantidad total de 14,99 euros, lo escondió entre sus ropas y salió del establecimiento sin abonar su importe, activándose las alarmas tras lo cual por el personal de seguridad se requirió al denunciado para que le acompañara al cuarto de intervenciones, donde el denunciado entregó el artículo al empleado del comercio, siendo el mismo recuperado sin daño alguno y apto para su venta".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y CONDE NO a Emiliano como autor criminalmente responsable de un DELITO LEVE DE HURTO en tentativa ya def‌inido, a la pena de MULTA de VEINTE DIAS con una cuota diaria de 6 euros lo que hace un total de CIENTO VEINTE EUROS (120 euros), cantidad que deberá de satisfacer de una sola vez salvo que otra cosa se autorice en periodo de ejecución de sentencia y con responsabilidad subsidiaria, en caso de impago voluntario o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento si las hubiere".

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el referido recurrente, que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,

PRIMERO

Una vez dictada sentencia condenatoria, se interpuso contra recurso de apelación por parte del referido recurrente, alegando como motivo impugnatorio error en la valoración de las pruebas, en concreto de la versión ofrecida por el denunciante, íntimamente relacionado con vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art-24 de la Constitución, al entender que no se ha practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad en los hechos enjuiciados, postulando la revocación de la sentencia y su absolución en esta alzada.

SEGUNDO

Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba, deberán de señalarse aquellos razonamientos, deducciones e inferencias, que han sido realizadas por aquél, y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum" de la sentencia, y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuf‌iciencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales, ref‌lejados en la Carta Magna o las Normas Procesales, recogidas por la L.E.Criminal, sobre la práctica de las pruebas.

A su vez por parte del Órgano "ad quem "deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición privilegiada a la hora de apreciar directamente...

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