SAP Cuenca 49/2021, 31 de Marzo de 2021

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2021:165
Número de Recurso9/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución49/2021
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00049/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: HMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2017 0003732

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000009 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000276 /2019

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07

Recurrente: Lázaro

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO

Abogado/a: D/Dª MARÍA TERESA ZAPATA VALERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Martin

Procurador/a: D/Dª, SONIA MARTORELL RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª, JUAN BARRERA MONTERO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 9/2021

Juicio Oral nº 276/2019

Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.

SENTENCIA Nº 49/2021

ILMOS/A. SRES/A.:

PRESIDENTA (ACCTAL):

D. SILVIA ABELLA MAESO

MAGISTRADOS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

D. JAVIER MARTIN MESONERO

En Cuenca, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación (Rollo nº 9/2021) ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Oral nº 276/2019 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por un Delito contra la Seguridad Vial seguidos contra D. Lázaro, representado por la Procuradora Sra. Herraiz Calvo y asistido por la Letrada Sra. Zapata Valero, y contra la compañía aseguradora "CASER", como responsable civil directo, representado por la Procuradora Sra. Torrecilla López y asistido por el Letrado Sr. Alique López, ejerciendo como Acusación Particular D. Martin, representado por la Procuradora Sra. Martorell Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Barrera Montero, con intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello como consecuencia del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Lázaro contra la sentencia recaída en la instancia de fecha uno de julio de dos mil veinte; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha uno de julio de dos mil veinte en la que, como hechos probados, se declara:

"1º.- El acusado D. Lázaro, sin antecedentes penales, sobre las 21,45 horas del día 1-10-17 conducía el vehículo de su propiedad Seat León matrícula ....-SRZ, asegurado con la compañía "CASER", por la carretera CM-215 cuando al llegar al p.k 27,50, término municipal de Landete (Cuenca), colisionó con el vehículo Audi A3 matrícula ....-ZTJ, propiedad de D. Martin y asegurado con la compañía "Allianz", el cual circulaba por su carril en dirección contraria a la del acusado, accidente que se produjo porque el acusado, que tenía sus facultades psicofísicas afectadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, conducía de forma distraída, invadía el carril contrario de circulación y no se percató de las señales luminosas que le hacía el otro vehículo que circulaba de frente, el cual realizó una maniobra evasiva incorrecta pues, en lugar de desplazarse hacia su derecha e incluso detener el vehículo si hubiera sido necesario, lo que hizo fue invadir él a su vez el carril contrario a su sentido de circulación, por el que debería haber circulado el acusado, al que éste regresó f‌inalmente al percatarse de su presencia en la vía, por lo que ambos vehículos colisionaron en su parte frontal derecha, resultando dañados los dos vehículos y lesionados ambos conductores, concretamente D. Martin sufrió policontusiones leves que no precisaron para sanar más que de una primera asistencia facultativa y 7 días de sanidad, durante los cuales el mismo no estuvo impedido de desarrollar sus ocupaciones habituales, sin que le hayan quedado secuelas.

  1. - El acusado fue trasladado en ambulancia primero al Centro de Salud de Landete y después al Hospital de Requena, a donde se desplazó el equipo de atestados de la Guardia Civil de esa misma localidad y le requirió para para que se sometiera a la prueba de alcoholemia, a lo que el acusado accedió voluntariamente, arrojando la misma sendos resultados positivos de 1,34 mg/l a las 00,42 horas del día 2-10-17 y de 1,28 mg/l a las 00,54 horas, presentando el mismo síntomas tales como cara muy enrojecida, ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, habla pastosa, repetición de frases e ideas, halitosis alcohólica notoria a distancia, pensamiento enlentecido y la marcha alterada con equilibrio inestable.

  2. - La tramitación procesal de la presente causa penal ha sufrido dos paralizaciones injustif‌icadas de seis meses de duración cada una de ellas, acumulando un retraso total de un año.

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Lázaro como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico del art. 379.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del mismo Código, a las penas de NUEVE MESES DE MULTA con cuota diaria de 4 euros, en total 960 euros, quedando el mismo sujeto, caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores, así como a que indemnice, conjunta y solidariamente con la compañía aseguradora "Caser", a D. Martin en la cantidad de 219,24 euros, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho quinto, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución, por la representación procesal de D. Lázaro se interpuso recurso de apelación en el que vino a interesar se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de

Cuenca hoy impugnada, dictando nueva sentencia por la que (i) se absuelva a mi defendido Lázaro del delito de conducción bajo los efectos del alcohol ( art. 379.2 CP) por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos inherentes; o (ii) subsidiariamente se revoque la sentencia en lo relativo a la pena impuesta, para f‌ijar la misma en pena mínima legal -seis meses multa con la cuota diaria que se contiene en la sentencia y 1 año de privación del permiso de conducir-, y absolviéndole igualmente del pago de las costas procesales de la acusación particular.

CUARTO

Admitido que fue a trámite el recurso y conferido traslado al resto de las partes, por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de D. Martin se interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente Rollo al que correspondió el nº 9/2021, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló el 16.03.2021 para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos declarados probados sustituyéndose por el siguiente:

"1º.- El acusado D. Lázaro, sin antecedentes penales, sobre las 21,45 horas del día 1-10-17 conducía el vehículo de su propiedad Seat León matrícula ....-SRZ, asegurado con la compañía "CASER", por la carretera CM- 215 cuando al llegar al p.k 27,50, término municipal de Landete (Cuenca), colisionó con el vehículo Audi A3 matrícula ....-ZTJ, propiedad de D. Martin y asegurado con la compañía "Allianz", el cual circulaba por su carril en dirección contraria a la del acusado, accidente que se produjo porque el acusado, que tenía sus facultades psicofísicas afectadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, conducía de forma distraída, invadía el carril contrario de circulación y no se percató de las señales luminosas que le hacía el otro vehículo que circulaba de frente, el cual realizó una maniobra evasiva incorrecta pues, en lugar de desplazarse hacia su derecha e incluso detener el vehículo si hubiera sido necesario, lo que hizo fue invadir él a su vez el carril contrario a su sentido de circulación, por el que debería haber circulado el acusado, al que éste regresó f‌inalmente al percatarse de su presencia en la vía, por lo que ambos vehículos colisionaron en su parte frontal derecha, resultando dañados los dos vehículos y lesionados ambos conductores, concretamente D. Martin sufrió policontusiones leves que no precisaron para sanar más que de una primera asistencia facultativa y 7 días de sanidad, durante los cuales el mismo no estuvo impedido de desarrollar sus ocupaciones habituales, sin que le hayan quedado secuelas.

  1. - El acusado fue trasladado en ambulancia primero al Centro de Salud de Landete y después al Hospital de Requena, a donde se desplazó el equipo de atestados de la Guardia Civil de esa misma localidad y le requirió para para que se sometiera a la prueba de alcoholemia, a lo que el acusado accedió voluntariamente, sin que conste acreditado el dato de impregnación alcohólica, presentando el mismo síntomas tales como cara muy enrojecida, ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, habla pastosa, repetición de frases e ideas, halitosis alcohólica notoria a distancia, pensamiento enlentecido y la marcha alterada con equilibrio inestable.

  2. - La tramitación procesal de la presente causa penal ha sufrido dos paralizaciones injustif‌icadas de seis meses de duración cada una de ellas, acumulando un retraso total de un año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca, que condena al acusado, ahora recurrente, como autor de un Delito contra la Seguridad Vial previsto en el artículo 379.2 del Código Penal, se alza la representación procesal del acusada invocando los siguientes motivos de discrepancia con el pronunciamiento judicial, a saber:

1.1º.- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR