SAP La Rioja 118/2021, 31 de Marzo de 2021

PonenteMARIA TERESA MINGOT FELIP
ECLIES:APLO:2021:146
Número de Recurso206/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución118/2021
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00118/2021

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E02

N.I.G. 26089 42 1 2018 0005049

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000668 /2018

Recurrente: IBERCAJA BANCO, S.A.

Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado: MAYTE NURIA BERENGUER SAMPER

Recurrido: Segismundo

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

SENTENCIA Nº 118 DE 2021

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL :

DON RICARDO MORENO GARCIA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA TERESA MINGOT FELIP

DOÑA EVA MARIA GIL GONZALEZ

En LOGROÑO, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 668/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 206/2019; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA MINGOT FELIP.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2019 se dictó en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño con el número 668/18 sentencia cuyo fallo disponía:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de don Segismundo, frente a la mercantil Ibercaja Banco, S.A.:

Se declara la nulidad de la cláusula litigiosa relativa a los intereses de demora contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 11 de diciembre de 2009, en tanto que condiciones generales de la contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y condena a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de dicha cláusula nula.

Se declara la nulidad de la cláusula litigiosa relativa a la comisión de apertura, contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria del 11 de diciembre de 2009, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo, eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta, manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y condenando a la demandada a reintegrar la suma de 103 euros, con el interés legal desde su pago.

Se declara la nulidad de la cláusula litigiosa relativa a la imposición de los Gastos y Tributos a cargo del prestatario hipotecante y en consecuencia, ante la necesaria reparación íntegra del daño causado, elimine la citada cláusula de la escritura préstamo con garantía hipotecaria del 11 de diciembre de 2009, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; y condena a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 462,71 euros.

Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC .

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

SEGUNDO

Ibercaja Banco, S.A. interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia solicitando se revocara el pronunciamiento por el que se declaraba la nulidad de la cláusula de comisión de apertura.

En el traslado conferido D. Segismundo presentó escrito en el que manifestaba formular desistimiento de la pretensión relativa a la comisión de apertura solicitada por él y motivo de apelación de la parte contraria al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la LEC, interesando en todo caso la no imposición de costas del recurso planteado de contrario caso de resultar estimado por considerar que el caso era jurídicamente dudoso.

Ante tales manifestaciones Ibercaja Banco, S.A. presentó a su vez escrito en el que se oponía al desistimiento de la contraparte, argumentando que no podía aceptarlo respecto de una pretensión que ya había sido resuelta en sentencia pues de aceptarlo el fallo quedaría f‌irme incluyendo la condena relativa a la comisión de apertura, y considerando que si la parte actora coincidía con los motivos de apelación planteados por la recurrente la postura que debía sostener era la de no formular oposición.

TERCERO

Es ponente de esta resolución D.ª Mª Teresa Mingot Felip, Juez de Adscripción Territorial adscrita a la Audiencia Provincial en funciones de refuerzo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desistimiento en la segunda instancia .

Debe en primer lugar resolverse sobre el desistimiento manifestado por parte de D. Segismundo respecto de la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula que contiene una comisión de apertura contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 11 de diciembre de 2009.

El artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la renuncia y el desistimiento, recordando -entre otras- la STS de 22 de febrero de 2013 la diferencia entre una y otra f‌igura, ambas muestra del poder de disposición de las partes sobre el proceso: "Como resulta de lo dispuesto en el art. 20 LEC, el desistimiento lo es del juicio y la renuncia lo es a la acción ejercitada o al derecho en que se funde, y el desistimiento requiere que el demandado manif‌ieste su conformidad o disconformidad y no impide presentar posteriormente otra demanda ejercitando la...

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